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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360578 Constituyen el Comité de Seguridad Ciudadana (Se publica el presente Decreto de Alcadía a solicitud de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, mediante Ofi cio Nº 0522-2007-MSJL-SG, recibido el 18 de diciembre de 2007) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015 San Juan de Lurigancho, 1 de junio de 2007.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 006-2007-SGSC-MDSJL de fecha 24.4.2007, el Informe Nº 050-2007-GSC/MSJL de fecha 24.4.2007, el Informe Nº 211-2007-GAJ/MSJL de fecha 15.05.2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 006-2007-SGSC de fecha 24.4.2007 emitido por la Subgerencia de Seguridad Ciudadana se señala que de conformidad con la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-IN el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana debe instalarse en los primeros meses del año y remitir la relación de sus integrantes a la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, por lo que se propone a los integrantes de dicho Comité, los mismos que deberán ser designados mediante la respectiva resolución de alcaldía, lo cual también ha sido ratifi cado mediante el Informe Nº 050-2007-GSC/MSJL de fecha 24.4.2007 emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Que, mediante Informe Nº 211-2007-GAJ/MSJL de fecha 15.5.2007 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de un análisis de los artículos pertinentes de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se concluye que corresponde al Despacho de Alcaldía dictar la resolución de alcaldía que designa al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana. Que, mediante Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modifi cada por Ley Nº 28863, se crea dicho sistema, y cuyo objeto de la Ley es objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana, entendiendo a la seguridad ciudadana como la acción integrada que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos, así como contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Que, la acotada Ley Nº 27933 crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con el objeto de coordinar efi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, siendo uno de sus componentes los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 13º, 16º y 17º de la Ley Nº 27933 y su modifi catoria, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, entre otras funciones, siendo presidido por el Alcalde de la jurisdicción e integrado por determinadas autoridades y representantes de las Organizaciones Civiles y Vecinales.Que, siendo ello así, corresponde realizar las acciones administrativas respectivas a efectos de conformar el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana en el Distrito de San Juan de Lurigancho, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27933 y su modifi catoria Ley Nº 28863, convocando a las autoridades que se señalan en el Artículo 16º de la citada Ley, así como a los representantes de las organizaciones civiles y vecinales respectivas. Que, asimismo el párrafo primero del Artículo 25º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-IN señala que “Los Comités Distritales, en base a la realidad particular de sus respectivos distritos y con una orientación participativa, deberán incorporar a otras autoridades o representantes de las instituciones civiles y de la comunidad que consideren convenientes”. Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala en su Artículo 42º que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Por las consideraciones antes expuestas, y estando a establecido en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, DECRETA: Artículo Primero.- CONSTITUIR el Comité de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Juan de Lurigancho, el mismo que queda integrado por los siguientes miembros: El Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, quien lo presidirá. La Primera Regidora del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho. La Gobernadora del Distrito de San Juan de Lurigancho. El Jefe Distrital de la Policía Nacional del Perú. El Comisario de la Comisaría de Zárate. El Comisario de la Comisaría de Caja de Agua. El Comisario de la Comisaría de La Huayrona. El Comisario de la Comisaría de Canto Rey. El Comisario de la Comisaría de Santa Elizabeth. El Comisario de la Comisaría de Bayóvar. El Comisario de la Comisaría de 10 de Octubre. El Comisario de la Comisaría de Mariscal Cáceres. El Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de San Juan de Lurigancho, representante del Poder Judicial. El Fiscal Penal Provincial, en representación del Ministerio Público. El Representante de la Parroquia de San Marcos - Dignidad Humana. El Coordinador General Distrital de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana PNP. El Defensor de Ofi cio y Servicios Públicos Populares, representante del Ministerio de Justicia. La representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. El Administrador del INABIF. Artículo Segundo.- Convóquese al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, conformado por los miembros designados en el Artículo Primero, en el Palacio Municipal de San Juan de Lurigancho, quedando encargada de la convocatoria la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, debiéndose señalar fecha y hora exacta, para llevar a cabo la sesión de instalación correspondiente. Artículo Tercero.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, conformado por los miembros designados en el Artículo Primero, podrá convocar a otros representantes de entidades públicas y privadas, así como de organizaciones sociales para que se integren al referido Comité, coadyuvando al cumplimiento de sus fi nes.