Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 184

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360582 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URANMARCA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios para el proyecto “Construcción Trocha Carrozable Sicllapata - Toromaccana” ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2007-A-MDU-PCH/RA Uranmarca, 23 de noviembre del 2007VISTO:El Informe Nº 001-2007-ING/IMFM, del Ingeniero Civil Jefe De la Ofi cina Técnica y el Informe Nº 001-2007-AL/RMS. Opinión Legal de este proceso; ambos responsables de la elaboración del informe técnico y legal para la exoneración del proceso de selección por Desabastecimiento Inminente de la Ejecución del Proyecto: ”CONSTRUCCION TROCHA CARROZABLE SICLLA PATA-TOROMACCANA” Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o en desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”; Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; siendo el presente caso de necesidad urgente obtener el fi nanciamiento del proyecto a través de entidades que cofi nancian ejecución de proyectos con fondos de Cooperación Técnica Internacional en el presente calendario trimestral Enero/Marzo. Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso b) del artículo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante la emisión del Informe Nº 001-2007-Ing/IMFM, del Jefe de la Ofi cina Técnica y el Informe Nº 001-2007-AL/RMS. Opinión Legal contratada para este proceso, se da cumplimiento a dichos requerimientos técnicos y legales; Que, mediante Informe Nº 001-2007-ING/IMFM, Jefe de la Ofi cina Técnica; sustenta técnicamente la exoneración y la necesidad inmediata de ejecutar el Proyecto: ”CONSTRUCCION TROCHA CARROZABLE SICLLA PATA-TOROMACCANA” precisando textualmente que “(...) se tiene previsto, concluir con todo el trabajo de campo y ejecución de la Obra , entre el 01 de Diciembre y el 30 de Diciembre tiempo aprovechable debido a que después será imposible tener acceso a muchos lugares debido a las inclemencias del tiempo lluvias y deslizamientos los que impedirían tener acceso al traslado de suministros, materiales, recursos humanos, combustible para concluir con los trabajos de ejecución de la Obra; la no exoneración generaría un retrasado trayendo como consecuencia el incumplimiento en la ejecución de la Obra y la consecuente pérdida del fi nanciamiento de las Transferencias de los Recursos Ordinarios.Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, el artículo 147º del Reglamento, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, dispone la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los días hábiles legales siguientes a su emisión o adopción las respectivos acuerdos de exoneración, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refi ere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas y el artículo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrán ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución de Acuerdo de Concejo, la cual apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de acciones inmediatas el referido servicio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26850, Modifi catoria Ley Nº 28267 ; los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM, 084-2004-PCM; el Titular del Pliego contando con la aprobación y facultades conferidas por la Ley Orgánica Nº 27972 y del Concejo Municipal en sesión extraordinaria de fecha 23 de Noviembre del presente año: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonérese a la Municipalidad Distrital de Uranmarca comprensión de la Provincia de Chincheros de la Región Apurímac del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, y autorícese a contratar a través de acciones inmediatas el Servicio de los Ítems. propuestos y exonerados Personal Auxiliar(Obreros) Técnicos, Residente Supervisor, Evaluador, Capacitador Social, Alquiler de Maquinaria y Equipo(Convenio Marco entre la Municipalidad Provincial de Chincheros y la Municipalidad Distrital de Uranmarca) Voladura de Roca, Materiales y Suministros Diversos los mismos que son detallados en el Expediente técnico del proyecto ”CONSTRUCCION TROCHA CARROZABLE SICLLA PATA-TOROMACCANA”, hasta por la suma de S/. 201,878.00 nuevos soles. Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través del Comité Especial conformado para tal fi n debiendo cumplir con el registro en el Acta de procesos de selección el otorgamiento de la buena pro de cada Item exonerado del presente proceso de selección. Artículo 3º.- El egreso que irrogue la presente Resolución se aplicará con cargo al presupuesto del Pliego 2007 Función: 16 Programa:052 Subprograma 0145; Proyecto:2005978; Componente 2086679, Meta 01, Finalidad 14475, Expediente Técnico ”CONSTRUCCION TROCHA CARROZABLE SICLLA PATA-TOROMACCANA”. Artículo 4º.- Derivar Copia de la presente Resolución al Comité Especial, a la Gerencia Administrativa y a los responsables administrativos encargados de su ejecución dentro de los días legales hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE YÉPEZ MELÉNDEZ Alcalde 144596-1