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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360570 5. Ejecución de obras 6. Actualización Post Obras en la Declaración Jurada de Autoavalúo. Los ítem 1, 2, 4 y 5 son de carácter municipal y lo indicado en el anexo 1. Para el producto “CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO” (obra nueva) Procedimiento:1. Certifi cado de Parámetros Normativos y Edifi catorios 2. Trámite de Licencia de Obra Nueva Menor (60.00 m2) 3. Certifi cado de Finalización de Obra y Zonifi cación4. Declaratoria de Fábrica (Municipal)5. Inscripción a SUNARP (Superintendencia Nacional de Registros Públicos) tienen sus propios requisitos. Los ítem 1, 2, 3 y 4 son de carácter municipal y lo indicado en los anexos 1. Artículo Sexto.- Para el caso de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) la municipalidad deberá evaluar lo siguiente: 1. La emisión de un único Certifi cado de Parámetros Urbanísticos para el proyecto integral. 2. Emitir el Certifi cado de Finalización de Obra por el proyecto integral. 3. Emitir los Certifi cados de Numeración para cada predio independizado. 4. Priorizar la revisión y califi cación del proyecto ante la Comisión Califi cadora del Colegio de Arquitectos del Perú y del Colegio de Ingenieros del Perú. 5. Rebajar los costos por el trámite de Habilitación Urbana hasta por un monto no mayor a 1 UIT. Para los numerales 1,2 y 3, se evaluará la posibilidad de reducir los costos globales que el TUPA contempla para estos trámites regulares hasta en 50% de su costo original. Los benefi cios económicos que se puedan conceder a través de la presente ordenanza deberán ser trasladados al costo fi nal de las viviendas, de modo que los GF sean benefi ciados. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Urbana, a través de la División de Obras Públicas y Privadas, Gerencia de Administración de Recursos y Gerencia de Administración Tributaria, tomar las previsiones del caso a fi n de facilitar el ingreso y trámite de los expedientes en las áreas correspondientes, y disponer los recursos que fueran necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 144793-3 Modifican el Acuerdo de Concejo Nº 022-2007-MDI ACUERDO DE CONCEJO Nº 57-2007-MDI Independencia, 9 de noviembre de 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 005-2007-CEPPO/MDI de fecha 05 de noviembre de 2007, de la Comisión de Economía, Planifi cación, Presupuesto y Organización de la Municipalidad Distrital de Independencia, Memorando Nº 1266-2007-GM/MDI de fecha 20 de setiembre de 2007, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 214-2007-GAR/MDI de fecha 20 de setiembre de 2007, Memorando Nº 1319-2007-GAR/ MDI de fecha 20 de setiembre de 2007, Memorando Nº 1319-2007-GAR/MDI de fecha 20 de setiembre de 2007, emitidos por la Gerencia de Administración de Recursos, Informe Nº 612-2007-UP/GAR, de fecha 20 de setiembre de 2007, emitido por la Unidad de Personal, Informe Nº 121-2007-RNQC/UP/GAR de fecha 19 de setiembre, Informe Nº 412-2007-UAL/MDI de fecha 20 de setiembre de 2007, emitido por la Unidad de Asesoría Legal, sobre “Modifi cación de Acuerdo de Concejo Nº 022-2007-MDI de fecha 11 de abril de 2007 - Topes de Remuneraciones y Dietas de los señores Regidores”, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 022-2007-MDI de fecha 11 de abril de 2007, se aprueba la adecuación en la Municipalidad Distrital de Independencia, de las medidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, correspondiente a los topes en la remuneración por el ejercicio del cargo de Alcalde y en la dieta de los señores Regidores; Que, asimismo en su Artículo Segundo se fi ja como remuneración mensual del Alcalde Distrital de Independencia la suma de S/. 7,800.00 (Siete mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles). De la misma manera en su Artículo Tercero se ratifi ca la dieta de los Regidores del Concejo Distrital de Independencia en la suma equivalente a S/. 1,440.00 (Un mil cuatrocientos cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, con un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de marzo de 2007, en su Artículo 5º señala que: “Las dietas que correspondan percibir a los Regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica De Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente”; Que, al respecto cabe mencionar que, la norma es clara y precisa al señalar que las dietas que perciben los Regidores, por sesión efectiva en cada mes, no debe superar en total el 30% de los ingresos mensuales por concepto del Alcalde (S/.7,800.00). Es decir la suma de los montos percibidos por cada sesión efectiva en el mes, en este caso por 2 Sesiones de Concejo, no deben exceder este porcentaje establecido en la Ley; Que, en cuanto a lo señalado por el Acuerdo de Concejo Nº 022-2007-MDI, publicado el 5 de mayo de 2007, en su Artículo 3º mediante el cual se procede a ratifi car la dieta de los Regidores del Concejo Distrital de Independencia en la suma equivalente a S/. 1,440.00 Nuevos Soles por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, con un máximo de dos sesiones pagadas al mes, cabe señalar que este monto percibido por estas dos sesiones, el cual asciende a S/. 2,880.00 Nuevos Soles excede el límite legal establecido del 30% (2,340.00 Nuevos Soles) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde; Que, en consecuencia se deberá ajustar el monto correspondiente a cada dieta percibida por los Regidores, a efectos de que la sumatoria de las mismas en el mes no supere el límite legal establecido del 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde, cuyo monto asciende a S/.2,340.00 Nuevos Soles; Que, mediante Informe Nº 214-2007-GAR/MDI de fecha 20 de setiembre de 2007, emitido por la Gerencia de Administración informa que dicho reajuste deberá realizarse desde la cancelación de las dietas correspondientes al mes de marzo hasta el mes de agosto del presente, con excepción del mes de junio donde lo cancelado no supere el monto señalado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, en los cuales, a cada regidor se le canceló la suma de S/. 2,880.00 mensuales, superando el 30% del ingreso mensual por todo concepto del Alcalde en S/. 540.00 Nuevos Soles, haciendo un total hasta la fecha de S/.2,700.00 Nuevos Soles pagados de más a cada regidor por concepto de dietas; Que, con Memorando Nº 1266-2007-GM/MDI de fecha 20 de setiembre de 2007, emitido por la Gerencia Municipal, solicita hacer de conocimiento del Concejo Municipal, lo determinado que el pago de las dietas a los señores Regidores no se ajusta al tope establecido