Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 181

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente resolucion a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA a traves de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, asi como a los organos de linea y asesoria que corresponda. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 144518-1

Aprueban Reglamento de la Ordenanza Nº 118 que concede beneficio administrativo y tributario de inscripcion masiva gratuita de declaracion jurada del Impuesto Predial y regularizacion de edificaciones del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 023 San MORDAZA de Lurigancho, 17 de setiembre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Memorandum Nº 433-2007-GDU/MDSJL de fecha 24.08.2007, y el Informe Nº 0416-2007-GAJ/MSJL de fecha 17.09.2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 433-2007-GDU/MSJL de fecha 24.08.2007 emitido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, se remite el proyecto de Decreto de Alcaldia que aprueba el Reglamento Administrativo y Tributario de Inscripcion Masiva Gratuita de Declaracion Jurada de Impuesto Predial y Regularizacion de Edificaciones del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Que, mediante Informe Nº 0416-2007-GAJ/MSJL de fecha 17.09.2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, se senala que la Ordenanza Nº 118 de fecha 20.07.2007, aprobo el Beneficio de Inscripcion Masiva Gratuita de Declaracion Jurada de Impuesto Predial y Regularizacion de Edificaciones, el mismo que concede beneficios administrativos y tributarios a los contribuyentes del distrito respecto a la regularizacion de obras ejecutadas sin la correspondiente licencia, asi como la condonacion del factor de ajuste o actualizacion, interes moratorio y multas tributarias referentes al impuesto predial y arbitrios municipales para aquellos contribuyentes que hubieran incurrido en omision total o parcial respecto a la declaracion jurada del impuesto predial, facultandose en la Cuarta Disposicion Complementaria de la citada ordenanza al Despacho de Alcaldia para que mediante Decreto de Alcaldia diste las disposiciones complementarias y/o la prorroga para su adecuada aplicacion, razon por la cual resulta necesario la aprobacion del proyecto del reglamento MORDAZA citado. Que, asimismo senala el citado Informe Nº 04162007-GAJ/MSJL de fecha 17.09.2007 que se aprecia del proyecto de Decreto de Alcaldia propuesto la conformacion de una Comision que se encargara de la revision de proyectos para el acogimiento de la Ordenanza Nº 118, asi como el tramite establecido por la Municipalidad para los que se acojan a tales beneficios, por lo que en ese sentido es importante la dacion del Decreto de Alcaldia, puesto que la Ordenanza no regula especificamente el procedimiento a seguir una vez ingresada la solicitud del contribuyente. Que, por otro lado si bien es MORDAZA que el Capitulo III de la citada Ordenanza Nº 118 detalla el procedimiento a seguir por parte de la Corporacion en cuanto a la regularizacion de licencias de obra, se debera tener en cuenta el plazo MORDAZA establecido en el Articulo

Setimo de la Ordenanza Nº 118, la cual senala que "para los casos de regularizacion de licencias de obra, el procedimiento sera totalmente simplificado, debiendo la Municipalidad revisar, dictaminar y liquidar los expedientes tecnicos en un plazo no mayor de veinte (20) dias calendario", por lo que los plazos que se establezcan en el reglamento aprobado por Decreto de Alcaldia no deben exceder a lo regulado en la referida Ordenanza; apreciandose que el procedimiento establecido en el proyecto de Decreto senala dos plazos, uno en la precalificacion del expediente el cual es de no mas de tres (03) dias habiles; y el otro en la etapa en donde pasa a la Comision una vez que han sido precalificados, el mismo que no debe exceder a los siete (07) dias habiles, luego del cual se remite a la Sub Gerencia de Obras Privadas a fin de que notifique al interesado el dictamen de la Comision, concluyendose que resulta procedente que el Titular de la Entidad mediante Decreto de Alcaldia apruebe el Reglamento que concede Beneficio Administrativo y Tributario de Inscripcion Masiva Gratuita de Declaracion Jurada de Impuesto Predial y Regularizacion de Edificaciones del distrito. Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldia el organo ejecutivo de la Municipalidad. Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades senala en su Articulo 42º que "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal". Estando a lo MORDAZA expuesto y en virtud a lo dispuesto en el Articulo 20º, numeral 6 de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, y la Ordenanza Municipal Nº 118; DECRETA: Articulo Primero.- CONFORMAR la Comision Especial encargada de la Revision de Proyectos para el acogimiento a la Ordenanza Nº 118, que estara integrada por: - El Gerente de Desarrollo MORDAZA, quien la presidira. - El Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas. - El Sub Gerente de Planeamiento MORDAZA y Catastro. Articulo Segundo.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Nº 118 que concede Beneficio Administrativo y Tributario de Inscripcion Masiva Gratuita de Declaracion Jurada de Impuesto Predial y Regularizacion de Edificaciones del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, el mismo que cuenta con once (11) Articulos, desarrollados en cuatro (04) Capitulos y una Disposicion Final, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Comision Especial conformada en el Articulo Primero del presente Decreto de Alcaldia, la revision de los proyectos y a la Sub Gerencia de Obras Privadas la Revision Tecnica de quienes se acojan al beneficio administrativo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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