TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361660 Que, por su parte, a través del Informe N° 593- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero recoge, en todos sus extremos, las recomendaciones propuestas por el IMARPE, por lo que recomienda el establecimiento de las normas que reglamenten la explotación del recurso merluza en el ejercicio 2008; De conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo No. 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2003-PRODUCE, y modifi cado a través del Decreto Supremo No. 018-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:AUTORIZACIÓN DEL RÉGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DE LA MERLUZA Artículo 1°.- Establecer el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza ( Merluccius gayi peruanus ) correspondiente al año 2008, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2008 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06° 00’ 00’’ S. La vigencia del mencionado régimen será hasta el 31 de diciembre de 2008. Artículo 2°.- La cuota total de captura del recurso merluza que será extraída durante el Régimen Provisional de Pesca autorizado en el artículo anterior, es de 45,000 toneladas métricas, la misma que será extraída bajo la modalidad de asignación de cuotas individuales de pesca por armador o empresa para las embarcaciones de mayor escala (industriales) conforme a lo previsto en el artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 018-2006-PRODUCE. En el presente régimen de pesca, podrán participar las embarcaciones de menor escala que cuenten con sistema de arrastre y permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza. Dicha participación está sujeta a la asignación de una cuota individual de pesca por armador o empresa pesquera, bajo los mismos criterios y regulaciones establecidas para las embarcaciones de mayor escala (industriales). Artículo 3°.- Las embarcaciones pesqueras artesanales podrán desarrollar actividades extractivas del recurso merluza sólo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el palangre o espinel en sus operaciones de pesca. Establézcase que en el año 2008 la participación de la fl ota artesanal en el presente régimen de pesca no está sujeta a la asignación de una cuota de pesca del recurso merluza, sino al cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el proceso reproductivo del recurso y la regulación del esfuerzo pesquero. Artículo 4°.- El Ministerio de la Producción suspenderá inmediatamente las actividades extractivas del recurso merluza, cuando se alcance la cuota total de 45,000 toneladas métricas de captura autorizada en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 5°.- El Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso merluza (verano y de invierno-primavera). Durante los periodos de veda reproductiva del recurso merluza que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de la fl ota arrastrera de mayor escala (industrial), menor escala y artesanal. DE LA ASIGNACIÓN DE CUOTAS INDIVIDUALESArtículo 6°.- La asignación de la cuota individual de pesca por armador o empresa pesquera tendrá carácter de transferible, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Supremo No. 016-2003-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo No. 018-2006-PRODUCE y demás normas que lo reglamenten. Artículo 7°.- La cuota individual de pesca se calculará en base al Índice de Participación de cada armador o empresa en la pesquería de la merluza, siendo determinado conforme al criterio siguiente: 7.1 Se utilizará la capacidad de bodega ofi cial de las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y se encuentren en estado operativo, para cuyo efecto, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero es la responsable de determinar y publicar la relación de embarcaciones pesqueras que cumplan con estos parámetros. 7.2 El índice de participación por cada armador o empresa corresponderá a la suma de los índices de participación de cada una de sus embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y en estado operativo, debiendo tenerse en cuenta para la determinación de éstos últimos índices, la capacidad de bodega de las mismas. 7.3 La embarcación pesquera que haya sido determinada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en estado inoperativo en base a la evaluación efectuada, no será considerada para la determinación del índice de participación de su armador o empresa. 7.5 El Ministerio de la Producción publicará los Índices de Participación y la Cuota Individual de Pesca asignada a cada armador o empresa, y dictará las disposiciones complementarias a la presente Resolución, de ser necesario, para el cumplimiento de sus fi nes, teniendo como plazo máximo el 11 de enero del 2008. La publicación de las Cuotas Individuales de Pesca no limita la fecha de inicio de las actividades extractivas de merluza, fi jado en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 8°.- Los armadores o empresas pesqueras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, cuenten con embarcaciones pesqueras con procedimientos administrativos en trámite relacionados a su permiso de pesca o autorizaciones de incremento de fl ota, la vigencia de estos derechos y aspectos conexos a los mismos, ante el Ministerio de la Producción, participarán en el presente Régimen Provisional de pesca sólo cuando el procedimiento administrativo iniciado haya concluído con un pronunciamiento de la Administración que les sea favorable. Para tal efecto, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mantendrá en reserva a favor del Ministerio de la Producción, el volumen correspondiente al índice de participación de la embarcación pesquera que mantenga los referidos procedimientos administrativos en trámite, siendo utilizable por su armador o empresa de manera inmediata, una vez que se concluya favorablemente con el procedimiento administrativo iniciado y previa notifi cación de la resolución correspondiente por parte de la Administración, según corresponda. En caso de que el armador o empresa no obtenga pronunciamiento favorable en los reseñados procedimientos administrativos iniciados, el volumen reservado, será redistribuido entre todos los armadores o empresas pesqueras en función a sus índices de participación. Artículo 9º.- Los armadores o empresas pesqueras que hayan excedido la cuota individual de pesca asignada en el año 2007 serán notifi cados por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. El exceso será multiplicado tres (3) veces y el monto resultante será descontado de la cuota individual de pesca asignada para el año 2008, conforme a lo establecido en el artículo 12º de la Resolución Ministerial No. 357-2006-PRODUCE, sin perjuicio de la sanción que se aplique conforme al código 84 del cuadro de sanciones establecido por el artículo 47º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo No. 016-2007-PRODUCE. Para tal fi n, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero publicará mediante Resolución Directoral, la relación de armadores o empresas pesqueras incursas en lo dispuesto en el párrafo precedente, de manera que los volúmenes resultantes sean descontados automáticamente de la cuota individual de pesca que se asigne para el año 2008.