Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2007 (25/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 25 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

361031

j) Poblacion: Tambien llamada Universo, es el conjunto de unidades de referencia sobre el que se realizan las observaciones. k) Puesta en Operacion Comercial: Es el momento a partir del cual el Concesionario realiza la primera entrega de Gas Natural a un Consumidor conforme a un Contrato de Suministro y empieza a prestar el servicio de Distribucion en forma permanente. l) Suministro: Es la actividad del Concesionario consistente en entregar Gas Natural a un Consumidor. m) Sistema de Distribucion: Es la parte de los Bienes de la Concesion que esta conformada por las estaciones de regulacion de MORDAZA de MORDAZA (city gate), las redes de Distribucion, las estaciones reguladoras que son operadas por el Concesionario bajo los terminos del Reglamento y del Contrato y las Acometidas para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea menor o igual a 300 m3/ mes. Se incluyen las Acometidas para los Consumidores Regulados con consumo mayores a 300 m3/mes que si bien son de propiedad de estos, son operadas por el Concesionario. n) Sobrecargo: Contribucion realizada por un Interesado de Alto Consumo (consumo individual de Gas Natural por punto de suministro, mayor a 17500 Sm³/mes), para propiciar el desarrollo de sus proyectos de ampliacion del servicio que no resultan viables economicamente. o) Solicitud de Factibilidad de Suministro (SFS): Documento requerido por el Concesionario para evaluar si el suministro es Tecnica y Economicamente viable de acuerdo a lo previsto en el art. 63 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, de manera previa a proceder a la atencion del servicio respectivo. p) Unidades de Referencia (UR): Son los elementos que conforman la poblacion o la muestra representativa a supervisar. Seran identificados de acuerdo al indicador que se pretenda obtener, los mismos que se encuentran detallados en el articulo 7 del presente procedimiento. Articulo 4º.- Aspectos generales. 4.1 El Concesionario debera cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM; asi como la demas normativa referida a la determinacion de la viabilidad tecnica economica de nuevos suministros. 4.2. OSINERGMIN supervisara el tramite de las solicitudes de factibilidad de suministro (SFS) presentadas ante el Concesionario, de acuerdo a los parametros establecidos en el presente procedimiento; sin que esto constituya una limitacion para supervisar y fiscalizar los demas aspectos considerados en la normativa correspondiente. 4.3. OSINERGMIN podra verificar la veracidad de la informacion y/o documentacion presentada por el Concesionario. De ser necesario, contrastara la informacion y/o documentacion entregada comparandola con informacion de otras MORDAZA, recurriendo para tal efecto al mismo interesado y/o verificando la existencia de infraestructura necesaria en la zona. 4.4. El Concesionario debera facilitar a OSINERGMIN el acceso a sus instalaciones y a la informacion necesaria para el cumplimiento de lo senalado en el presente procedimiento; asi mismo, debera entregar MORDAZA de los documentos que OSINERGMIN requiera en el ejercicio de su funcion supervisora y fiscalizadora. 4.5. OSINERGMIN se reserva el derecho a realizar acciones complementarias a las establecidas en el presente procedimiento. TITULO MORDAZA PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION Articulo 5º.- Entrega de Informacion. 5.1. El Concesionario debera entregar a OSINERGMIN el Registro actualizado de las SFS (en adelante, el "Registro"); conforme lo establecido en el Anexo 1 adjunto

al presente procedimiento, el cual forma parte integrante del mismo. 5.2. El Concesionario debera actualizar el Registro de las SFS el ultimo dia calendario de cada mes, el cual contendra la informacion relativa a las SFS (segun Anexo 1 del presente procedimiento) desde la Puesta en Operacion Comercial hasta la fecha de actualizacion. El Registro debera entregarse, a mas tardar, el decimo dia calendario del mes siguiente a la fecha de actualizacion. Asimismo, OSINERGMIN podra solicitar al Concesionario informacion adicional, a efectos de proceder a la supervision y fiscalizacion de los procedimientos tramitados por el Concesionario ante la MORDAZA de SFS. Articulo 6º .- Supervision. Recibida la informacion, OSINERGMIN determinara si debe analizar el universo de las unidades o una muestra representativa, seleccionada aleatoriamente, conforme los siguientes criterios: a) En caso el total de la poblacion sea inferior a treinta (30) unidades de referencia, se supervisara el total de la poblacion. b) En caso el total de la poblacion sea mayor o igual a treinta (30) unidades de referencia y la muestra sea inferior a treinta (30) unidades de referencia, se supervisara como minimo treinta (30) unidades de referencia. c) En caso el total de la poblacion sea mayor o igual a treinta (30) unidades de referencia y la muestra sea mayor o igual a treinta (30) unidades de referencia, se supervisara unicamente la muestra representativa que se obtenga. OSINERGMIN determinara las unidades de referencia sobre las que se realizaran las observaciones, en base a los indicadores que se pretendan obtener. Dichos indicadores se encuentran detallados en el articulo 7 del presente procedimiento. Asimismo, OSINERGMIN podra verificar que el Concesionario mantenga un expediente por cada SFS, el mismo que debe contener todos los documentos referidos al procedimiento de evaluacion de la solicitud, debidamente foliados. Para ello, se debera tener en cuenta los aspectos senalados en el articulo 9 del presente procedimiento. Articulo 7º.- Indicadores de Supervision. a) Indicador de Viabilidad Tecnica (IVT). Es el porcentaje de SFS declaradas incorrectamente como No Viables Tecnicamente del total o de una muestra de solicitudes que hayan sido declaradas como No Viables Tecnicamente por el Concesionario. IVT = [SIT / SNVT] x 100% Donde: SIT= Numero de SFS de las SNVT declaradas incorrectamente por el Concesionario como No Viables Tecnicamente. SNVT= Total o muestra de SFS declaradas No Viables Tecnicamente por el Concesionario. Se considerara que una SFS fue declarada de manera incorrecta como No Viable Tecnicamente, cuando habiendo sido declarada en ese sentido por el Concesionario, OSINERGMIN verifica que su viabilidad tecnica es procedente, conforme lo establecido en la norma. La evaluacion de la correcta determinacion de la viabilidad tecnica de las SFS, por parte del Concesionario, debe realizarse en funcion de los procedimientos y metodos de calculo aprobados por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 263-2005-OS/CD y/o las normas que la complementen, modifiquen o sustituyan.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.