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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 121

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360519 Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; Que mediante el Ofi cio Nº 710-2007-INRENA-IANP/ DOANP de fecha 26 de julio de 2007, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, alcanza opinión favorable al Plan de Manejo presentado por la ASOCIACION GREMIO DE EXTRACTORES DE MARISCOS Y PESCADORES ARTESANALES RESIDENTES SECTOR RANCHERIO LAGUNA GRANDE - GEMPAR, para el otorgamiento de concesión especial en la Reserva Nacional de Paracas; De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 030-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, que aprueba el Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección General de Acuicultura y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE :Artículo 1°.- Otorgar a la ASOCIACION GREMIO DE EXTRACTORES DE MARISCOS Y PESCADORES ARTESANALES RESIDENTES SECTOR RANCHERIO LAGUNA GRANDE - GEMPAR, concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura mediante el cultivo del recurso “Concha de abanico” ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de catorce hectáreas y cinco mil seiscientos metros cuadrados (14.56) Has. ubicada en el lote 02 de la zona de El Queso de Bahía Independencia, del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84): VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 14º 15’ 17.2800” 76º 08’ 21.8472” B 14º 15’ 17.3736” 76º 08’ 1.8276” C 14º 15’ 23.5008” 76º 08’ 3.6924” D 14º 15’ 25.2396” 76º 08’ 2.7708” E 14º 15’ 25.1424” 76º 08’ 22.7904” F 14º 15’ 23.4072” 76º 08’ 23.712” Artículo 2° .- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de tres (3) años, renovable por igual período; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio Acuícola de Aprovechamiento Sostenible, que se sustenta en el Plan de Manejo de la Concesión Especial y la legislación nacional vigente, así como cumplir con lo siguiente: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión especial. - Solicitar autorización previa del Ministerio de la Producción en la eventual ampliación de las actividades productivas hacia otras especies bentónicas. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción de Ica, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Presentar informes mensuales a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística como máximo 7 días calendario después de realizada la siembra o en los meses donde se efectúe cosecha. - Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero-ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 3° .- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio Acuícola de Aprovechamiento Sostenible, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 4° .- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de Producción de Ica, al Instituto Nacional de Recursos Naturales y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura 144786-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 382-2007-PRODUCE Mediante Ofi cio Nº 2193-2007-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 382-2007-PRODUCE, publicada en nuestra edición del día 17 de diciembre de 2007. En el Quinto Considerando;DICE:“... se hace necesario suscribir una adenda con la empresa SGS del Perú SAC extendiendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2007, con la fi nalidad de asegurar la continuidad del Programa;” DEBE DECIR:“... se hace necesario suscribir una adenda con la empresa SGS del Perú SAC extendiendo su vigencia hasta el 30 de junio del 2008, con la fi nalidad de asegurar la continuidad del Programa;” 144782-1 RELACIONES EXTERIORES Crean el Consulado del Perú en Andorra La Vella, Principado de Andorra DECRETO SUPREMO Nº 066-2007-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior, especialmente en las zonas en donde se encuentra el mayor número de connacionales; así como también promover los intereses del país, especialmente los vinculados a las inversiones y el turismo; Que, el Embajador del Perú en el Reino de España ejerce la concurrencia sobre el Principado de Andorra; Que, para los ciudadanos peruanos residentes en el Principado de Andorra, o que desde la República Francesa cruzan la frontera para trabajar temporalmente en las plantaciones de tabaco del citado Principado, así como en hostelería y construcción, la realización de trámites consulares les exige efectuar un extenso recorrido durante varias horas de viaje hasta llegar al Consulado General del Perú en Barcelona, Reino de España; Que, mediante mensaje Nº 1109 del 23 de noviembre de 2007, la Embajada del Perú en Madrid ha informado que a través de la Nota Verbal N.V. Perú 08/07 las autoridades