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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360521 Que, en dicho contexto resulta procedente modifi car el Decreto Supremo Nº 0015-98-RE estrictamente en función al criterio de territorialidad, de modo tal que su aplicación se haga extensiva a favor de los Cónsules Generales del Perú en Japón (independientemente de su categoría diplomática); De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0015-98-RE, que a partir de la fecha quedarán redactados de acuerdo con el siguiente tenor: “Artículo 1º.- El Estado peruano podrá asumir, dentro de la respectiva asignación ordinaria de gastos de funcionamiento y gestión, el pago por el alquiler de vivienda de los Cónsules Generales del Perú en Japón; independientemente de su categoría diplomática. Artículo 2º.- El monto destinado al pago por el alquiler de vivienda de los Cónsules Generales del Perú en Japón, independientemente de su categoría diplomática, será fi jado mediante Resolución del Titular del Sector Relaciones Exteriores”. Artículo 2º.- Inaplicar toda disposición que se oponga al presente Decreto Supremo. Artículo 3º- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 145358-25 Aprueban la Modificación al Considerando Primero y al artículo 1º del D.S. Nº 084-2006-RE DECRETO SUPREMO Nº 069-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2006-RE de 27 de diciembre de 2006, el Gobierno del Perú ratifi có el “ Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa referente al Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD)” ; Que, habiéndose consignado, en el considerando primero y en artículo 1º del mencionado Decreto Supremo, por error de redacción, la fecha de suscripción del citado Acuerdo, como 18 de junio de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú; De conformidad con el artículo 6º, párrafo segundo de la Ley Nº 26889 y la primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS, que disponen la rectifi cación de normas con otras de rango equivalente o superior; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébase la modifi cación al considerando primero y al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 084-2006-RE, que serán redactados de la siguiente manera: “Que el “ Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa referente al Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD)” fue suscrito el 18 de agosto de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú”; y;“Ratifícase el “ Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa referente al Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD)”, suscrito el 18 de agosto de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú”. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 145358-26 Ratifican el “Memorando de Entendimiento sobre Cooperación Educativa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil” DECRETO SUPREMO Nº 070-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el “Memorando de Entendimiento sobre Cooperación Educativa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil” , fue suscrito el 9 de noviembre de 2006, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Memorando de Entendimiento sobre Cooperación Educativa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil” , suscrito el 9 de noviembre de 2006, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 145358-27 Ratifican Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica entre Gobiernos de Perú y Brasil DECRETO SUPREMO Nº 071-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA