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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360714 Que, la Comisión Interamericana sobre derechos humanos, en su Art. 19º sobre derechos del niño establece “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y el Estado”; Que, mediante la Ley Nº 27337 se aprobó el código de los niños y adolescentes que en el Art. 4º referente al decreto de la integridad Personal expresa: “El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, síquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura o trato cruel o degradante…”; Que, la Resolución Ministerial Nº 122-2007-MIMDES, en su Art. 1) declara el mes de mayo de cada año el “mes de la lucha contra la explotación sexual de niños, niños y adolescentes”; Que es necesario motivar la conciencia de la población respecto a la necesidad de resaltar la importancia de las niñas, niños y adolescentes, manteniéndose alerta contra todo tipo de violencia hacia ellos; Que, es necesario determinar en la Región Cajamarca un día de celebración de la no violencia contra niñas, niños y adolescentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 7 de setiembre de 2007, y a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Leyes Nºs. 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC, se aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- INSTITUCIONALIZAR en la Región Cajamarca el tercer miércoles de cada mes de abril como DÍA REGIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Segundo.- DISPONER que en dicho día las instituciones públicas organicen actividades cívicas y culturales de celebración. Tercero.- ENCARGAR al órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca despliegue las acciones pertinentes a fi n de dar fi el cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil siete. JESUS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 144971-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran la última semana del mes de noviembre de cada año como la “Semana Regional del Chifle Piurano” ORDENANZA REGIONAL N° 138-2007/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular, actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, establece las competencias exclusivas y compartidas que la Constitución asigna a los Gobiernos Regionales, indicando entre otras, la competitividad regional y la promoción del empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados; Que, en el artículo 51º inciso d) de la Ley antes aludida, establece dentro de sus funciones en materia agraria, la de promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; Que, el Departamento de Piura cuenta con grandes áreas de cultivo de plátano especialmente en las provincias de Sullana (Querecotillo y Salitral) y Morropón (Salitral), con una producción que en el año 2004 alcanzó 172 mil toneladas, que representa el 11% de la producción nacional, cultivo que se viene constituyendo en un producto de exportación; Que, el “chifl e piurano” es una hojuela deliciosa y nutritiva que proviene del plátano, cuidadosamente cosechado y delicadamente tratado con aceite vegetal, no contiene aceites hidrogenados, colores, sabores artifi ciales, preservantes o estabilizadores, ni otros componentes, es decir es un producto totalmente natural y que es aceptado con gran demanda en su consumo, por el gran valor proteico que contiene; Que, la Asociación de Productores de Chifl es Piuranos - APROCHIP, el Colectivo Integral de Desarrollo de Piura - CID, conjuntamente con el apoyo de FONCODES y la Cooperación Suiza - Swisscontact, vienen ejecutando el Proyecto “Posicionamiento Comercial del Chifl e Piurano”, y es necesario promover el consumo de este producto tomando como fortaleza principal la producción platanera e impulsando la comercialización de este producto hacia la exportación, y cuya cadena productiva tiene un importante impacto socioeconómico; Que, con Informe Nº 012-2007/GRP-420000-420300- PRO, de fecha 21 de noviembre del 2007, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a propuesta del Colectivo Integral de Desarrollo –CID y la Asociación de Productores de Chifl es – APROCHIP, solicita instituir en el Departamento de Piura la “Semana del Chifl e Piurano”, precisando que es un anhelo de los productores contar con una denominación de trascendencia regional en la que se resalte sus tradiciones y se promocione dentro de la gastronomía el consumo del chifl e; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 12 de fecha 29 de noviembre de 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: