Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2007 (19/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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El fuero de atraccion y la liquidacion en marcha 43. El articulo 74.2. de la LGSC establece que la Junta de Acreedores podra acordar la continuacion de actividades del deudor solo en caso de optar por la liquidacion en marcha del negocio por considerar que a traves de dicha modalidad se obtendra un mayor valor del patrimonio, la cual debera ser realizada en un plazo MORDAZA de seis (6) meses17. 44. A diferencia de la liquidacion normal que es el conjunto de operaciones que realiza una empresa deudora dirigidas a la realizacion de su activo, el pago de su pasivo y la determinacion del remanente del patrimonio social distribuible entre los socios, la liquidacion en marcha no implica una realizacion inmediata del haber concursal sino la continuacion provisional del giro del negocio, por estimar la Junta de Acreedores un mayor valor de realizacion de los bienes del deudor bajo esa modalidad. 45. Si la Junta opta por esta alternativa, la liquidacion debera efectuarse en un plazo perentorio de seis meses contados a partir de la aprobacion del Convenio de Liquidacion respectivo. Asimismo, por mandato de la propia LGSC, si por cualquier causa resultase infructuosa la liquidacion del negocio en marcha, la Junta de Acreedores debera reunirse para aprobar un MORDAZA Convenio de Liquidacion18. 46. La fijacion de un plazo MORDAZA para la implementacion de la liquidacion en marcha obedece a la necesidad de evitar que la continuacion de las actividades economicas de la empresa concursada dilate indefinidamente en el tiempo el MORDAZA de liquidacion, limitando la generacion de pasivos a aquellos que resulten estrictamente necesarios para realizar dicha modalidad liquidatoria. 47. Dada la naturaleza excepcional de la liquidacion en marcha, corresponde determinar a continuacion si el fuero de atraccion de creditos regulado en la LGSC tambien resulta aplicable a los pasivos devengados durante la ejecucion de dicha modalidad liquidatoria. 48. La continuacion de las actividades de la empresa implica la MORDAZA de determinados costos y gastos para mantener operativo el negocio. En MORDAZA, se encuentra el costo de las materias primas, de la mano de obra directa y de otros costos de fabricacion en las que se ha incurrido al producir las mercaderias vendidas. En el caso de los servicios, el costo involucra el costo de suministro, de la mano de obra y de otros gastos realizados al proporcionar los servicios19. 49. La actividad operativa y financiera del negocio tambien involucra ciertos costos. Normalmente los costos en que se incurre para llevar a cabo las funciones de venta, de administracion y de finanzas se clasifican como gastos desde un punto de vista contable. Estos gastos incluyen los costos relacionados con la venta y entrega de mercaderias, los sueldos del personal administrativo, el pago de servicios publicos basicos, gastos dirigidos a cautelar los activos de la empresa, gastos de oficina, asesoria legal, gastos notariales y registrales, impuestos, entre otros20. 50. En la liquidacion en marcha, el liquidador necesariamente tendra que incurrir en costos y gastos para continuar con el giro del negocio, los mismos que deberan ser proyectados por el liquidador durante el plazo MORDAZA de duracion del procedimiento e incluidos en el presupuesto de gastos a ser aprobado por la Junta de Acreedores. 51. Por tanto, esta Sala considera que debe interpretarse que conforme a lo establecido en el articulo 74.5 de la LGSC, el fuero de atraccion no comprende las deudas que genere la implementacion de la liquidacion en marcha, en tanto constituyen gastos necesarios que debe realizar el liquidador para llevar a cabo dicha modalidad liquidatoria dentro del plazo establecido por ley. Aplicacion de los criterios expuestos al presente caso 52. SGS invoco el reconocimiento de creditos ascendentes a US$ 9 605,34 por intereses calculados al 18 de diciembre de 2006. La Comision reconocio parcialmente dichos creditos en el monto de US$ 6 105,30, reconociendo solo aquellos intereses devengados hasta la fecha de publicacion de la liquidacion de MORDAZA Continente, lo que ocurrio el 13 de noviembre de 2006. 53. La totalidad de los creditos por intereses invocados

por SGS debian ser reconocidos por la Comision pues como se ha explicado, en los procedimientos de disolucion y liquidacion, son susceptibles de reconocimiento los creditos generados con posterioridad a la fecha de difusion del concurso incluyendo los devengados durante la vigencia del procedimiento de disolucion y liquidacion. 54. En tal sentido, corresponde revocar la Resolucion 3592-2007/CCO-INDECOPI en el extremo que denego el reconocimiento de los creditos invocados por SGS por intereses devengados entre el 13 de noviembre de 2006 y el 18 de diciembre de 2006 y, en consecuencia, disponer que la Comision determine la cuantia de los mismos mediante la liquidacion respectiva. Difusion de la presente Resolucion 55. En aplicacion del articulo 43 del Decreto Legislativo 80721 y atendiendo a que la presente Resolucion interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, corresponde declarar que esta constituye un Precedente de Observancia Obligatoria en la aplicacion del MORDAZA que se enuncia en la parte resolutiva. Adicionalmente, corresponde oficiar al Directorio del INDECOPI para que ordene la publicacion de esta Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. IV RESOLUCION DE LA SALA Primero.- revocar la Resolucion 3592-2007/CCOINDECOPI del 23 de marzo de 2007 en el extremo apelado que denego parte de los creditos invocados por SGS Societe Generale de Surveillance S.A. frente a MORDAZA Continente S.A. ascendentes a US$ 3 500,04 por intereses, y disponer que la Comision de Procedimientos Concursales determine la cuantia de dichos creditos mediante la liquidacion respectiva. Segundo.- de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Decreto Legislativo 807, declarar que la presente Resolucion constituye Precedente de Observancia Obligatoria en la aplicacion del siguiente principio:

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LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 74.- Acuerdo de disolucion y liquidacion.(...) 74.2 Sin embargo, la Junta podra acordar la continuacion de actividades solo en el caso de que opte por la liquidacion en marcha del negocio, por estimar un mayor valor de realizacion bajo esa modalidad. Dicha liquidacion debera efectuarse en un plazo MORDAZA de seis (6) meses. (...) LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 74.- Acuerdo de disolucion y liquidacion.(...) 74.8. Si por cualquier causa resulta infructuosa la liquidacion del negocio en marcha en el plazo establecido, la Junta debera reunirse para aprobar un MORDAZA Convenio de Liquidacion. MORDAZA, MORDAZA N. Y REECE, James. Principios contables. Buenos Aires, El Ateneo, 1982, pp. 62-63. Como senalan MORDAZA Y REECE, "La suma de recursos utilizados para un fin cualquiera es un costo. Un gasto es un item del costo que se resta del ingreso en un periodo contable dado. Un gasto es, pues, un MORDAZA de costo". Ibid., p. 64. DECRETO LEGISLATIVO 807, Articulo 43.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuere el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio del Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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