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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 175

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360573 Giro Principal Giros A fi nesGiros Complementarios Librerías Venta de equipos para o fi cinas, fotocopias y tipeos, BazarVenta de equipos para ofi cinas, fotocopias y tipeos, Bazar Boutique Venta de artículos de cuero, regalos, zapatería. Venta de gas Venta de agua mineral. Panadería Pastelería, bodega, Fuente de Soda Imprenta (sólo impresiones menores)Librería, fotocopias y tipeos. Venta de aparatos telefónicos Accesorios para aparatos telefónicos móvilesbazar, fotocopia y tipeos. Artículo Sexto.- MODIFÍCASE el literal g) del artículo 12 de la Ordenanza Nº 241-MDJM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 12º.- SOBRE LOS ESTACIONAMIENTOS EN ZONAS COMERCIALES.- Los parámetros referidos a estacionamiento vehicular, se establecen de acuerdo a los sectores conforme a lo siguiente: (…)2.- Por excepción y de constatarse la imposibilidad de habilitar estacionamientos vehiculares dentro del lote, se podrá proveer de estacionamientos en predios distintos en los siguientes casos: (…)g) Cada año se deberá acreditar el cumplimiento de la provisión del estacionamiento para los casos de estacionamientos alquilados en predio distinto o en vía pública (a través de bonos de implementación de estacionamiento en vía pública y/o con contrato de alquiler).” DISPOSICIÓN FINALÚnica.- Facúltese al Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para el efi caz cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 144802-1 Regulan la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte ORDENANZA Nº 253-MDJM Jesús María, 14 de diciembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa; y en ese marco constituye atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas.Que, acorde a lo establecido en el numeral 3.6.2 del artículo 79 de la precitada norma constituye función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica. Que, conforme lo establecido en el numeral 16 del artículo 82 de la Ley Nº 27972, es atribución de la Municipalidad de Jesús María, dentro de su jurisdicción, impulsar una cultura cívica y de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, el inciso g) del artículo 41 de la Norma G.030 del Reglamento Nacional de Edifi caciones señala, las municipalidades son responsable de fi jar los requisitos a que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la protección del medio ambiente. Que, el numeral 5.8 de la Norma G.050 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, estipula que la obra se mantendrá constantemente limpia, para lo cual se eliminarán periódicamente los desechos y desperdicios, los que deben ser depositados en zonas específi cas señaladas y/o en recipientes adecuados debidamente rotulados. Que, el lugar de trabajo debe reunir las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores y el tránsito seguro de los peatones como también de la seguridad de la propiedad privada y pública: Que, es obligación del empleador preparar un área de almacenamiento de materiales dentro del lote, complementario al ubicado en la vía pública; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9 Y 40 DE LA LEY Nº 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA CON MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y/O DESMONTE CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el uso y ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte, de las edifi caciones que se ejecutan en el Distrito de Jesús María; con la fi nalidad de evitar molestias a los vecinos, el deterioro de las vías y áreas públicas, y la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular. Artículo 2º.- La presente Ordenanza será de aplicación para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice alguna obra de edifi cación en su propiedad o por encargo de terceros, para lo cual requiera usar la vía pública con obras provisionales o acumular desmonte y/o materiales de construcción, en la jurisdicción del Distrito de Jesús María. CAPÍTULO II USO DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 3º.- En el proceso de construcción de edifi caciones que cuenten con la Licencia de Obra o Comunicación de Trabajos de Acondicionamiento y Refacción, se podrán usar las áreas de dominio público, previa Autorización Municipal Temporal, únicamente para la acumulación de desmonte y materiales de construcción hasta un 50% del frente del lote, para lotes mayores a 15.00 m de frente y 100% para lotes menores a 15.00 m de frente de lote. El 50% restante será separado como área de maniobras y/o para el estacionamiento de los vehículos para la carga y descarga de materiales para que no afecte el normal tránsito de los vehículos. Artículo 4º.- Solamente se podrá usar el 50% del ancho de la vereda, previa autorización por parte de la Sub Gerencia de Obras Públicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, colocando un cerco de protección debidamente pintado para que sea visible y no afecte el ornato de la calle, estando prohibido el uso de cerco de esteras y de material reciclado.