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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360580 REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 118 QUE CONCEDE BENEFICIO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE INSCRIPCIÓN MASIVA GRATUITA DE DECLARACIÓN JURADA DE IMPUESTO PREDIAL Y REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES DEL DISTRITO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento, tiene por fi nalidad establecer los procedimientos para acogerse a los benefi cios administrativos establecidos mediante Ordenanza Nº 118. Artículo 2º.- La Comisión Especial encargada de la Revisión de Proyectos creada para tales efectos, cumplirá las siguientes funciones: 1. Revisar y califi car los proyectos presentados para su consideración. 2. Absolver las consultas que formulen los Interesados, sobre aspectos de carácter técnico y normativo. 3. Resolver cualquier vacío que pudiera existir en la tramitación de los proyectos, con sujeción a ley. Artículo 3º.- En caso que la condición legal del predio sea rústica, deberá seguir su trámite regular de Habilitación Urbana en forma paralela. Para la Finalización de Obra, el administrado deberá de presentar la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, inscrita en la SUNARP. Artículo 4º.- Los criterios técnicos de la Comisión, tendrán como fi nalidad brindar las facilidades necesarias conforme a ley, a efecto que los vecinos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho cumplan con efectuar y culminar el procedimiento de actualización catastral, que inicien ante la Gerencia de Desarrollo Urbano. CAPÍTULO II REQUISITOS Artículo 5º.- Para la aprobación del proyecto, deberán presentarse los siguientes requisitos: 5.1 Hoja de Trámite y Formulario Único Ofi cial y Anexos en los casos que corresponda, adjuntando Anexo “D”, suscritos por el propietario y el profesional correspondiente (en triplicado). 5.2 Copia fedateada de la Ficha Registral de propiedad actualizada, indicando áreas, linderos y medidas perimétricas. 5.3 Recibo de pago por los derechos de revisión de proyecto (0.5% del valor de la obra, mínimo 2.5% del UIT). 5.4 Plano de localización y ubicación, planos de arquitectura (incluyendo planta, cortes y elevaciones) a escala conveniente. 5.5 Carta de responsabilidad, suscrita por arquitecto o ingeniero. 5.6 Autorización de la junta de propietarios o de los copropietarios, en caso de ser necesario. 5.7 Declaratoria de Fábrica cuando se trate de ampliaciones, remodelaciones y/o reparaciones. 5.8 Certifi cado de Parámetros Urbanísticos.5.9 Pago del derecho de Licencia (2.5% del valor de la obra, mínimo 2.5% del UIT). 5.10 Recibo de Pago por derecho de revisión de Delegados Ad Hoc, de ser el caso y adjuntará los planos correspondientes. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO Artículo 6º.- Ingresado el proyecto, será remitido a la Sub Gerencia de Obras Privadas, quien precalifi cará el expediente, la que será efectuado por un profesional de la citada Sub Gerencia, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles; posteriormente, el expediente será elevado al Presidente, quien someterá a su revisión correspondiente por la Comisión. En esta etapa se realiza la revisión y verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos; en caso de omisión, se notifi cará al interesado para que cumpla con subsanar la omisión acotada. Cumplida ésta, se reiniciará nuevamente el cómputo del plazo del trámite, realizándose la verifi cación de los parámetros urbanísticos y de edifi caciones vigentes, así como del cuadro de áreas presentado por el proyectista. En esta etapa no se emite opinión alguna y sirve exclusivamente para facilitar su posterior califi cación. Cuando el caso lo amerite sea por disposición legal o características especiales del proyecto, que requiera la opinión de entidades rectoras, el Presidente así lo determinará, debiendo dichas entidades nombrar a sus delegados ad hoc ante la Comisión Especial. Además, se procederá a la realización de una inspección ocular, efectuada por un profesional de la Sub Gerencia de Obras Privadas, para precisar las condiciones del predio. La precalifi cación se expresa en un Informe, que aprobado por el Presidente, se integrará al expediente. Artículo 7º.- El Presidente someterá a la Comisión, todos los expedientes precalifi cados positivamente, evaluación que será efectuada en estricto orden de ingreso. La Comisión emitirá su dictamen en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles bajo responsabilidad de sus miembros. En este sentido, el dictamen sólo podrá ser declarado como aprobado o desaprobado. En este último caso, deberá justifi car su decisión e indicar las medidas correctivas que deban aplicarse. Los acuerdos se tomarán, por mayoría simple de los integrantes de la Comisión, formulando las observaciones que fundamenten su voto. La revisión de los proyectos arquitectónicos, será efectuada exclusivamente por la comisión y los delegados ad hoc, de ser el caso. De considerarlo necesario, la Comisión podrá exigir planos, estudio de suelos, estudio de prospección arqueológica, de impacto ambiental, etc., así como memorias justificativas u otros documentos técnicos adicionales. En estos casos, la Comisión determina la exigencia mediante acuerdo y dispone que se devuelva el expediente para que sea completado por el interesado. La subsanación correspondiente se tramita conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. La Comisión podrá efectuar visitas de inspección y/o citar al proyectista para que sustente su proyecto arquitectónico, señalándose día y hora para tal efecto. En este caso se suspende el plazo de califi cación hasta el día señalado. De no presentarse el proyectista, la Comisión dictaminará prescindiendo de dicha sustentación. La Comisión, en los casos en que por mandato de la ley se requiera de la opinión previa de una entidad rectora, emitirá la califi cación correspondiente con la intervención obligatoria del delegado ad hoc que la represente, bajo sanción de nulidad. Artículo 8º.- Los dictámenes de califi cación y su justifi cación, se asentarán en los formatos de Acta de Califi cación según modelo aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. Dichos formatos serán impresos por la municipalidad en cantidad adecuada y se los registrará y numerará. Una vez llenadas las actas, serán fi rmadas obligatoriamente por el Presidente y todos los integrantes presentes en cada caso, para luego ser archivados. Los integrantes de la Comisión Especial, tendrán derecho a solicitar copia del Acta de Califi cación en la que hayan intervenido. Los dictámenes se expresarán en los planos, mediante sello de califi cación (Aprobado, o Desaprobado), fi rma y número de registro profesional de los integrantes de la Comisión que los califi caron, no debiéndose realizar ninguna otra anotación. El Presidente de la Comisión remitirá a la Sub Gerencia de Obras Privadas los Dictámenes, quien notifi cará al interesado, acompañando para tal efecto de la copia del Acta de Califi cación.