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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360571 por el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. En ese sentido y en el marco del reordenamiento administrativo de la Municipalidad es imperativo que por Acuerdo de Concejo Municipal se proceda a ajustar los montos que por concepto de dietas perciben los señores regidores, a efecto de que la sumatoria de las mismas no supere los S/. 2,340.00 Nuevos Soles mensuales, que representa el límite legal del 30% de los ingresos mensuales que por todo concepto percibe el señor Alcalde. Debiendo referir asimismo en razón de lo expuesto, que corresponderá a la Gerencia de Administración de Recursos ejecutar la recuperación del mayor monto pagado; Que, mediante Dictamen Nº 005-2007-CEPPO/MDI de fecha 5 de noviembre de 2007, emitido por la Comisión de Economía, Planifi cación, Presupuesto y Organización, CONSIDERA que del estudio efectuado por los miembros de la Comisión, concluyen que cuando los miembros del Concejo Municipal aprobaron el Acuerdo de Concejo Nº 022-2007-MDI de fecha 11 de abril de 2007, lo hicieron inducidos a error por los señores funcionarios de ese entonces, toda vez que los informes que acompañaban al proyecto en referencia determinaban la procedencia del mismo, lo que dio lugar a su aprobación por mayoría; Que, asimismo RECOMIENDA al Concejo Municipal de Independencia APROBAR la modifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 022-2007-MDI de fecha 11 de abril de 2007, que determine el nuevo monto de las dietas de los señores Regidores conforme al contenido del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, y teniendo en consideración la grave negligencia en la que se habría incurrido los señores funcionarios que indujeron a error al Concejo Municipal para la aprobación de dicho Acuerdo de Concejo, recomendando se remita el caso a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a fi n de que se pronuncie sobre la iniciación del Proceso Administrativo pertinente, conforme a Ley, para la aplicación de las sanciones que correspondan, recomendando también que a través de la Administración Municipal se determine la forma y plazos de cancelación de los montos indebidamente pagados, formalizando la documentación respectiva y el convenio que resulte necesario; Que, mediante Informe Nº 412-2007-UAL/MDI de fecha 20 de setiembre de 2007, emitido por la Unidad de Asesoría Legal, OPINA que se proceda a ajustar los conceptos de dietas que perciben los señores Regidores, a efectos de que la sumatoria de las mismas en el mes no supere el límite legal estableciendo el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde, cuyo monto asciende a S/. 2,340.00 Nuevos Soles; Que, estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado mediante Ordenanza Nº 075-2004-MDI, del 14 de mayo de 2004, publicada el 24 de julio de 2004, modifi cada por Ordenanza Nº 078-2004-MDI, del 9 de junio de 2004 y publicada el 24 de julio del mismo año, con el Dictamen de Comisión respectiva, con el voto UNANIME del Pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 022-2007-MDI de fecha 11 de abril de 2007, de acuerdo al siguiente texto: “APROBAR la Dieta de los señores Regidores del Concejo Distrital de Independencia en la suma equivalente a S/. 1,170.00 (UN MIL CIENTO SETENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, con un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes.” Artículo Segundo.- RATIFIQUESE los demás extremos del Acuerdo de Concejo Nº 022-2007-MDI de fecha 11 de abril de 2007. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a fi n de que inicie el proceso administrativo correspondiente, para la aplicación de las sanciones que correspondan. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración de Recursos ejecutar la recuperación del mayor monto pagado, determinando la forma y plazos de cancelación.Artículo Quinto.- ENCARGARÁ a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 144793-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican el Régimen de Licencias de Funcionamiento y Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para el distrito de Jesús María ORDENANZA Nº 252-MDJM Jesús María, 14 de diciembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS PARA EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- MODIFÍCASE los artículos 9, el literal b) del artículo 14, el artículo 17, y el segundo párrafo del artículo 23, los artículos 39 y 40 de la Ordenanza Nº 235-MJM, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 9º.- El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia Única de Funcionamiento es de quince (15) días hábiles y su vigencia será indeterminada. Artículo 14º.- La Sub Gerencia de Trámite Documentario y la Sub Gerencia de Obras Privadas y Licencias realizarán la califi cación documentaria y técnica respectivamente de los requisitos presentados, procediendo de la siguiente manera: b) De no encontrarlos conformes se emitirá la resolución Sub Gerencial de Obras Privadas y Licencias declarando improcedente lo solicitado y remitiendo una copia a la Sub Gerencia de Control Urbano y a Policía Administrativa. Artículo 17º.- A efectos de determinar si el establecimiento cuenta con el acondicionamiento, según el Reglamento Nacional de Edifi caciones y la normativa vigente según sea el caso para cada sector, para el desarrollo del giro de servicios, comercio o industria, establecido por el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas para el distrito de Jesús María, se realizará una inspección ocular a cargo de un profesional responsable, cuyo informe técnico se insertará en el expediente iniciado, el que consignará dos califi caciones: CONFORME, entiéndase que será Procedente y NO CONFORME, en cuyo caso se procederá de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 14º de la presente Ordenanza.