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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360569 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 120-MDI de fecha 10 de mayo de 2006, en su Artículo Primero, se exonera las multas correspondientes al trámite de regularización de la licencia de obra de la edifi cación existente, a fi n que una vez concluida la ejecución de las obras Techo Propio se proceda a la inscripción de la fábrica total (incluyendo la fábrica antigua); Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002 VIVIENDA se crea el proyecto “Techo Propio” a fi n de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 114-MDI, de fecha 22 de febrero del 2006, se crea el Programa Municipal que promueve la construcción formal de viviendas, con intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnicos fi nancieros existentes en el Programa Techo Propio y facilitador en el proceso de postulación al BONO FAMILIAR HABITACIONAL. El Programa está orientado a la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 117-MDI, de fecha 22 de marzo del 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Independencia el mismo que establece los procedimientos y los derechos para los trámites de obtención de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Licencia de Obra, Declaratoria de Fabrica y otros procedimientos similares, conforme a la Ley Nº 27157 y sus normas complementarias, estando estos procedimientos referidos a los proyectos presentados por los propietarios de manera particular y ordinaria; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del “Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003-2007” aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003 - VIVIENDA, crea un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación; asimismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos; Que, según lo dispuesto en el Artículo 5º, ítem 4 y 5 de la Ordenanza Municipal Nº 114-MDI, Ordenanza que crea el Programa Municipal de Vivienda, se recomienda crear mecanismos de gestión, ágiles y asequibles que apliquen y recojan los principios de la simplifi cación administrativa, la eliminación de barreras burocráticas y de modernización de los servicios prestados a la población local, con la fi nalidad de facilitar el proceso de formalización de viviendas. Que, siendo uno de los principales objetivos del Programa Municipal de Vivienda promover la construcción formal de las viviendas, es necesario establecer procedimientos específi cos para facilitar el trámite administrativo para la ejecución de obras del Programa Techo Propio en sus modalidades de Mejoramiento de Vivienda y Construcción en Sitio Propio. Estos procedimientos deben incorporar requisitos y derechos administrativos los cuales deben ser incorporados en el TUPA de nuestra Corporación Edilicia. Que, mediante Informe Nº 919-2007-DOPP-GGU/MDI de fecha 1 de octubre de 2007, emitido por la División de Obras Públicas y Privadas concluye que la presente amnistía benefi cia directamente a los sectores de uso residencial de los Asentamientos Humanos del Distrito, que no cuentan con recursos para construcción de sus viviendas y para los trámites administrativos vigentes en el TUPA, al simplifi car procedimientos y reducir costos, por otro lado, permite incrementar la base tributaria, lo que revierte en una mayor recaudación; Que, con Dictamen Nº 002-CDUTYCU-2007-MDI de fecha 5 de noviembre de 2007, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Control Urbano, modifi ca el Artículo Cuarto del Proyecto de Ordenanza para la Ejecución de Obras “Techo Propio”, Mejoramiento de Vivienda: Ampliación, Refacción, Acondicionamiento, Remodelación, Regularización y Construcción de Sitio Propio: Obra Nueva;Que, con Informe Nº 430-A-2007-UAL-GM/MDI de fecha 3 de octubre, emitido por la Unidad de Asesoría Legal OPINA sobre la procedencia de la aprobación de la Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 120-MDI para la ejecución de obra del Programa Municipal de Vivienda “Mi Vivienda – Techo Propio”, por cuanto esta Ordenanza permitirá mayor accesibilidad de mayores sectores por encontrarse dentro de los parámetros legales establecidos en la Ordenanza Nº 114-MDI; Que, estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado mediante Ordenanza Nº 075-2004-MDI, del 14 de mayo de 2004, publicada el 24 de julio de 2004, modifi cada por Ordenanza Nº 078-2004-MDI, del 9 de junio de 2004 y publicada el 24 de julio del mismo año, el Dictamen Nº 002-CDUTYCU-2007-MDI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Control Urbano, con el voto MAYORITARIO y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: MODIFICACIÓN DE ORDENANZA PARA EJECUCIÓN DE OBRA “TECHO PROPIO” MEJORAMIENTO DE VIVIENDA: AMPLIACIÓN, REFACCIÓN, ACONDICIONAMIENTO, REMODELACION, REGULARIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO: OBRA NUEVA Artículo Primero.- EXONERAR las multas correspondientes al trámite de regularización de la licencia de obra de la edifi cación existente, inspecciones técnicas para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el BFH (Bono Familiar Habitacional) a fi n que una vez concluida la ejecución de las obras Techo Propio se proceda a la inscripción de la fábrica total (incluyendo la fábrica antigua). Artículo Segundo.- Aprobar, para los casos de construcción de módulos de Techo Propio como Obra Menor aquellas edifi caciones cuya área no exceda los 60.00 m2 o cuyo valor no exceda las 6 UIT. Artículo Tercero.- Exonerar los cobros de multas que su actualización extemporánea pueda haber generado por concepto de actualización de la Declaración Jurada de Autoavalúo, sea para la actualización del valor del predio o el cambio del nombre de propietario, únicamente para efectos de la Ordenanza Nº 114-MDI. Artículo Cuarto.- REBAJAR, para la implementación de la Ordenanza Nº 114-MDI, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, el derecho de trámite por el concepto de: - Actualización de la Declaración Jurada de Autovalúo Por valor del Predio o Cambio de Nombre S/. 10.00- Declaratoria de Fábrica S/. 30.00- Licencia de Obra en vías de Regularización S/. 20.00- Licencia de Obra Edi fi cación Nueva S/. 20.00 - Certi ficado de Finalización de Obra y Zoni fi cación S/. 20.00 - Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación, Acondicionamiento S/. 20.00- Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios S/. 03.50 Artículo Quinto.- Modifi car el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 120-MDI referente al Reglamento de Procedimientos, Requisitos y Tasas para la Construcción de los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio, para sus productos “Mejoramiento de Vivienda” y “Construcción en Sitio Propio” y promovidos en el marco del Programa Municipal de Vivienda (cuadro 1, 2, 3, y 4) y Anexo 1. Los procedimientos se detallan a continuación y los requisitos y tasas se anexan en cuadro adjunto anexo 1. Para el productos “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA” (con obras de regularización, acondicionamiento, refacción, ampliación y remodelación). Procedimiento:1. Actualización de la Declaración Jurada de Autoavalúo si se requiere (opcional) 2. Certifi cado de Parámetros Normativos y Edifi catorios 3. Regularización de la Fábrica existente en la SUNARP (tiene sus propios requisitos y costos). 4. Autorización Municipal para las obras de acondicionamiento o refacción (Dice la Ley Nº 27157 que no se cobra pero sí se deben presentar los requisitos).