Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

a) Analizar la informacion relacionada a los actos de corrupcion cometidos en la Administracion Publica a fin de identificar sus causas y recomendar las medidas correspondientes para su prevencion y acciones de lucha anticorrupcion. b) Elaborar propuestas, planteamientos y recomendaciones sobre politicas y estrategias de lucha contra la corrupcion, de transparencia y de fortalecimiento de valores y etica publica, a nivel nacional. c) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupcion. Para dicho efecto, podra realizar las coordinaciones y consultas con las entidades que considere pertinente. d) Brindar asesoramiento tecnico a las entidades publicas que lo requieran para la implementacion de politicas o programas preventivos. e) Disenar, administrar los sistemas de bases de datos de informacion que requiera para el cumplimiento de sus fines, asi como promover su uso, difusion y mejoramiento. f) Promover, coordinar y proponer a las entidades correspondientes procedimientos para el mejor cumplimiento de la MORDAZA de las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores publicos. g) Elaborar informes sobre estudios e investigaciones de temas relacionados con la materia de su competencia. h) Solicitar a las entidades publicas, comisiones, programas, proyectos, fondos, centros de estudios, universidades, o cualquier otra organizacion con fines academicos o de investigacion los informes, expedientes y cualquier otra documentacion que requieran para el cumplimiento de sus obligaciones. i) Elaborar los informes que el Jefe de la ONA debe remitir a las entidades que correspondan. j) Evaluar e informar sobre los alcances de la normativa vigente sobre los temas vinculados a la lucha anticorrupcion. k) Analizar la legislacion nacional e internacional relacionada con las materias de su competencia, asi como proponer los proyectos normativos que consideren necesario en la lucha contra la corrupcion. l) Elaborar los proyectos de modificacion de los Reglamentos de la Ley del Codigo de Etica, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, de la Ley que regula la publicacion de las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores publicos; de la Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, entre otros, en coordinacion de las entidades que tengan competencia sobre tales materias. m) Ejercer el control estadistico, seguimiento y monitoreo de las investigaciones dispuestas por el Jefe de la ONA. n) Monitorear el cumplimiento de los acuerdos internacionales que el Peru suscriba en materia de lucha contra la corrupcion. o) Las demas funciones que se le asignen o senale la Ley. DE LOS RECURSOS HUMANOS Articulo 13.- De la Gestion de Recursos Humanos: El personal de la ONA se regira por las normas legales vigentes aplicables al personal de la Presidencia del Consejo de Ministros y las demas normas de conducta que, dado su caracter especial, le MORDAZA aplicables al personal de la ONA. DEL DEBER DE COLABORACION Y COOPERACION Articulo 14º.- Deber de colaboracion: 14.1. En cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 76 y siguientes de la Ley Nº 27444 y atendiendo al criterio de colaboracion, todas las entidades publicas del Estado, a traves de sus funcionarios, autoridades, servidores publicos y demas personal, deberan brindar, sin dilacion, el apoyo, asistencia, colaboracion, absolucion de consultas e informacion que requiera la Oficina Nacional Anticorrupcion para el mejor cumplimiento de sus funciones, a fin de velar con objetividad por los intereses generales que promueven una etica publica, la

transparencia y la lucha anticorrupcion, conforme a las disposiciones legales vigentes. 14.2. Las autoridades, funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo deben colaborar y coordinar con la Oficina Nacional Anticorrupcion para el mejor cumplimiento de sus funciones, en concordancia con la finalidad constitucional que caracteriza a la funcion publica de servicio a la Nacion y de velar con objetividad por los intereses generales que promueven una etica publica, la transparencia y la anticorrupcion. Comprende el deber de colaboracion, entre otros, atender y contestar las comunicaciones de la Oficina Nacional Anticorrupcion y suministrar la informacion, documentacion y absolver las consultas que MORDAZA solicitadas. DE LA ACCION DESCENTRALIZADA Articulo 15º.- Presencia nacional descentralizada: La Oficina Nacional Anticorrupcion, a traves de convenios de colaboracion que se suscriban con los Gobiernos Regionales y Locales, podra coordinar la implementacion de oficinas, con dependencia administrativa de estas, manteniendo dependencia funcional y tecnica con la ONA. DEL PROCEDIMIENTO PARA BRINDAR INFORMACION Y REALIZAR INVESTIGACIONES Articulo 16º.- Inicio de una investigacion: La investigacion se iniciara de oficio cuando el Jefe de la ONA o el Jefe de la Unidad de Investigacion: reciba informacion de cualquier persona, natural o juridica, publica o privada o MORDAZA conocimiento sobre el incumplimiento de las normas de etica y de transparencia en el cumplimiento de sus funciones de cualquier funcionario, servidor y demas personas que presten servicios al Estado y del analisis de la informacion proporcionada se considere que existe merito para iniciar una investigacion. Solo podra iniciarse una investigacion ante una denuncia anonima cuando la misma resulta razonablemente verosimil, exista gravedad en el hecho denunciado y razonabilidad en la intencion del denunciante en conservar el anonimato. Articulo 17º.- Procedimiento informacion y/o denuncias: para presentar

17.1. Toda persona natural o juridica, publica o privada, debidamente identificada, que tenga informacion sobre algun acto irregular cometido por algun funcionario, servidor, o cualquier persona que realice alguna labor financiada con recursos del Estado, puede comunicarlo a la Oficina Nacional Anticorrupcion. 17.2. Dicha informacion podra ser presentada en forma personal, escrita o via electronica, a traves del link de denuncias de la pagina web de la ONA que dicho Programa elaborara para tal efecto. La denuncia presentada sera evaluada por las Unidades respectivas a fin de determinar las acciones que correspondan. Articulo 18º.- Procedimiento para realizar investigaciones: Los procedimientos, forma y tramite a seguir para realizar investigaciones, seran aprobados por resolucion del Jefe de la ONA. Articulo 19º.- Caracter de la informacion remitida: El contenido de la informacion remitida a la ONA tiene caracter reservado o confindencias, segun sea el caso. Cuando el denunciante asi lo solicite expresamente se adoptaran las acciones necesarias a fin de preservar en reserva su identidad. Articulo 20º.- Efectos de la informacion: La informacion presentada sera evaluada por la Unidad respectiva a fin de determinar las acciones que correspondan. Articulo 21.- Acciones en los casos de desestimacion: En los casos en que producto de la investigacion no se hayan encontrado indicios suficientes para determinar la presuncion de responsabilidad, conforme a los parametros previamente definidos, el responsable elaborara un informe con sus conclusiones, el mismo que remitira al

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