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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360565 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen beneficio de reducción del monto por derecho de obtención de carné de sanidad a los comerciantes del distrito ORDENANZA Nº 148-MDI Independencia, 31 de octubre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 184-2007-OPPR/MDI de fecha 26 de octubre de 2007, Informe Nº 697-2007-DSCPMDCDM/GGASP/MDI de fecha 24 de setiembre de 2007, Informe Nº 415-2007-YMC-PM-DSC-GGASP/MDI de fecha 21 de setiembre de 2007, Memorando Nº 491-2007-GDEL/MDI de fecha 25 de agosto de 2007, Informe Nº 331-2007-UAL-MDI de fecha 06 de agosto de 2007, Informe Nº 180-2007-DSSA/GMDS/MDI de fecha 09 de mayo de 2007, Informe Nº 166-07-GMDS/MDI de fecha 02 de mayo de 2007, Informe Nº 164-2007-DSSA/GMDS/MDI de fecha 26 de abril de 2007, Correspondencia Nº 006075-2007 de fecha 18 de abril de 2007, remitida por la Federación Distrital de Trabajadores Ambulantes de Independencia – FEDITAI, sobre “Benefi cio de Reducción del Monto por Derecho de Obtención de Carné de Sanidad a los Comerciantes del Distrito de Independencia”, y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía, las funciones ejecutivas; Que, de acuerdo al principio de legalidad los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, tal como lo señala el Artículo IV del Título Preliminar del Código Tributario. Pero estas exoneraciones deben tener carácter general, es decir, que no pueden emitirse Ordenanzas para exonerar de dichas obligaciones a personas individualizadas; Que, las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley en la materia de su competencia, siendo normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal de acuerdo a lo señalado en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en virtud de la autonomía política, administrativa y económica que tienen los gobiernos locales en los asuntos de su competencia mediante la promulgación de una Ordenanza Municipal se puede reducir el costo del carné de sanidad, por cuyo derecho se paga S/.15.00 a S/. 11.00 Nuevos Soles y asimismo determinar que dicho benefi cio tenga carácter perentorio, dicha reducción no incluiría el pago por concepto de examen de grupo y factor sanguíneo; Que, cabe precisar que mediante Ordenanza Nº 141- MLM-98, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima establece la obligatoriedad en la jurisdicción de la Provincia de Lima de portar como documento personal e intransferible el carné de sanidad para todas aquellas personas que brinden servicios de atención al público y/o manipulación de alimentos sin excepción alguna; Que, mediante Memorando Nº 1131-07-GMDS/MDI de fecha 10 de agosto de 2007, emitido por la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, señala que el espíritu de la Norma, tiene por objeto garantizar las condiciones de salubridad en la atención de los comerciantes a los usuarios de la jurisdicción del distrito, lo que es de competencia municipal y de cumplimiento obligatorio y es de la opinión incidir en relación a este acto administrativo que la mayor relevancia es el aspecto de salubridad social que se debe garantizar desde la Municipalidad como parte de la competencia; Que, con Informe Nº 331-2007-UAL/MDI de fecha 06 de agosto de 2007, emitido por la Unidad de Asesoría Legal, considera jurídicamente viable que en virtud de su autonomía la Municipalidad pueda tomar la decisión de reducir el costo del carné de sanidad mediante la promulgación de una Ordenanza con la fi nalidad de que se realice una campaña por el término de 30 días para regularizar la situación jurídica de los administrados; Que, la presente Ordenanza tiene como objetivo mejorar las condiciones de salud y vida del comerciante minorista, otorgando facilidades para la atención médica adecuada y oportuna, considerando que por su actividad económica tiene un trato diario y personal con el público consumidor, siendo el ámbito de aplicación es para todos los comerciantes ubicados en la jurisdicción del Distrito; Que, estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado mediante Ordenanza Nº 075-2004-MDI, del 14 de mayo de 2004, publicada el 24 de julio de 2004, modifi cada por Ordenanza Nº 078-2004-MDI, del 09 de junio de 2004 y publicada el 24 de julio del mismo año, con el voto MAYORITARIO del Pleno del Concejo y con la dispensa de los trámites de Comisión, lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: “BENEFICIO DE REDUCCIÓN DEL MONTO POR DERECHO DE OBTENCIÓN DE CARNÉ DE SANIDAD A LOS COMERCIANTES DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA” Artículo Primero.- ESTABLECER como derecho de pago de servicio de expedición del Carné de Sanidad, el monto promocional de S/.11.00 (once con 00/100 Nuevos Soles) durante 30 (treinta) días calendario posteriores a la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es para todos los comerciantes ubicados en la jurisdicción del Distrito de Independencia. Artículo Tercero.- Los requisitos indispensables para acogerse al benefi cio del monto promocional son: a) Ser comerciante en actividad. b) Portar documento de identidad vigente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR la publicación y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Secretaría General. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 144796-1 Regulan el procedimiento de formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades - PIO - entre Hombres y Mujeres y Sectores Vulnerables 2008 al 2015 ORDENANZA Nº 149 -MDI Independencia, 9 de noviembre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 001 -2007- CMDS-MDI de fecha 05 de noviembre de 2007,