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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360713 de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, establece que el Estado, con las facultades transferidas, a través del Gobierno Regional podrá identifi car y califi car terrenos eriazos y/o ribereños ubicados en las zonas urbanas, zonas de expansión urbana y fuera de la zona de expansión urbana. Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, establece que las primeras de dominio que realicen los Gobiernos Regionales, se realizarán a nombre del Estado Peruano, debiendo observarse al efecto lo dispuesto por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, normas complementarias, modifi catorias y conexas, así como por las Directivas aprobadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en todo lo que le sea aplicable. Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales ha emitido las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a Favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 009-2007-GRA-OOT emitido por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial y de la documentación alcanzada, se tiene que se trata de un terreno eriazo de 19 168.92 m2, ubicado en Caleta La Ballenita Km. 7 de la carretera Mollendo Matarani, distrito de Mollendo, Provincia Islay, departamento de Arequipa, se encuentra libre de edifi cación y no está inscrito en Registros Públicos, opinando que es procedente inscribir la primera de dominio a favor del Estado y que cuenta con la documentación requerida para la inscripción en primera de dominio del terreno antes señalado. Que, en consecuencia, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente afi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, el terreno eriazo de Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 989-2007-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007/GR; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la inscripción de primera de domino a favor del Estado Peruano, del terreno eriazo de 19 168.92 m2 ubicado en Caleta La Ballenita Km. 7 de la carretera Mollendo Matarani, distrito de Mollendo, Provincia Islay, departamento de Arequipa. conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa. Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de noviembre del Dos Mil Siete.Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 144976-2 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Institucionalizan el tercer miércoles de abril como Día Regional de la No Violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2007-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú consagra los derechos fundamentales y la defensa de la persona humana; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Art. 60º, inciso H, señala como función en materia de Desarrollo Social e igualdad de oportunidades: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a las niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Asamblea de la ONU en su proclamación de los Derechos del niño señala, entre otros propósitos, que el niño debe tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en el de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian, e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente; Que, la Convención de las Naciones Unidas en su Art. 16º señala: “Ningún niño será objeto de ingerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2) “El niño tiene derecho a la protección de la Ley contra esas ingerencias o ataques; Que, la Convención de las Naciones Unidades en su Art. 19º señala: 1) “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluyendo el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2) “Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos efi caces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identifi cación, notifi cación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”;