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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360574 CAPÍTULO III SEÑALIZACIÓN Y PREVENCIÓN Artículo 5º.- Con la fi nalidad de evitar accidentes como consecuencia del uso de la vía pública, se deberán tomar las siguientes medidas de seguridad: 5.1. Mantener en buen estado y conveniente señalización la vereda y berma, colocando mallas, cintas plásticas de color u otro elemento similar, que delimite las áreas ocupadas para el almacenamiento temporal del material y/o desmonte. 5.2. Asimismo se colocarán elementos visuales que adviertan de los materiales acumulados en vía pública, desde una distancia de 50 m. antes de la ubicación de éstos (conos, letreros, entre otros). Artículo 6º.- Para el uso de la vía pública en cualquier caso, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 6.1. El desmonte para poder ser acumulado en la vía pública, deberá estar embolsado (bolsas de cemento o de polietileno), debiendo ser eliminado después de 48 horas de acumulado en la vía pública, dentro del horario permitido para ejecutar obras de construcción (07:00 a 18:00 horas)bajo apercibimiento de ser recogido por la municipalidad cuyo costo será asumido en su totalidad por el infractor. 6.2. Si el volumen del desmonte no es posible acumularlo en bolsas, se podrá usar la berma de estacionamiento, no pudiendo permanecer más de 24 horas en días laborables. 6.3. El incumplimiento de lo dispuesto en los numerales 6.1. y 6.2. se efectuará bajo apercibimiento de imponerse la sanción respectiva con la medida correctiva de retiro, bajo cuenta, costo y riesgo del administrado. 6.4. En ambos casos, el día sábado a partir de las 18:00 horas y todo el Domingo y/o feriados la vía pública deberá quedar libre de desmonte, con veredas y calzadas barridas y limpias). 6.5. Los agregados (piedra-arena), deberán acumularse delimitando el espacio a usar, con elementos rígidos (tablones de madera u otros), dentro del área de almacenamiento temporal. 6.6. El ladrillo, deberá estar apilado al extremo colindante de la calzada, caso contrario si se tuviera que colocar al extremo colindante de la vereda deberá estar a una altura máxima de 1.50 m. por seguridad de los peatones. 6.7. Cuando por las características de la obra sea necesario del uso del equipo mecánico, como mixers, winches, entre otros, éstos deberán respetar el área autorizada y delimitada por el cerco de la obra. 6.8. Si en el proceso constructivo de la edifi cación se deteriora la vereda, deberán colocar elementos rígidos sobre la vereda deteriorada o compactar con tierra a nivel de la vereda, para el tránsito fl uido de los peatones. 6.9. No deberá efectuarse la mezcla de concreto en la vía pública, directamente sobre la vereda o la calzada; de ser necesario, deberá realizarse en estos casos sobre mantas de plástico que las protejan. 6.10. El material acumulado, los elementos de construcción y los cercos habilitados, no deben rebasar los límites antes establecidos, debiendo quedar la vereda, calzadas libres y limpias de todo material excedente. 6.11. Si dentro del área destinada al almacenamiento temporal existiera árboles, éstos deberán ser aislados y protegidos mediante cerramiento con barandas u otro sistema adecuado, ubicados a 0.30 m de distancia del borde del árbol. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Para el otorgamiento del Certifi cado de Finalización de Obra y Zonifi cación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, al término de la obra de la edifi cación, la vía pública deberá quedar limpia de todo material excedente, así como reparadas las veredas y cualquier otro deterioro a la vía pública o propiedad privada, que se hubiere producido como consecuencia de la construcción. Segunda.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza se sanciona con la paralización de la obra y aplicación de la multa correspondiente de acuerdo al Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones correspondiente. Tercera.- Serán decomisados los materiales de construcción que se encuentren en la vía pública, pudiendo ser utilizados por la Gerencia de Desarrollo Urbano para las obras municipales Cuarta.- MODIFÍCASE en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Sanciones, aprobado mediante Ordenanza N° 228-MJM, la infracción siguiente: Código DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNNotifi cación Preventiva (días)Multa (Nuevos Soles)Medida Correctiva 03-331 Depositar materiales de construcción y/o desmonte en vía pública y/o alterar la circulación peatonal y/o vehicular; sin autorización municipalNo procede 2,000.00 Decomiso Quinta.- La Gerencia de Desarrollo Urbano quedará encargada de la adecuada difusión de la presente Ordenanza para su cumplimiento y control. Sexta.- DERÓGASE toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 144802-2 Modifican el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS ORDENANZA Nº 254-MDJM Jesús María, 14 de diciembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS - RAS Artículo Primero.- MODIFÍCASE el artículo 32º de la Ordenanza Nº 228-MDJM de fecha 4 de junio del 2007, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 32º.- CLAUSURA La clausura es la medida correctiva que consiste en la prohibición de funcionamiento temporal o defi nitivo, del uso de un inmueble, establecimiento o local comercial, industrial o de servicios, que requiera para operar autorización municipal de funcionamiento, o si contando con Autorización para determinado giro se estén realizando actividades correspondientes a giros diferentes de los otorgados o aquellos establecimientos sin distinción de giro, que pese a contar con Resoluciones que ordena su Clausura, siguen funcionando en abierto desacato a la Autoridad Municipal, o cuando éste se encuentre prohibido legalmente, constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas o las propiedades colindantes privadas o públicas, atente contra la seguridad pública, infrinja normas legales o reglamentarias o las normas de seguridad del Sistema de Defensa Civil, o cuando produzca olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o sean perjudiciales para la salud, o se ejerza clandestinamente la prostitución, se facilite