Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

andorranas comunicaron la anuencia de su Gobierno para la apertura de una Oficina Consular en Andorra La Vella, Principado de Andorra; Con la opinion favorable de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Embajada del Peru en MORDAZA, Reino de Espana, y de los Consulados Generales del Peru en Barcelona y Paris; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru; en los articulos 37º y 38º del Reglamento Consular del Peru, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005; asi como en la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares; DECRETA: Articulo Primero.- Crear el Consulado del Peru en Andorra La Vella, Principado de Andorra, con circunscripcion en todo el pais. Articulo Segundo.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 145358-23

asi como en la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares de 1963; DECRETA: Articulo Primero.- Reasignese la circunscripcion consular sobre las Republicas de Letonia y Lituania, de la Seccion Consular de la Embajada del Peru en el Reino de Suecia a la Seccion Consular de la Embajada del Peru en la Republica de Finlandia. Articulo Segundo.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 145358-24

Modifican los Articulos 1º y 2º del D.S. Nº 0015-98-RE respecto al alquiler de viviendas de los Consules Generales del Peru en Japon
DECRETO SUPREMO Nº 068-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 0015-98-RE se dispuso que el Estado peruano asumiera, dentro de la respectiva asignacion ordinaria de gastos de funcionamiento y gestion, el pago por el alquiler de vivienda del Consul General del Peru en Tokio, acorde con el decoro, representatividad del cargo y la disponibilidad de recursos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2006-RE se creo el Consulado General del Peru en Nagoya, con circunscripcion en las prefecturas que componen las regiones de Kyushu/Okinawa, Shikoku, Chugoku y Kinki; asi como las prefecturas de Toyama, Ishikawa y Fukuy de la Region de Hokuriku y las prefecturas de Gifu y Aishi de la Region de Chubu; Que, constituye prioridad del Gobierno del Peru mantener una activa labor de proteccion y promocion de los intereses y derechos de los peruanos, a traves de un MORDAZA apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior, especialmente en las zonas donde se encuentra el mayor numero de connacionales; Que, resulta necesario adoptar las medidas correspondientes a fin de actuar en consecuencia con lo descrito en el considerando precedente y asi procurar otorgar facilidades para el desarrollo de las labores de los Consules Generales en Japon (independientemente de su categoria diplomatica), de modo tal que se asegure la permanente atencion consular a favor de nuestros connacionales en dicho destino; Que, en tanto el pago por alquiler de vivienda es asumido dentro de la asignacion ordinaria para gastos de funcionamiento y gestion de la respectiva mision consular, con cargo al Grupo Generico de Gasto 3. "Bienes y Servicios", dicho gasto no vulnera las restricciones en materia de austeridad previstas en el articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; Que, a fin de cubrir el pago por el alquiler de vivienda de los Consules Generales del Peru en Tokio y Nagoya, actualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con la disponibilidad presupuestal suficiente dentro de las respectivas asignaciones ordinarias para gastos de funcionamiento y gestion que forman parte integrante de su presupuesto institucional, en consecuencia el pago por alquiler de vivienda a favor de los Consules Generales del Peru actualmente existentes en Japon no irrogara mayor gasto al Estado peruano;

Reasignan la Circunscripcion Consular sobre Letonia y Lituania, de la Seccion Consular de la Embajada del Peru en Suecia, a la Seccion Consular de la Embajada de Peru en Finlandia
DECRETO SUPREMO Nº 067-2007-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, desde MORDAZA de 2004 la Embajada del Peru en la Republica de Finlandia es responsable de las relaciones diplomaticas, culturales turisticas y economico - comerciales con las Republicas de Letonia y Lituania, siendo que, las relaciones consulares con dichos paises las tiene la Seccion Consular de la Embajada del Peru en Estocolmo, Reino de Suecia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-05-RE, del 5 de octubre de 2005, se aprobo el Reglamento Consular del Peru, el mismo que en su articulo 38º dispone que la sede y circunscripcion de las Oficinas Consulares se determinan por Decreto Supremo; Que, resulta necesaria la reasignacion de la circunscripcion consular sobre las Republicas de Letonia y Lituania, habida cuenta de la proximidad geografica existente entre ellas y la Seccion Consular de la Embajada del Peru en Helsinki, lo cual permitiria atender y satisfacer mejor los intereses de nuestros connacionales residente, o de aquellos que se encuentran en calidad de transeuntes en los citados paises; Que, mediante mensaje Nº 400 del 20 de MORDAZA de 2007, la Embajada del Peru en la Republica de Finlandia comunico que las autoridades competentes de las Cancillerias Letona y Lituana manifestaron su conformidad para que la Seccion Consular de esa Mision Diplomatica ejerza las funciones consulares sobre los citados Estados; Con la opinion favorable de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores; de la Embajada del Peru en el Reino de Suecia y de la Embajada del Peru en Helsinki, Republica de Finlandia; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º, inciso 11), de la Constitucion Politica del Peru; en los articulos 37º y 38º del Reglamento Consular del Peru;

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