Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360707 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ SAN MARTIN/MOYOBAMBA JEPELACIO 0.00 3,262.50MOYOBAMBA 0.00 18,225.00 SAN MARTIN/RIOJA POSIC 0.00 112.50RIOJA 0.00 112.50 TACNA/CANDARAVE CANDARAVE 0.00 988.14 TACNA/TACNA PACHIA 0.00 1,350.00 TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL 0.00 225.00 UCAYALI/CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE 0.00 75.00 71.75 510,524.83 Total Distritos 392 145248-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Exoneran de proceso de selección la contratación de la “Renovación de Licenciamiento de Software Microsoft” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N°142 -2007-OS/PRES Lima, 18 diciembre de 2007VISTOS:Los Informes Técnicos N° I-OS-037-2007 y N° OS- EVD-023-2007, de fecha 06 de noviembre de 2007, de la Ofi cina de Sistemas y el Informe Legal N° GL-053-2007, de fecha 17 de diciembre de 2007, emitido por la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante Informe Técnico N° OS-EVD-023-2007, de fecha 06 de noviembre de 2007, el Área de Ingeniería de la Ofi cina de Sistemas del OSINERGMIN señaló que mediante Resolución Nº 112-2004-OS/PRES se resolvió exonerar la adquisición y renovación de licencias Microsoft en la modalidad de Contrato “Enterprise Agreement”, el cual incluía el licenciamiento para todos los productos Microsoft utilizados hasta ese momento por la Entidad, y que estando próximo a vencer el contrato que motivó la exoneración señalada, la Ofi cina de Sistemas ha visto conveniente realizar la renovación del soporte, mantenimiento, y seguro de actualización de versiones (Software Asurance) de las licencias de Microsoft, así como la ampliación de licencias de acuerdo a los nuevos requerimientos de las gerencias y áreas de la institución, toda vez que, conforme con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 002-2007-PCM, hasta antes del 31 de julio de 2008, se debe eliminar todo software que no cuente con licencia de uso; Que, en su Informe Técnico N° I-OS-037-2007, de fecha 06 de noviembre de 2007, la Ofi cina de Sistemas manifi esta que la renovación del soporte, mantenimiento, y seguro de actualización de versiones (Software Asurance) de las licencias de Microsoft bajo la modalidad de “Enterprise Agreement” constituye un producto único que resulta más ventajoso para la Institución, toda vez que brinda un programa integral de licenciamiento Microsoft que cuenta con características especiales y prestaciones complementarias exclusivas que ofrecen un benefi cio considerablemente mayor en la adquisición de licencias versus otros esquemas de compra de licencias; Que, en ese sentido, según así lo describe la Ofi cina de Sistemas en el mismo informe, la modalidad de “Enterprise Agreement” incluye el derecho de instalar y utilizar en cada PC califi cada las últimas versiones de cada producto contratado según se vayan anunciando durante el período de vigencia del contrato, reduce el tiempo que se invierte para dar seguimiento a varias versiones de software, asegura una mayor productividad por sus nuevas funcionalidades de las versiones más recientes, otorga derecho a soporte telefónico y vía Web ilimitado, otorga capacitación a los usuarios y soporte especializado, tiene menores costos de licenciamiento para renovaciones futuras, una mayor facilidad para el control de la renovación tecnológica necesaria para garantizar una infraestructura de alta efi ciencia de la plataforma que soporta el trabajo de la organización, entre otras ventajas; Que, fi nalmente, en el mencionado Informe, la Ofi cina de Sistemas señala que, conforme con la carta remitida por Microsoft Perú S.R.L., la modalidad de licenciamiento “Enterprise Agreement” se debe contratar únicamente con MSLI Latam Inc., toda vez que es la única empresa autorizada por Microsoft Corporation para suscribir este tipo de contrato; en este sentido, no existiendo actualmente otro producto o servicio igual que pueda ser ofrecido en el mercado por otra empresa, la Ofi cina de Sistemas recomienda la contratación vía exoneración de la “Renovación de Licenciamiento de Software Microsoft”, por bien que no admite sustituto y existe proveedor único, por un monto anual de US$ 114,798.84 (Ciento Catorce Mil Setecientos Noventa y Ocho con 84/100 Dólares Americanos) incluido los impuestos de Ley y por el plazo de tres (3) años; Que, por lo expuesto, de acuerdo con lo señalado por la Ofi cina de Sistemas en sus Informes Técnicos I-OS-037-2007 y N° OS-EVD-023-2007, se habría confi gurado la causal de exoneración por servicio que no admite sustituto y existe proveedor único, de conformidad con el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Que, la contratación indicada se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado con número 363, por lo cual cuenta con disponibilidad presupuestal, de conformidad con el artículo 23° del