Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 182

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 118 QUE CONCEDE BENEFICIO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE INSCRIPCION MASIVA GRATUITA DE DECLARACION JURADA DE IMPUESTO PREDIAL Y REGULARIZACION DE EDIFICACIONES DEL DISTRITO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento, tiene por finalidad establecer los procedimientos para acogerse a los beneficios administrativos establecidos mediante Ordenanza Nº 118. Articulo 2º.- La Comision Especial encargada de la Revision de Proyectos creada para tales efectos, cumplira las siguientes funciones: 1. Revisar y calificar los proyectos presentados para su consideracion. 2. Absolver las consultas que formulen los Interesados, sobre aspectos de caracter tecnico y normativo. 3. Resolver cualquier vacio que pudiera existir en la tramitacion de los proyectos, con sujecion a ley. Articulo 3º.- En caso que la condicion legal del predio sea MORDAZA, debera seguir su tramite regular de Habilitacion MORDAZA en forma paralela. Para la Finalizacion de Obra, el administrado debera de presentar la Recepcion de Obras de Habilitacion MORDAZA, inscrita en la SUNARP. Articulo 4º.- Los criterios tecnicos de la Comision, tendran como finalidad brindar las facilidades necesarias conforme a ley, a efecto que los vecinos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho cumplan con efectuar y culminar el procedimiento de actualizacion catastral, que inicien ante la Gerencia de Desarrollo Urbano. CAPITULO II REQUISITOS Articulo 5º.- Para la aprobacion del proyecto, deberan presentarse los siguientes requisitos: 5.1 Hoja de Tramite y Formulario Unico Oficial y Anexos en los casos que corresponda, adjuntando Anexo "D", suscritos por el propietario y el profesional correspondiente (en triplicado). 5.2 MORDAZA fedateada de la Ficha Registral de propiedad actualizada, indicando areas, linderos y medidas perimetricas. 5.3 Recibo de pago por los derechos de revision de proyecto (0.5% del valor de la obra, minimo 2.5% del UIT). 5.4 Plano de localizacion y ubicacion, planos de arquitectura (incluyendo planta, cortes y elevaciones) a escala conveniente. 5.5 Carta de responsabilidad, suscrita por arquitecto o ingeniero. 5.6 Autorizacion de la junta de propietarios o de los copropietarios, en caso de ser necesario. 5.7 Declaratoria de Fabrica cuando se trate de ampliaciones, remodelaciones y/o reparaciones. 5.8 Certificado de Parametros Urbanisticos. 5.9 Pago del derecho de Licencia (2.5% del valor de la obra, minimo 2.5% del UIT). 5.10 Recibo de Pago por derecho de revision de Delegados Ad Hoc, de ser el caso y adjuntara los planos correspondientes. CAPITULO III PROCEDIMIENTO Articulo 6º.- Ingresado el proyecto, sera remitido a la Sub Gerencia de Obras Privadas, quien precalificara el expediente, la que sera efectuado por un profesional de la citada Sub Gerencia, en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles; posteriormente, el expediente sera elevado al Presidente, quien sometera a su revision correspondiente por la Comision. En esta etapa se realiza la revision y verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos; en caso de

omision, se notificara al interesado para que cumpla con subsanar la omision acotada. Cumplida esta, se reiniciara nuevamente el computo del plazo del tramite, realizandose la verificacion de los parametros urbanisticos y de edificaciones vigentes, asi como del cuadro de areas presentado por el proyectista. En esta etapa no se emite opinion alguna y sirve exclusivamente para facilitar su posterior calificacion. Cuando el caso lo amerite sea por disposicion legal o caracteristicas especiales del proyecto, que requiera la opinion de entidades rectoras, el Presidente asi lo determinara, debiendo dichas entidades nombrar a sus delegados ad hoc ante la Comision Especial. Ademas, se procedera a la realizacion de una inspeccion ocular, efectuada por un profesional de la Sub Gerencia de Obras Privadas, para precisar las condiciones del predio. La precalificacion se expresa en un Informe, que aprobado por el Presidente, se integrara al expediente. Articulo 7º.- El Presidente sometera a la Comision, todos los expedientes precalificados positivamente, evaluacion que sera efectuada en estricto orden de ingreso. La Comision emitira su dictamen en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles bajo responsabilidad de sus miembros. En este sentido, el dictamen solo podra ser declarado como aprobado o desaprobado. En este ultimo caso, debera justificar su decision e indicar las medidas correctivas que deban aplicarse. Los acuerdos se tomaran, por mayoria simple de los integrantes de la Comision, formulando las observaciones que fundamenten su voto. La revision de los proyectos arquitectonicos, sera efectuada exclusivamente por la comision y los delegados ad hoc, de ser el caso. De considerarlo necesario, la Comision podra exigir planos, estudio de suelos, estudio de prospeccion arqueologica, de impacto ambiental, etc., asi como memorias justificativas u otros documentos tecnicos adicionales. En estos casos, la Comision determina la exigencia mediante acuerdo y dispone que se devuelva el expediente para que sea completado por el interesado. La subsanacion correspondiente se tramita conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. La Comision podra efectuar visitas de inspeccion y/o citar al proyectista para que sustente su proyecto arquitectonico, senalandose dia y hora para tal efecto. En este caso se suspende el plazo de calificacion hasta el dia senalado. De no presentarse el proyectista, la Comision dictaminara prescindiendo de dicha sustentacion. La Comision, en los casos en que por mandato de la ley se requiera de la opinion previa de una entidad rectora, emitira la calificacion correspondiente con la intervencion obligatoria del delegado ad hoc que la represente, bajo sancion de nulidad. Articulo 8º.- Los dictamenes de calificacion y su justificacion, se asentaran en los formatos de Acta de Calificacion segun modelo aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun. Dichos formatos seran impresos por la municipalidad en cantidad adecuada y se los registrara y numerara. Una vez llenadas las actas, seran firmadas obligatoriamente por el Presidente y todos los integrantes presentes en cada caso, para luego ser archivados. Los integrantes de la Comision Especial, tendran derecho a solicitar MORDAZA del Acta de Calificacion en la que hayan intervenido. Los dictamenes se expresaran en los planos, mediante sello de calificacion (Aprobado, o Desaprobado), firma y numero de registro profesional de los integrantes de la Comision que los calificaron, no debiendose realizar ninguna otra anotacion. El Presidente de la Comision remitira a la Sub Gerencia de Obras Privadas los Dictamenes, quien notificara al interesado, acompanando para tal efecto de la MORDAZA del Acta de Calificacion.

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