Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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fiscal 2007, dentro de las necesidades del Poder Judicial se encuentra, entre otras, la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores MORDAZA LG y Thyssenkrupp instalados en Palacio Nacional de Justicia ­ Lima1; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico N° 501-2007-SL-GAF-GG/PJ de la Sub Gerencia de Logistica, la contratacion del servicio en referencia se realizaria por el periodo de 12 meses y por la suma total de S/. 53 964,36 (Cincuenta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Cuatro y 36/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el costo del mismo, segun el detalle siguiente: mantenimiento de 02 ascensores MORDAZA LG, por la suma de S/. 28 884,36 (Veintiocho Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro y 36/100 Nuevos Soles) y mantenimiento de 02 ascensores MORDAZA Thyssenkrupp, por la suma de S/. 25 080,00 (Veinticinco Mil Ochenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, por Memorandum N° 934-2007-OI-GG-PJ, la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General remite el Informe N° 119-2007-GRP/OI/GG/PJ del Consultor de Estudios de Infraestructura, estableciendo los terminos de referencia para la contratacion del servicio sub materia, recomendando a su vez que se mantenga la contratacion de las Empresas TRIANON ASCENSORES S.A. y THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A.C. para la prestacion de dicho servicio, pues, estas cuentan con repuestos de calidad y personal tecnico calificado, lo que garantizara la originalidad del producto y la MORDAZA util de los ascensores; Que, segun consta de los antecedentes y demas documentacion adjunta, las citadas Empresas se caracterizan por brindar un servicio diferenciado y especial, no solo por su experiencia y conocimientos evidenciados para el equipamiento, instalacion, reparacion y mantenimiento, por tener a su cargo la exclusividad de venta de los equipos, partes y repuestos de las MORDAZA LG y Thyssenkrupp, respectivamente, sino tambien por contar con mano de obra calificada, por tener repuestos originales de la MORDAZA en el momento en que se necesita y por las garantias para el buen funcionamiento de los ascensores; Que, por tal razon, la Sub Gerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas mediante el Informe Tecnico N° 501-2007-SL-GAF-GG-PJ, propone la contratacion de dichas Empresas mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de servicios personalisimos, senalando a su vez el hecho de que desde anos atras las firmas referidas tienen a su cargo el servicio de mantenimiento de los ascensores ubicados en Palacio Nacional de Justicia; Que, al respecto, cabe referir que conforme lo preve el articulo 76° de la Carta Magna, las obras y la adquisicion de suministros con utilizacion de fondos o recursos publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacion publica, asi como tambien la adquisicion o la enajenacion de bienes; que la contratacion de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto senala la Ley de Presupuesto se hace por concurso publico; se senala ademas que, la ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, en consecuencia, las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras que realicen las Entidades de la Administracion Publica, se deben celebrar llevando a cabo procesos de seleccion y segun las etapas establecidas en el articulo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, no obstante lo expuesto, la normativa no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias es necesario flexibilizar la regla, para permitir su adecuacion a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la eficiencia de la contratacion, constituyendo las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de seleccion; Que, en ese contexto, el inciso f) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Por su parte, el articulo 145° del Reglamento contempla que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos,

procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, de la definicion dada en el Reglamento, se desprende que en este MORDAZA de servicios revisten importancia las cualidades especiales del locador; dicha definicion se puede ampliar tomando en cuenta las consideraciones adicionales establecidas por la doctrina, la que senala que en la contratacion de un servicio personalisimo o denominado "contrato intuito personae": "[...] se ha tenido en cuenta y como requisito esencial del mismo, la persona del otro contratante, ya sea por su determinada calidad, profesion, arte u oficio, o bien por su solvencia o responsabilidad economica [...]" 2 Que, en esa medida, para establecer si un determinado servicio es personalisimo, debe considerarse la forma de prestacion del mismo, es decir las cualidades especiales del locador para hacerlo, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio; Que, en el presente caso, ante la necesidad de contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores instalados en Palacio Nacional de Justicia, por el uso intensivo de los equipos por parte del personal del Poder Judicial y publico en general, resulta indispensable contratar a Empresas especializadas en el rubro, que reunan determinadas caracteristicas, con personal y mano de obra calificada; Que, el Informe Tecnico N° 501-2007-SL-GAF-GGPJ emitido por la Sub Gerencia de Logistica, asi como el Memorandum de la Oficina de Infraestructura N° 934-2007-OI-GG-PJ y demas acompanados sustentan tecnicamente la necesidad de contratar dicho servicio a cargo de las Empresas Trianon Ascensores S.A. y Thyssenkrupp Elevadores S.A.C., por considerar que estas reunen las cualidades intuito personae que permitiran ejecutar el servicio solicitado de acuerdo a las necesidades y requerimientos del Poder Judicial, en la medida en que cumplen con las exigencias y caracteristicas establecidas; Que, para mayor abundamiento, dentro de los antecedentes fluye la declaracion jurada presentada por la empresa Trianon Ascensores S.A. de tener la exclusividad de venta de partes originales y soporte tecnico de productos SIGMA/LG; del mismo modo, la Empresa Thyssenkrupp Ascensores S.A.C. ha presentado una declaracion jurada indicando que tiene exclusividad en la fabricacion, provision y comercializacion de equipos y repuestos, asi como la debida experiencia en el mantenimiento de los mismos; Que, del Informe Tecnico N° 501-2007-SL-GAF-GG/PJ, se advierte que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la contratacion materia de la presente resolucion, de acuerdo a lo senalado por el Area de Programacion de la Sub Gerencia de Logistica, en coordinacion con la Sub Gerencia de Planes y Presupuesto, con cargo a la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, segun lo previsto por el articulo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolucion que aprueba la exoneracion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, debera publicarse a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE; Que, del mismo modo, conforme al articulo 148° del acotado cuerpo reglamentario, la Entidad efectuara las contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas a cargo de la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto;

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Numerales 776 y 777 del PAAC - 2007 Enciclopedia Juridica Omeba. Tomo IV. Buenos Aires: Editorial Diskill, 1979. Pag. 530.

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