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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360572 Artículo 23º.- Los módulos y stands deberán tramitar su Inspección Técnica Básica de Defensa Civil, indistintamente al Certifi cado Inspección Técnica Básica de Defensa Civil de detalle obtenida como requisito anterior a la Licencia de Funcionamiento, requerida de manera corporativa, para el mercado de abasto o galería comercial. Por lo que deberán tramitar el certifi cado de Inspección Técnica Básica de Defensa Civil a los cinco (05) días siguientes de obtenida la Licencia de Funcionamiento, por dichos locales comerciales. El cambio de conductor del módulo o stand de las galerías comerciales o mercados de abasto implica un nuevo trámite para la obtención de la Inspección Técnica Básica de Defensa Civil. Artículo 39º.- Los establecimientos que cuentan con Licencia de Funcionamiento Especial hasta las 03.00 am. para los giros de Licorería, Autoservicios, Supermercados, Minimarkets y Bodegas, deberán de adecuar el horario de atención de 08.00 a.m. a 23.00 p.m. Artículo 40º.- Las únicas formas de expendio de licor son las detalladas a continuación, siempre que cuenten con la Autorización Municipal de Funcionamiento correspondiente: 40.1. Venta de licor envasado para llevar: sin consumo ni cateo dentro del establecimiento (de 08.00 a.m.. a 11.00 p.m.) 40.2. Los restaurantes, pollerías y similares sólo podrán comercializar bebidas alcohólicas a partir de las 11.00 a.m. hasta el horario de la autorización especial y como complemento de las comidas a servir, bajo responsabilidad del conductor o propietario de local. Dichos establecimientos no operarán cuando el local se dedique indebidamente a otras actividades comerciales para las cuales no está autorizado, ampliando o cambiando de giro.” Artículo Segundo.- AGRÉGASE un último párrafo al artículo 38 de la Ordenanza Nº 235-MJM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 38º.- (…)Los únicos establecimientos dedicados a la comercialización de bebidas alcohólicas, sin consumo en el interior del local, son aquellos que cuenten con Licencia Única de Funcionamiento para los giros de licorería, autoservicios, supermercados, minimarkets y bodegas. Se deberá colocar en cualquier lugar visible del establecimiento, el horario autorizado de expendio de bebidas alcohólicas.” Artículo Tercero.- AGRÉGASE el numeral 20.8 al artículo 20 de la Ordenanza Nº 235-MDJM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “20.8. El incumplimiento de lo establecido por el Título II, Capítulo I de la presente Ordenanza” Artículo Cuarto.- AGRÉGASE un segundo párrafo al artículo 42 de la Ordenanza Nº 235-MDJM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 42º.- El área autorizada del cesionario no podrá ser mayor al 50% del área aprobada en la licencia originaria.” Artículo Quinto.- El horario de Funcionamiento para el desarrollo de cualquier actividad comercial, industrial y de servicios, que desarrollen dichas actividades en el distrito de Jesús María, de acuerdo a la Ordenanza N° 235-MDJM, se establece de acuerdo al detalle siguiente: HORARIO GIRO De 8.00 a 23.00 horasPara las actividades de comercio, servicios o industriales.(a excepción de los giros mencionados en el Art. 40.2 de la presente Ordenanza) Las 24 horas del díaPlayas de estacionamientos, Casa de Huéspedes, Hoteles, Hostales, Grifos, Estaciones de Servicios, Farmacias y Boticas, Bingos, Casinos, Tragamonedas, Funerarias, Hospitales, Clínicas y Cajeros Automáticos * Solo contando con Permiso especial de horario extraordinario conforme a la Ord. 235-MDJMLas licencias otorgadas con fecha anterior a la presente Ordenanza deberán adecuarse al horario establecido en la misma en un plazo no menor de sesenta (60) días contados a partir de su emisión. Artículo Quinto.- Son giros afi nes, las actividades contenidas en un mismo grupo dentro del índice de usos y que mantienen las características propias de género. Son giros complementarios las actividades compatibles al giro principal que se desarrollan dentro de un mismo establecimiento y para lo cual deberá estar acondicionado para su normal funcionamiento, lo que implica que estos giros complementarios y afi nes serán susceptibles de la Licencia para Cesionarios prevista en esta ordenanza. Son giros complementarios los que expresamente se señalan el cuadro subsiguiente: Giro Principal Giros A fi nesGiros Complementarios Prestación de Consultoría y asesoramiento en general ( sólo como o fi cina administrativa sin almacenaje en Zoni fi cación Residencial)Estudios Contables, Notarias, Centros de Conciliación, Servicios de Auditoría, Estudio Jurídico, actividades de arquitectura e ingeniería y consultoría y asesoría en sistemas y programas de informática.Venta de todo tipo de producto por catálogo Bodega (Con venta de licor para llevar); comprende venta de sándwiches y postres sellados al vacío y congeladoras para helados)Bazar y Regalos, Librería, telefonía pública.Venta de Aves Bene fi ciadas, Verdulería y Frutería Agencia de viajes y de turismo Guías turísticos, Suministro de Billetes de Viaje, Organización de Excursiones. Consultorios Médicos, Odontológicos,Servicios médicos de apoyo, Laboratorio Actividades Veterinarias Consultorios Veterinarios, Venta de Accesorios para Mascotas Venta de alimentos para mascotas Lavandería Servicios de teñido, Lavado de Alfombras y Tapices Salón de belleza Peluquería, manicura, pedicura, masajes relajantes, Barberías.Venta de artículos de tocador Venta de prendas de vestir Bijoutería, Boutique, Zapatería Bijoutería, Boutique, Zapatería Venta de Computadoras y SoftwareServicio de reparación y mantenimiento de máquinas y equipos de informática, Consultores en equipos de informática,Cabinas de internet, comunicaciones telefónicas Cabinas de Internet Fotocopias y tipeos, comunicaciones telefónicas, juegos de video.cafetería y venta de golosinas para atención exclusiva a los usuarios de las cabinas, librerías Restaurante Venta de Licores (sólo como complemento de comida), Hostales, Casa de Huéspedes Hotel Casinos, Restaurante (desde 3 tenedores). Casa de cambio Transferencia de dinero Casa de préstamos, venta de materiales de o fi cina, tarjetas telefónicas, Recolección de cartas y otros tipos de correspondencia (dinero). Mueblería Venta de equipos de o fi cina. Servicio de lavado de alfombras y muebles. Librería Bazar Fotocopias y tipeos telefonía pública. Venta de Artículos Ópticos Venta de artículos fotográ fi cos Bazar Estación de servicios Grifo. Minimarket Fuente de Soda Sandwichería y comidas rápidas, cafetería, juguería Farmacias y boticas Perfumería, Bazar y regalos, venta de artículos de tocador.Perfumería, Bazar y regalos, venta de artículos de tocador. Ferretería Vidriería, cerrajería.