Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 172

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

5. Ejecucion de obras 6. Actualizacion Post Obras en la Declaracion Jurada de Autoavaluo. Los item 1, 2, 4 y 5 son de caracter municipal y lo indicado en el anexo 1. Para el producto "CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO" (obra nueva) Procedimiento: 1. Certificado de Parametros Normativos y Edificatorios 2. Tramite de Licencia de Obra Nueva Menor (60.00 m2) 3. Certificado de Finalizacion de Obra y Zonificacion 4. Declaratoria de Fabrica (Municipal) 5. Inscripcion a SUNARP (Superintendencia Nacional de Registros Publicos) tienen sus propios requisitos. Los item 1, 2, 3 y 4 son de caracter municipal y lo indicado en los anexos 1. Articulo Sexto.- Para el caso de Adquisicion de Vivienda Nueva (AVN) la municipalidad debera evaluar lo siguiente: 1. La emision de un unico Certificado de Parametros Urbanisticos para el proyecto integral. 2. Emitir el Certificado de Finalizacion de Obra por el proyecto integral. 3. Emitir los Certificados de Numeracion para cada predio independizado. 4. Priorizar la revision y calificacion del proyecto ante la Comision Calificadora del Colegio de Arquitectos del Peru y del Colegio de Ingenieros del Peru. 5. Rebajar los costos por el tramite de Habilitacion MORDAZA hasta por un monto no mayor a 1 UIT. Para los numerales 1,2 y 3, se evaluara la posibilidad de reducir los costos globales que el MORDAZA contempla para estos tramites regulares hasta en 50% de su costo original. Los beneficios economicos que se puedan conceder a traves de la presente ordenanza deberan ser trasladados al costo final de las viviendas, de modo que los GF MORDAZA beneficiados. Articulo Setimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestion MORDAZA, a traves de la Division de Obras Publicas y Privadas, Gerencia de Administracion de Recursos y Gerencia de Administracion Tributaria, tomar las previsiones del caso a fin de facilitar el ingreso y tramite de los expedientes en las areas correspondientes, y disponer los recursos que fueran necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA 144793-3

de setiembre de 2007, Memorando Nº 1319-2007-GAR/ MDI de fecha 20 de setiembre de 2007, Memorando Nº 1319-2007-GAR/MDI de fecha 20 de setiembre de 2007, emitidos por la Gerencia de Administracion de Recursos, Informe Nº 612-2007-UP/GAR, de fecha 20 de setiembre de 2007, emitido por la Unidad de Personal, Informe Nº 121-2007-RNQC/UP/GAR de fecha 19 de setiembre, Informe Nº 412-2007-UAL/MDI de fecha 20 de setiembre de 2007, emitido por la Unidad de Asesoria Legal, sobre "Modificacion de Acuerdo de Concejo Nº 022-2007-MDI de fecha 11 de MORDAZA de 2007 - Topes de Remuneraciones y Dietas de los senores Regidores", y; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 022-2007-MDI de fecha 11 de MORDAZA de 2007, se aprueba la adecuacion en la Municipalidad Distrital de Independencia, de las medidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, correspondiente a los topes en la remuneracion por el ejercicio del cargo de MORDAZA y en la dieta de los senores Regidores; Que, asimismo en su Articulo MORDAZA se fija como remuneracion mensual del MORDAZA Distrital de Independencia la suma de S/. 7,800.00 (Siete mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles). De la misma manera en su Articulo Tercero se ratifica la dieta de los Regidores del Concejo Distrital de Independencia en la suma equivalente a S/. 1,440.00 (Un mil cuatrocientos cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por asistencia efectiva a cada sesion de concejo, con un MORDAZA de dos (2) sesiones pagadas al mes; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de marzo de 2007, en su Articulo 5º senala que: "Las dietas que correspondan percibir a los Regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesion efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica De Municipalidades, en ningun caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del MORDAZA correspondiente"; Que, al respecto cabe mencionar que, la MORDAZA es MORDAZA y precisa al senalar que las dietas que perciben los Regidores, por sesion efectiva en cada mes, no debe superar en total el 30% de los ingresos mensuales por concepto del MORDAZA (S/.7,800.00). Es decir la suma de los montos percibidos por cada sesion efectiva en el mes, en este caso por 2 Sesiones de Concejo, no deben exceder este porcentaje establecido en la Ley; Que, en cuanto a lo senalado por el Acuerdo de Concejo Nº 022-2007-MDI, publicado el 5 de MORDAZA de 2007, en su Articulo 3º mediante el cual se procede a ratificar la dieta de los Regidores del Concejo Distrital de Independencia en la suma equivalente a S/. 1,440.00 Nuevos Soles por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, con un MORDAZA de dos sesiones pagadas al mes, cabe senalar que este monto percibido por estas dos sesiones, el cual asciende a S/. 2,880.00 Nuevos Soles excede el limite legal establecido del 30% (2,340.00 Nuevos Soles) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde; Que, en consecuencia se debera ajustar el monto correspondiente a cada dieta percibida por los Regidores, a efectos de que la sumatoria de las mismas en el mes no supere el limite legal establecido del 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del MORDAZA, cuyo monto asciende a S/.2,340.00 Nuevos Soles; Que, mediante Informe Nº 214-2007-GAR/MDI de fecha 20 de setiembre de 2007, emitido por la Gerencia de Administracion informa que dicho reajuste debera realizarse desde la cancelacion de las dietas correspondientes al mes de marzo hasta el mes de agosto del presente, con excepcion del mes de junio donde lo cancelado no supere el monto senalado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, en los cuales, a cada regidor se le cancelo la suma de S/. 2,880.00 mensuales, superando el 30% del ingreso mensual por todo concepto del MORDAZA en S/. 540.00 Nuevos Soles, haciendo un total hasta la fecha de S/.2,700.00 Nuevos Soles pagados de mas a cada regidor por concepto de dietas; Que, con Memorando Nº 1266-2007-GM/MDI de fecha 20 de setiembre de 2007, emitido por la Gerencia Municipal, solicita hacer de conocimiento del Concejo Municipal, lo determinado que el pago de las dietas a los senores Regidores no se ajusta al tope establecido

Modifican el Acuerdo de Concejo Nº 022-2007-MDI
ACUERDO DE CONCEJO Nº 57-2007-MDI Independencia, 9 de noviembre de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 005-2007-CEPPO/MDI de fecha 05 de noviembre de 2007, de la Comision de Economia, Planificacion, Presupuesto y Organizacion de la Municipalidad Distrital de Independencia, Memorando Nº 1266-2007-GM/MDI de fecha 20 de setiembre de 2007, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 214-2007-GAR/MDI de fecha 20

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