Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

Que, por su parte, a traves del Informe N° 5932007-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero recoge, en todos sus extremos, las recomendaciones propuestas por el IMARPE, por lo que recomienda el establecimiento de las normas que reglamenten la explotacion del recurso merluza en el ejercicio 2008; De conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo No. 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2003-PRODUCE, y modificado a traves del Decreto Supremo No. 018-2006PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: AUTORIZACION DEL REGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DE LA MERLUZA Articulo 1°.- Establecer el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2008, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2008 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06° 00' 00'' S. La vigencia del mencionado regimen sera hasta el 31 de diciembre de 2008. Articulo 2°.- La cuota total de captura del recurso merluza que sera extraida durante el Regimen Provisional de Pesca autorizado en el articulo anterior, es de 45,000 toneladas metricas, la misma que sera extraida bajo la modalidad de asignacion de cuotas individuales de pesca por armador o empresa para las embarcaciones de mayor escala (industriales) conforme a lo previsto en el articulo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 018-2006-PRODUCE. En el presente regimen de pesca, podran participar las embarcaciones de menor escala que cuenten con sistema de arrastre y permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza. Dicha participacion esta sujeta a la asignacion de una cuota individual de pesca por armador o empresa pesquera, bajo los mismos criterios y regulaciones establecidas para las embarcaciones de mayor escala (industriales). Articulo 3°.- Las embarcaciones pesqueras artesanales podran desarrollar actividades extractivas del recurso merluza solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el palangre o espinel en sus operaciones de pesca. Establezcase que en el ano 2008 la participacion de la flota artesanal en el presente regimen de pesca no esta sujeta a la asignacion de una cuota de pesca del recurso merluza, sino al cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el MORDAZA reproductivo del recurso y la regulacion del esfuerzo pesquero. Articulo 4°.- El Ministerio de la Produccion suspendera inmediatamente las actividades extractivas del recurso merluza, cuando se alcance la cuota total de 45,000 toneladas metricas de captura autorizada en el articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 5°.- El Ministerio de la Produccion en funcion a la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE establecera las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso merluza (verano y de invierno-primavera). Durante los periodos de MORDAZA reproductiva del recurso merluza que se establezcan, esta prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial), menor escala y artesanal. DE LA ASIGNACION DE CUOTAS INDIVIDUALES Articulo 6°.- La asignacion de la cuota individual de pesca por armador o empresa pesquera tendra caracter de transferible, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1 del articulo 4º del Decreto Supremo No. 016-

2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo No. 018-2006-PRODUCE y demas normas que lo reglamenten. Articulo 7°.- La cuota individual de pesca se calculara en base al Indice de Participacion de cada armador o empresa en la pesqueria de la merluza, siendo determinado conforme al criterio siguiente: 7.1 Se utilizara la capacidad de bodega oficial de las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y se encuentren en estado operativo, para cuyo efecto, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero es la responsable de determinar y publicar la relacion de embarcaciones pesqueras que cumplan con estos parametros. 7.2 El indice de participacion por cada armador o empresa correspondera a la suma de los indices de participacion de cada una de sus embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y en estado operativo, debiendo tenerse en cuenta para la determinacion de estos ultimos indices, la capacidad de bodega de las mismas. 7.3 La embarcacion pesquera que MORDAZA sido determinada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en estado inoperativo en base a la evaluacion efectuada, no sera considerada para la determinacion del indice de participacion de su armador o empresa. 7.5 El Ministerio de la Produccion publicara los Indices de Participacion y la Cuota Individual de Pesca asignada a cada armador o empresa, y dictara las disposiciones complementarias a la presente Resolucion, de ser necesario, para el cumplimiento de sus fines, teniendo como plazo MORDAZA el 11 de enero del 2008. La publicacion de las Cuotas Individuales de Pesca no limita la fecha de inicio de las actividades extractivas de merluza, fijado en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 8°.- Los armadores o empresas pesqueras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, cuenten con embarcaciones pesqueras con procedimientos administrativos en tramite relacionados a su permiso de pesca o autorizaciones de incremento de flota, la vigencia de estos derechos y aspectos conexos a los mismos, ante el Ministerio de la Produccion, participaran en el presente Regimen Provisional de pesca solo cuando el procedimiento administrativo iniciado MORDAZA concluido con un pronunciamiento de la Administracion que les sea favorable. Para tal efecto, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mantendra en reserva a favor del Ministerio de la Produccion, el volumen correspondiente al indice de participacion de la embarcacion pesquera que mantenga los referidos procedimientos administrativos en tramite, siendo utilizable por su armador o empresa de manera inmediata, una vez que se concluya favorablemente con el procedimiento administrativo iniciado y previa notificacion de la resolucion correspondiente por parte de la Administracion, segun corresponda. En caso de que el armador o empresa no obtenga pronunciamiento favorable en los resenados procedimientos administrativos iniciados, el volumen reservado, sera redistribuido entre todos los armadores o empresas pesqueras en funcion a sus indices de participacion. Articulo 9º.- Los armadores o empresas pesqueras que hayan excedido la cuota individual de pesca asignada en el ano 2007 seran notificados por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. El exceso sera multiplicado tres (3) veces y el monto resultante sera descontado de la cuota individual de pesca asignada para el ano 2008, conforme a lo establecido en el articulo 12º de la Resolucion Ministerial No. 357-2006-PRODUCE, sin perjuicio de la sancion que se aplique conforme al codigo 84 del cuadro de sanciones establecido por el articulo 47º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo No. 016-2007-PRODUCE. Para tal fin, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero publicara mediante Resolucion Directoral, la relacion de armadores o empresas pesqueras incursas en lo dispuesto en el parrafo precedente, de manera que los volumenes resultantes MORDAZA descontados automaticamente de la cuota individual de pesca que se asigne para el ano 2008.

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