Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 180

360578

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

Constituyen el Comite de Seguridad Ciudadana
(Se publica el presente Decreto de Alcadia a solicitud de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, mediante Oficio Nº 0522-2007-MSJL-SG, recibido el 18 de diciembre de 2007) DECRETO DE ALCALDIA Nº 015 San MORDAZA de Lurigancho, 1 de junio de 2007. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 006-2007-SGSC-MDSJL de fecha 24.4.2007, el Informe Nº 050-2007-GSC/MSJL de fecha 24.4.2007, el Informe Nº 211-2007-GAJ/MSJL de fecha 15.05.2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 006-2007-SGSC de fecha 24.4.2007 emitido por la Subgerencia de Seguridad Ciudadana se senala que de conformidad con la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-IN el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana debe instalarse en los primeros meses del ano y remitir la relacion de sus integrantes a la Secretaria Tecnica del Comite Regional de Seguridad Ciudadana, por lo que se propone a los integrantes de dicho Comite, los mismos que deberan ser designados mediante la respectiva resolucion de alcaldia, lo cual tambien ha sido ratificado mediante el Informe Nº 050-2007-GSC/MSJL de fecha 24.4.2007 emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Que, mediante Informe Nº 211-2007-GAJ/MSJL de fecha 15.5.2007 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, luego de un analisis de los articulos pertinentes de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se concluye que corresponde al Despacho de Alcaldia dictar la resolucion de alcaldia que designa al Comite Distrital de Seguridad Ciudadana. Que, mediante Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificada por Ley Nº 28863, se crea dicho sistema, y cuyo objeto de la Ley es objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantias individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y juridicas, sin excepcion, que conforman la Nacion Peruana, entendiendo a la seguridad ciudadana como la accion integrada que desarrolla el Estado con la colaboracion de la ciudadania, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicacion de la violencia y la utilizacion pacifica de las vias y espacios publicos, asi como contribuir a la prevencion de la comision de delitos y faltas. Que, la acotada Ley Nº 27933 crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con el objeto de coordinar eficazmente la accion del Estado y promover la participacion ciudadana para garantizar una situacion de paz social, siendo uno de sus componentes los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana. Que, conforme a lo dispuesto en los Articulos 13º, 16º y 17º de la Ley Nº 27933 y su modificatoria, los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, asi como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones en el MORDAZA de la politica nacional disenada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, entre otras funciones, siendo presidido por el MORDAZA de la jurisdiccion e integrado por determinadas autoridades y representantes de las Organizaciones Civiles y Vecinales.

Que, siendo ello asi, corresponde realizar las acciones administrativas respectivas a efectos de conformar el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, en el MORDAZA de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27933 y su modificatoria Ley Nº 28863, convocando a las autoridades que se senalan en el Articulo 16º de la citada Ley, asi como a los representantes de las organizaciones civiles y vecinales respectivas. Que, asimismo el parrafo primero del Articulo 25º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-IN senala que "Los Comites Distritales, en base a la realidad particular de sus respectivos distritos y con una orientacion participativa, deberan incorporar a otras autoridades o representantes de las instituciones civiles y de la comunidad que consideren convenientes". Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades senala en su Articulo 42º que "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal". Por las consideraciones MORDAZA expuestas, y estando a establecido en el numeral 6 del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, DECRETA: Articulo Primero.- CONSTITUIR el Comite de Seguridad Ciudadana del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, el mismo que queda integrado por los siguientes miembros: · El MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, quien lo presidira. · La Primera Regidora del Concejo Municipal de San MORDAZA de Lurigancho. · La Gobernadora del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho. · El Jefe Distrital de la Policia Nacional del Peru. · El Comisario de la Comisaria de Zarate. · El Comisario de la Comisaria de MORDAZA de Agua. · El Comisario de la Comisaria de La Huayrona. · El Comisario de la Comisaria de MORDAZA Rey. · El Comisario de la Comisaria de MORDAZA Elizabeth. · El Comisario de la Comisaria de Bayovar. · El Comisario de la Comisaria de 10 de Octubre. · El Comisario de la Comisaria de Mariscal Caceres. · El Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de San MORDAZA de Lurigancho, representante del Poder Judicial. · El Fiscal Penal Provincial, en representacion del Ministerio Publico. · El Representante de la Parroquia de San MORDAZA Dignidad Humana. · El Coordinador General Distrital de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana PNP. · El Defensor de Oficio y Servicios Publicos Populares, representante del Ministerio de Justicia. · La representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. · El Administrador del INABIF. Articulo Segundo.- Convoquese al Comite Distrital de Seguridad Ciudadana, conformado por los miembros designados en el Articulo Primero, en el Palacio Municipal de San MORDAZA de Lurigancho, quedando encargada de la convocatoria la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, debiendose senalar fecha y hora exacta, para llevar a cabo la sesion de instalacion correspondiente. Articulo Tercero.- El Comite Distrital de Seguridad Ciudadana, conformado por los miembros designados en el Articulo Primero, podra convocar a otros representantes de entidades publicas y privadas, asi como de organizaciones sociales para que se integren al referido Comite, coadyuvando al cumplimiento de sus fines.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.