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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360520 andorranas comunicaron la anuencia de su Gobierno para la apertura de una Ofi cina Consular en Andorra La Vella, Principado de Andorra; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Embajada del Perú en Madrid, Reino de España, y de los Consulados Generales del Perú en Barcelona y París; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; DECRETA:Artículo Primero.- Crear el Consulado del Perú en Andorra La Vella, Principado de Andorra, con circunscripción en todo el país. Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 145358-23 Reasignan la Circunscripción Consular sobre Letonia y Lituania, de la Sección Consular de la Embajada del Perú en Suecia, a la Sección Consular de la Embajada de Perú en Finlandia DECRETO SUPREMO Nº 067-2007-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, desde abril de 2004 la Embajada del Perú en la República de Finlandia es responsable de las relaciones diplomáticas, culturales turísticas y económico - comerciales con las Repúblicas de Letonia y Lituania, siendo que, las relaciones consulares con dichos países las tiene la Sección Consular de la Embajada del Perú en Estocolmo, Reino de Suecia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-05-RE, del 5 de octubre de 2005, se aprobó el Reglamento Consular del Perú, el mismo que en su artículo 38º dispone que la sede y circunscripción de las Ofi cinas Consulares se determinan por Decreto Supremo; Que, resulta necesaria la reasignación de la circunscripción consular sobre las Repúblicas de Letonia y Lituania, habida cuenta de la proximidad geográfi ca existente entre ellas y la Sección Consular de la Embajada del Perú en Helsinki, lo cual permitiría atender y satisfacer mejor los intereses de nuestros connacionales residente, o de aquellos que se encuentran en calidad de transeúntes en los citados países; Que, mediante mensaje Nº 400 del 20 de julio de 2007, la Embajada del Perú en la República de Finlandia comunicó que las autoridades competentes de las Cancillerías Letona y Lituana manifestaron su conformidad para que la Sección Consular de esa Misión Diplomática ejerza las funciones consulares sobre los citados Estados; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores; de la Embajada del Perú en el Reino de Suecia y de la Embajada del Perú en Helsinki, República de Finlandia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963; DECRETA:Artículo Primero.- Reasígnese la circunscripción consular sobre las Repúblicas de Letonia y Lituania, de la Sección Consular de la Embajada del Perú en el Reino de Suecia a la Sección Consular de la Embajada del Perú en la República de Finlandia. Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 145358-24 Modifican los Artículos 1º y 2º del D.S. Nº 0015-98-RE respecto al alquiler de viviendas de los Cónsules Generales del Perú en Japón DECRETO SUPREMO Nº 068-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 0015-98-RE se dispuso que el Estado peruano asumiera, dentro de la respectiva asignación ordinaria de gastos de funcionamiento y gestión, el pago por el alquiler de vivienda del Cónsul General del Perú en Tokio, acorde con el decoro, representatividad del cargo y la disponibilidad de recursos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2006-RE se creó el Consulado General del Perú en Nagoya, con circunscripción en las prefecturas que componen las regiones de Kyushu/Okinawa, Shikoku, Chugoku y Kinki; así como las prefecturas de Toyama, Ishikawa y Fukuy de la Región de Hokuriku y las prefecturas de Gifu y Aishi de la Región de Chubu; Que, constituye prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior, especialmente en las zonas donde se encuentra el mayor número de connacionales; Que, resulta necesario adoptar las medidas correspondientes a fi n de actuar en consecuencia con lo descrito en el considerando precedente y así procurar otorgar facilidades para el desarrollo de las labores de los Cónsules Generales en Japón (independientemente de su categoría diplomática), de modo tal que se asegure la permanente atención consular a favor de nuestros connacionales en dicho destino; Que, en tanto el pago por alquiler de vivienda es asumido dentro de la asignación ordinaria para gastos de funcionamiento y gestión de la respectiva misión consular, con cargo al Grupo Genérico de Gasto 3. “Bienes y Servicios”, dicho gasto no vulnera las restricciones en materia de austeridad previstas en el artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Que, a fi n de cubrir el pago por el alquiler de vivienda de los Cónsules Generales del Perú en Tokio y Nagoya, actualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con la disponibilidad presupuestal sufi ciente dentro de las respectivas asignaciones ordinarias para gastos de funcionamiento y gestión que forman parte integrante de su presupuesto institucional, en consecuencia el pago por alquiler de vivienda a favor de los Cónsules Generales del Perú actualmente existentes en Japón no irrogará mayor gasto al Estado peruano;