Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 176

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CAPITULO III

NORMAS LEGALES
SENALIZACION Y PREVENCION

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

Articulo 5º.- Con la finalidad de evitar accidentes como consecuencia del uso de la via publica, se deberan tomar las siguientes medidas de seguridad: 5.1. Mantener en buen estado y conveniente senalizacion la vereda y berma, colocando mallas, cintas plasticas de color u otro elemento similar, que delimite las areas ocupadas para el almacenamiento temporal del material y/o desmonte. 5.2. Asimismo se colocaran elementos visuales que adviertan de los materiales acumulados en via publica, desde una distancia de 50 m. MORDAZA de la ubicacion de estos (conos, letreros, entre otros). Articulo 6º.- Para el uso de la via publica en cualquier caso, se debera cumplir con los siguientes requisitos: 6.1. El desmonte para poder ser acumulado en la via publica, debera estar embolsado (bolsas de cemento o de polietileno), debiendo ser eliminado despues de 48 horas de acumulado en la via publica, dentro del horario permitido para ejecutar obras de construccion (07:00 a 18:00 horas)bajo apercibimiento de ser recogido por la municipalidad cuyo costo sera asumido en su totalidad por el infractor. 6.2. Si el volumen del desmonte no es posible acumularlo en bolsas, se podra usar la berma de estacionamiento, no pudiendo permanecer mas de 24 horas en dias laborables. 6.3. El incumplimiento de lo dispuesto en los numerales 6.1. y 6.2. se efectuara bajo apercibimiento de imponerse la sancion respectiva con la medida correctiva de retiro, bajo cuenta, costo y riesgo del administrado. 6.4. En ambos casos, el dia sabado a partir de las 18:00 horas y todo el MORDAZA y/o feriados la via publica debera quedar libre de desmonte, con veredas y calzadas barridas y limpias). 6.5. Los agregados (piedra-arena), deberan acumularse delimitando el espacio a usar, con elementos rigidos (tablones de MORDAZA u otros), dentro del area de almacenamiento temporal. 6.6. El ladrillo, debera estar apilado al extremo colindante de la calzada, caso contrario si se tuviera que colocar al extremo colindante de la vereda debera estar a una altura MORDAZA de 1.50 m. por seguridad de los peatones. 6.7. Cuando por las caracteristicas de la obra sea necesario del uso del equipo mecanico, como mixers, winches, entre otros, estos deberan respetar el area autorizada y delimitada por el cerco de la obra. 6.8. Si en el MORDAZA constructivo de la edificacion se deteriora la vereda, deberan colocar elementos rigidos sobre la vereda deteriorada o compactar con tierra a nivel de la vereda, para el MORDAZA fluido de los peatones. 6.9. No debera efectuarse la mezcla de concreto en la via publica, directamente sobre la vereda o la calzada; de ser necesario, debera realizarse en estos casos sobre mantas de plastico que las protejan. 6.10. El material acumulado, los elementos de construccion y los cercos habilitados, no deben rebasar los limites MORDAZA establecidos, debiendo quedar la vereda, calzadas libres y limpias de todo material excedente. 6.11. Si dentro del area destinada al almacenamiento temporal existiera arboles, estos deberan ser aislados y protegidos mediante cerramiento con barandas u otro sistema adecuado, ubicados a 0.30 m de distancia del borde del arbol. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Para el otorgamiento del Certificado de Finalizacion de Obra y Zonificacion correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, al termino de la obra de la edificacion, la via publica debera quedar limpia de todo material excedente, asi como reparadas las veredas y cualquier otro deterioro a la via publica o propiedad privada, que se hubiere producido como consecuencia de la construccion. Segunda.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza se sanciona con la paralizacion de la obra y aplicacion de la multa correspondiente de acuerdo al Reglamento de

Aplicacion y Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones correspondiente. Tercera.- Seran decomisados los materiales de construccion que se encuentren en la via publica, pudiendo ser utilizados por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA para las obras municipales Cuarta.- MODIFICASE en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicacion de Sanciones, aprobado mediante Ordenanza N° 228MJM, la infraccion siguiente:
Codigo DESCRIPCION DE LA INFRACCION Depositar materiales de construccion y/o desmonte en via publica y/o alterar la circulacion peatonal y/o vehicular; sin autorizacion municipal Notificacion Preventiva (dias) No procede Multa (Nuevos Soles) 2,000.00 Medida Correctiva Decomiso

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Quinta.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA quedara encargada de la adecuada difusion de la presente Ordenanza para su cumplimiento y control. Sexta.- DEROGASE toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 144802-2

Modifican el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas - RAS
ORDENANZA Nº 254-MDJM MORDAZA MORDAZA, 14 de diciembre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA Visto, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS - RAS Articulo Primero.- MODIFICASE el articulo 32º de la Ordenanza Nº 228-MDJM de fecha 4 de junio del 2007, el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo 32º.- CLAUSURA La clausura es la medida correctiva que consiste en la prohibicion de funcionamiento temporal o definitivo, del uso de un inmueble, establecimiento o local comercial, industrial o de servicios, que requiera para operar autorizacion municipal de funcionamiento, o si contando con Autorizacion para determinado giro se esten realizando actividades correspondientes a giros diferentes de los otorgados o aquellos establecimientos sin distincion de giro, que pese a contar con Resoluciones que ordena su Clausura, siguen funcionando en abierto desacato a la Autoridad Municipal, o cuando este se encuentre prohibido legalmente, constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas o las propiedades colindantes privadas o publicas, atente contra la seguridad publica, infrinja normas legales o reglamentarias o las normas de seguridad del Sistema de Defensa Civil, o cuando produzca olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o MORDAZA perjudiciales para la salud, o se ejerza clandestinamente la prostitucion, se facilite

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