Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360708 Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Ofi cina de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección, para la contratación de la “Renovación de Licenciamiento de Software Microsoft” con la empresa MSLI Latam Inc, por ser un servicio que no admite sustituto y existe proveedor único. Artículo 2°.- El plazo del contrato de licenciamiento será por tres años. El monto anual a pagar será de US$ 114,798.84 (Ciento Catorce Mil Setecientos Noventa y Ocho con 84/100 Dólares Americanos) incluido los impuestos de Ley. Artículo 3°.- La fuente de fi nanciamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios del OSINERGMIN y la contratación estará a cargo de su Ofi cina de Administración y Finanzas. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro del plazo de ley y a través del SEACE. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 145640-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Sancionan a Operadora Satelital S.A.C. por incumplimiento de medida correctiva impuesta mediante Res. Nº 121-2004-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 349-2007-GG/OSIPTEL Lima, 17 de agosto de 2007 EXPEDIENTE Nº : 00015-2006-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : OPERADORA SATELITAL S.A.C. VISTOS: (i) El Informe de la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL contenido en el Expediente Nº 00015-2006-GG-GFS/PAS; (ii) el Informe Nº 014-ALPA/2007 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinación de infracciones iniciado a la empresa OPERADORA SATELITAL S.A.C. por la trasgresión a lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Nº 121-2004-GG/OSIPTEL del 12 de marzo de 2004.I. ANTECEDENTES 1. Conforme a lo establecido por el inciso d) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- y el Artículo 24º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, este organismo tiene atribuida la función fi scalizadora y sancionadora, en cuya virtud, tiene la facultad de imponer sanciones en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión. 2. El Artículo 41º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que la competencia para el ejercicio de esta función fi scalizadora y sancionadora corresponde en primera instancia a la Gerencia General del OSIPTEL de ofi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. 3. El Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante RGIS), aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modifi cado por Resolución Nº 048-2001-CD/ OSIPTEL, establece las conductas u omisiones califi cadas como infracciones administrativas en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciendo asimismo el régimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. 4. Mediante Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL del 1º de diciembre de 2000, se aprobó el Reglamento General de Tarifas, en el cual se establecen las normas generales y principios para la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promociones en general, aplicable a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. 5. Mediante Resolución Nº 015-2001-CD/OSIPTEL publicada el 30 de abril de 2001, se aprobaron las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Difusión y de Servicios de Valor Añadido para Acceso a Internet, Cláusulas Generales de Contratación, Exposición de Motivos y Guía para el Usuario. Norma que fuese posteriormente derogada por la Tercera Disposición Derogatoria de la Resolución del Consejo Directivo Nº 116-2003-CD-OSIPTEL, publicada el 19 diciembre 2003; salvo la vigencia ultractiva establecida en la Segunda Disposición Transitoria del citado dispositivo que señala que las Cláusulas Generales de Contratación aprobadas por la referida Resolución se mantendrán vigentes hasta que OSIPTEL apruebe las nuevas Cláusulas Generales de Contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones. 6. OPERADORA SATELITAL S.A.C. (en adelante LA EMPRESA) cuenta con título habilitante para prestar el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en las Provincias de Cajamarca (departamento de Cajamarca) y Chiclayo (departamento de Lambayeque), de conformidad con lo establecido por las Resoluciones Ministeriales Nº 122-2001-MTC/15.03, 034-95-MTC/15.17 y 507-2002-MTC/15.03. II. HECHOS1. Con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de lo dispuesto por el Marco Normativo de Usuarios, OSIPTEL efectuó una supervisión a LA EMPRESA los días 12 de noviembre de 2003 y 14 de noviembre de 2003. 2. Como resultado de la supervisión señalada en el numeral precedente, el 13 de febrero de 2004, fue emitido el Informe Nº 051-GFS-A-12-01/2004, el cual entre otras cosas, recomendó la imposición de una Medida Correctiva a LA EMPRESA por la trasgresión a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7º 1 de la Resolución Nº 015- 1 Artículo 7º.- Objeto y duración del contrato de abonado.- El contrato obliga a las empresas operadoras a la prestación normal y continua del servicio público contratado. El contrato celebrado por ambas partes debe ser entregado al abonado, conjuntamente con una copia de esta norma. Los contratos de abonado tendrán duración indeterminada, salvo pacto expreso en contrario. En caso, la empresa operadora ofrezca servicios sujetos a plazo forzoso, deberá ofrecer planes con iguales características que no se encuentren sujetos a dicho plazo.