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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 181

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360579 Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, así como a los órganos de línea y asesoría que corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 144518-1 Aprueban Reglamento de la Ordenanza Nº 118 que concede beneficio administrativo y tributario de inscripción masiva gratuita de declaración jurada del Impuesto Predial y regularización de edificaciones del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023 San Juan de Lurigancho, 17 de setiembre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO:El Memorándum Nº 433-2007-GDU/MDSJL de fecha 24.08.2007, y el Informe Nº 0416-2007-GAJ/MSJL de fecha 17.09.2007; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándum Nº 433-2007-GDU/MSJL de fecha 24.08.2007 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, se remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento Administrativo y Tributario de Inscripción Masiva Gratuita de Declaración Jurada de Impuesto Predial y Regularización de Edifi caciones del Distrito de San Juan de Lurigancho. Que, mediante Informe Nº 0416-2007-GAJ/MSJL de fecha 17.09.2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, se señala que la Ordenanza Nº 118 de fecha 20.07.2007, aprobó el Benefi cio de Inscripción Masiva Gratuita de Declaración Jurada de Impuesto Predial y Regularización de Edifi caciones, el mismo que concede benefi cios administrativos y tributarios a los contribuyentes del distrito respecto a la regularización de obras ejecutadas sin la correspondiente licencia, así como la condonación del factor de ajuste o actualización, interés moratorio y multas tributarias referentes al impuesto predial y arbitrios municipales para aquellos contribuyentes que hubieran incurrido en omisión total o parcial respecto a la declaración jurada del impuesto predial, facultándose en la Cuarta Disposición Complementaria de la citada ordenanza al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía diste las disposiciones complementarias y/o la prórroga para su adecuada aplicación, razón por la cual resulta necesario la aprobación del proyecto del reglamento antes citado. Que, asimismo señala el citado Informe Nº 0416- 2007-GAJ/MSJL de fecha 17.09.2007 que se aprecia del proyecto de Decreto de Alcaldía propuesto la conformación de una Comisión que se encargará de la revisión de proyectos para el acogimiento de la Ordenanza Nº 118, así como el trámite establecido por la Municipalidad para los que se acojan a tales benefi cios, por lo que en ese sentido es importante la dación del Decreto de Alcaldía, puesto que la Ordenanza no regula específi camente el procedimiento a seguir una vez ingresada la solicitud del contribuyente. Que, por otro lado si bien es cierto que el Capítulo III de la citada Ordenanza Nº 118 detalla el procedimiento a seguir por parte de la Corporación en cuanto a la regularización de licencias de obra, se deberá tener en cuenta el plazo máximo establecido en el Artículo Sétimo de la Ordenanza Nº 118, la cual señala que “para los casos de regularización de licencias de obra, el procedimiento será totalmente simplifi cado, debiendo la Municipalidad revisar, dictaminar y liquidar los expedientes técnicos en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario” , por lo que los plazos que se establezcan en el reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía no deben exceder a lo regulado en la referida Ordenanza; apreciándose que el procedimiento establecido en el proyecto de Decreto señala dos plazos, uno en la precalifi cación del expediente el cual es de no más de tres (03) días hábiles; y el otro en la etapa en donde pasa a la Comisión una vez que han sido precalifi cados, el mismo que no debe exceder a los siete (07) días hábiles, luego del cual se remite a la Sub Gerencia de Obras Privadas a fi n de que notifi que al interesado el dictamen de la Comisión, concluyéndose que resulta procedente que el Titular de la Entidad mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento que concede Benefi cio Administrativo y Tributario de Inscripción Masiva Gratuita de Declaración Jurada de Impuesto Predial y Regularización de Edifi caciones del distrito. Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad. Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala en su Artículo 42º que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Estando a lo antes expuesto y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 20º, numeral 6 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ordenanza Municipal Nº 118; DECRETA: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Especial encargada de la Revisión de Proyectos para el acogimiento a la Ordenanza Nº 118, que estará integrada por: - El Gerente de Desarrollo Urbano, quien la presidirá. - El Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas.- El Sub Gerente de Planeamiento Urbano y Catastro. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Nº 118 que concede Benefi cio Administrativo y Tributario de Inscripción Masiva Gratuita de Declaración Jurada de Impuesto Predial y Regularización de Edifi caciones del Distrito de San Juan de Lurigancho, el mismo que cuenta con once (11) Artículos, desarrollados en cuatro (04) Capítulos y una Disposición Final, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especial conformada en el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía, la revisión de los proyectos y a la Sub Gerencia de Obras Privadas la Revisión Técnica de quienes se acojan al benefi cio administrativo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde