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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 183

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360581 Además, el Presidente de la Comisión suscribirá la Licencia de Obra, en caso de dictaminarse como aprobado, previo Visto Bueno de la Sub Gerencia de Obras Privadas. Artículo 9º.- 9.1 Los expedientes observados que hayan sido subsanados, serán reingresados acompañándose necesariamente los planos observados. 9.2 El Presidente someterá nuevamente a la Comisión el expediente para su califi cación, la que será efectuada en estricto orden de reingreso. Para el efecto, anotará en el Registro de Ingresos y Reingresos de Expedientes, en una relación distinta a la de los expedientes nuevos y lo someterá a la Comisión. CAPÍTULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 10º.- Contra los dictámenes de la Comisión, el propietario o los proyectistas pueden interponer Recurso de Reconsideración y de Apelación. En caso que la impugnación sea sobre aspectos técnicos del dictamen, adjunto al recurso se debe presentar una memoria justifi cativa de los criterios o apreciaciones que sustenten el recurso. Artículo 11º.- El plazo para interponer Recursos Administrativos, será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notifi cación del acto impugnado, debiendo ser resuelta por la instancia competente en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. El Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante la Comisión Especial encargada de la Revisión de Proyectos, quien debe resolver. El Recurso de Apelación debe ser interpuesto ante la Comisión Especial encargada de la Revisión de Proyectos y será resuelta por la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. DISPOSICIÓN FINAL Artículo Único.- Con el presente Reglamento, se aprueba el modelo de formato de Informe de Precalifi cación, siendo el mismo que se aprobó mediante el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularizaron de Edifi caciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. 144521-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENT ANILLA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 026-2007/MDV , que aprobó la Campaña de Formalización de Estable-cimientos Comerciales, Industriales y de Servicios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2007/MDV-ALC Ventanilla, 17 de diciembre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLAVISTO: El Memorando Nº 635--2007/MDV-GR de la Gerencia Rentas de fecha 14 de diciembre del 2007; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 026- 2007/MDV del 29 de septiembre del 2006, se aprobó la “Campaña de Formalización de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios en el distrito de Ventanilla”, con la fi nalidad de crear los mecanismos adecuados de tal manera que se facilite el acceso al mercado a los inversionistas para que desarrollen sus actividades dentro del distrito, formalizando su situación, sin menoscabo de la seguridad, la salubridad, el orden público y el cuidado del medio ambiente en el distrito. Que, en el artículo 8º de la ordenanza municipal antes citada, se estableció que dicha norma tendría una vigencia de 60 días calendario, contados a partir del 15 de octubre del 2007, por lo que, la campaña estaría venciendo el día 15 de diciembre del presente año; siendo prorrogable mediante Decreto de Alcaldía por única vez por 15 días calendario. Que, por Memorando Nº 635--2007/MDV-GR del 14 de diciembre del 2007, la Gerencia Rentas de esta Entidad Edil, manifi esta que habiéndose incrementado de manera importante durante los últimos días la afl uencia de administrados solicitando información respecto al procedimiento para obtener Licencia de Funcionamiento; es de Opinión de este Despacho, Prorrogar la Campaña de Formalización de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios en el distrito de Ventanilla, por espacio de 12 días calendario, es decir, hasta el día viernes 28 de diciembre del 2007, para lo cual, debe de emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Ordenanza Municipal antes citada. Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado modifi cado por Ley N° 26680, Ley de Reforma Constitucional del 7 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades SE DECRETA: DECRETO DE ALCALDÍA QUE DISPONE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2007/MDV Artículo 1º.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 026-2007, por la cual se aprobó la Campaña de Formalización de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios en el distrito de Ventanilla, por espacio de 12 días calendario, hasta el 28 de diciembre de 2007. Artículo 2º.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, y a las Sub Gerencias que forman parte de esta unidad orgánica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y todas las dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Regístrese y comuníquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 145010-1