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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360442 a) Analizar la información relacionada a los actos de corrupción cometidos en la Administración Pública a fi n de identifi car sus causas y recomendar las medidas correspondientes para su prevención y acciones de lucha anticorrupción. b) Elaborar propuestas, planteamientos y recomendaciones sobre políticas y estrategias de lucha contra la corrupción, de transparencia y de fortalecimiento de valores y ética pública, a nivel nacional. c) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción. Para dicho efecto, podrá realizar las coordinaciones y consultas con las entidades que considere pertinente. d) Brindar asesoramiento técnico a las entidades públicas que lo requieran para la implementación de políticas o programas preventivos. e) Diseñar, administrar los sistemas de bases de datos de información que requiera para el cumplimiento de sus fi nes, así como promover su uso, difusión y mejoramiento. f) Promover, coordinar y proponer a las entidades correspondientes procedimientos para el mejor cumplimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos. g) Elaborar informes sobre estudios e investigaciones de temas relacionados con la materia de su competencia. h) Solicitar a las entidades públicas, comisiones, programas, proyectos, fondos, centros de estudios, universidades, o cualquier otra organización con fi nes académicos o de investigación los informes, expedientes y cualquier otra documentación que requieran para el cumplimiento de sus obligaciones. i) Elaborar los informes que el Jefe de la ONA debe remitir a las entidades que correspondan. j) Evaluar e informar sobre los alcances de la normativa vigente sobre los temas vinculados a la lucha anticorrupción. k) Analizar la legislación nacional e internacional relacionada con las materias de su competencia, así como proponer los proyectos normativos que consideren necesario en la lucha contra la corrupción. l) Elaborar los proyectos de modifi cación de los Reglamentos de la Ley del Código de Ética, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley que regula la publicación de las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos; de la Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, entre otros, en coordinación de las entidades que tengan competencia sobre tales materias. m) Ejercer el control estadístico, seguimiento y monitoreo de las investigaciones dispuestas por el Jefe de la ONA. n) Monitorear el cumplimiento de los acuerdos internacionales que el Perú suscriba en materia de lucha contra la corrupción. o) Las demás funciones que se le asignen o señale la Ley. DE LOS RECURSOS HUMANOS Artículo 13.- De la Gestión de Recursos Humanos: El personal de la ONA se regirá por las normas legales vigentes aplicables al personal de la Presidencia del Consejo de Ministros y las demás normas de conducta que, dado su carácter especial, le sean aplicables al personal de la ONA. DEL DEBER DE COLABORACION Y COOPERACION Artículo 14º.- Deber de colaboración:14.1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 76 y siguientes de la Ley Nº 27444 y atendiendo al criterio de colaboración, todas las entidades públicas del Estado, a través de sus funcionarios, autoridades, servidores públicos y demás personal, deberán brindar, sin dilación, el apoyo, asistencia, colaboración, absolución de consultas e información que requiera la Ofi cina Nacional Anticorrupción para el mejor cumplimiento de sus funciones, a fi n de velar con objetividad por los intereses generales que promueven una ética pública, la transparencia y la lucha anticorrupción, conforme a las disposiciones legales vigentes. 14.2. Las autoridades, funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo deben colaborar y coordinar con la Ofi cina Nacional Anticorrupción para el mejor cumplimiento de sus funciones, en concordancia con la fi nalidad constitucional que caracteriza a la función pública de servicio a la Nación y de velar con objetividad por los intereses generales que promueven una ética pública, la transparencia y la anticorrupción. Comprende el deber de colaboración, entre otros, atender y contestar las comunicaciones de la Ofi cina Nacional Anticorrupción y suministrar la información, documentación y absolver las consultas que sean solicitadas. DE LA ACCIÓN DESCENTRALIZADA Artículo 15º.- Presencia nacional descentralizada: La Ofi cina Nacional Anticorrupción, a través de convenios de colaboración que se suscriban con los Gobiernos Regionales y Locales, podrá coordinar la implementación de ofi cinas, con dependencia administrativa de éstas, manteniendo dependencia funcional y técnica con la ONA. DEL PROCEDIMIENTO PARA BRINDAR INFORMACIÓN Y REALIZAR INVESTIGACIONES Artículo 16º.- Inicio de una investigación: La investigación se iniciará de ofi cio cuando el Jefe de la ONA o el Jefe de la Unidad de Investigación: reciba información de cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada o tome conocimiento sobre el incumplimiento de las normas de ética y de transparencia en el cumplimiento de sus funciones de cualquier funcionario, servidor y demás personas que presten servicios al Estado y del análisis de la información proporcionada se considere que existe mérito para iniciar una investigación. Solo podrá iniciarse una investigación ante una denuncia anónima cuando la misma resulta razonablemente verosímil, exista gravedad en el hecho denunciado y razonabilidad en la intencion del denunciante en conservar el anonimato. Artículo 17º.- Procedimiento para presentar información y/o denuncias: 17.1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debidamente identifi cada, que tenga información sobre algún acto irregular cometido por algún funcionario, servidor, o cualquier persona que realice alguna labor fi nanciada con recursos del Estado, puede comunicarlo a la Ofi cina Nacional Anticorrupción. 17.2. Dicha información podrá ser presentada en forma personal, escrita o vía electrónica, a través del link de denuncias de la página web de la ONA que dicho Programa elaborará para tal efecto. La denuncia presentada será evaluada por las Unidades respectivas a fi n de determinar las acciones que correspondan. Artículo 18º.- Procedimiento para realizar investigaciones: Los procedimientos, forma y trámite a seguir para realizar investigaciones, serán aprobados por resolución del Jefe de la ONA. Artículo 19º.- Carácter de la información remitida: El contenido de la información remitida a la ONA tiene carácter reservado o confi ndencias, según sea el caso. Cuando el denunciante así lo solicite expresamente se adoptarán las acciones necesarias a fi n de preservar en reserva su identidad. Artículo 20º.- Efectos de la información: La información presentada será evaluada por la Unidad respectiva a fi n de determinar las acciones que correspondan. Artículo 21.- Acciones en los casos de desestimación: En los casos en que producto de la investigación no se hayan encontrado indicios sufi cientes para determinar la presunción de responsabilidad, conforme a los parámetros previamente defi nidos, el responsable elaborará un informe con sus conclusiones, el mismo que remitirá al