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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361673 fi scal 2007, dentro de las necesidades del Poder Judicial se encuentra, entre otras, la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores marcas LG y Thyssenkrupp instalados en Palacio Nacional de Justicia – Lima1; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico N° 501-2007-SL-GAF-GG/PJ de la Sub Gerencia de Logística, la contratación del servicio en referencia se realizaría por el período de 12 meses y por la suma total de S/. 53 964,36 (Cincuenta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Cuatro y 36/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el costo del mismo, según el detalle siguiente: mantenimiento de 02 ascensores marca LG, por la suma de S/. 28 884,36 (Veintiocho Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro y 36/100 Nuevos Soles) y mantenimiento de 02 ascensores marca Thyssenkrupp, por la suma de S/. 25 080,00 (Veinticinco Mil Ochenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, por Memorándum N° 934-2007-OI-GG-PJ, la Ofi cina de Infraestructura de la Gerencia General remite el Informe N° 119-2007-GRP/OI/GG/PJ del Consultor de Estudios de Infraestructura, estableciendo los términos de referencia para la contratación del servicio sub materia, recomendando a su vez que se mantenga la contratación de las Empresas TRIANON ASCENSORES S.A. y THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A.C. para la prestación de dicho servicio, pues, éstas cuentan con repuestos de calidad y personal técnico califi cado, lo que garantizará la originalidad del producto y la vida útil de los ascensores; Que, según consta de los antecedentes y demás documentación adjunta, las citadas Empresas se caracterizan por brindar un servicio diferenciado y especial, no sólo por su experiencia y conocimientos evidenciados para el equipamiento, instalación, reparación y mantenimiento, por tener a su cargo la exclusividad de venta de los equipos, partes y repuestos de las marcas LG y Thyssenkrupp, respectivamente, sino también por contar con mano de obra califi cada, por tener repuestos originales de la marca en el momento en que se necesita y por las garantías para el buen funcionamiento de los ascensores; Que, por tal razón, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el Informe Técnico N° 501-2007-SL-GAF-GG-PJ, propone la contratación de dichas Empresas mediante la exoneración del proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, señalando a su vez el hecho de que desde años atrás las fi rmas referidas tienen a su cargo el servicio de mantenimiento de los ascensores ubicados en Palacio Nacional de Justicia; Que, al respecto, cabe referir que conforme lo prevé el artículo 76° de la Carta Magna, las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes; que la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público; se señala además que, la ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, en consecuencia, las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras que realicen las Entidades de la Administración Pública, se deben celebrar llevando a cabo procesos de selección y según las etapas establecidas en el artículo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, no obstante lo expuesto, la normativa no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias es necesario fl exibilizar la regla, para permitir su adecuación a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la efi ciencia de la contratación, constituyendo las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de selección; Que, en ese contexto, el inciso f) del artículo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que se encuentran exoneradas de los procesos de selección, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Por su parte, el artículo 145° del Reglamento contempla que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, de la defi nición dada en el Reglamento, se desprende que en este tipo de servicios revisten importancia las cualidades especiales del locador; dicha defi nición se puede ampliar tomando en cuenta las consideraciones adicionales establecidas por la doctrina, la que señala que en la contratación de un servicio personalísimo o denominado “contrato intuito personae”: “[...] se ha tenido en cuenta y como requisito esencial del mismo, la persona del otro contratante, ya sea por su determinada calidad, profesión, arte u ofi cio, o bien por su solvencia o responsabilidad económica [...]” 2 Que, en esa medida, para establecer si un determinado servicio es personalísimo, debe considerarse la forma de prestación del mismo, es decir las cualidades especiales del locador para hacerlo, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio; Que, en el presente caso, ante la necesidad de contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores instalados en Palacio Nacional de Justicia, por el uso intensivo de los equipos por parte del personal del Poder Judicial y público en general, resulta indispensable contratar a Empresas especializadas en el rubro, que reúnan determinadas características, con personal y mano de obra califi cada; Que, el Informe Técnico N° 501-2007-SL-GAF-GG- PJ emitido por la Sub Gerencia de Logística, así como el Memorándum de la Ofi cina de Infraestructura N° 934-2007-OI-GG-PJ y demás acompañados sustentan técnicamente la necesidad de contratar dicho servicio a cargo de las Empresas Trianon Ascensores S.A. y Thyssenkrupp Elevadores S.A.C., por considerar que éstas reúnen las cualidades intuito personae que permitirán ejecutar el servicio solicitado de acuerdo a las necesidades y requerimientos del Poder Judicial, en la medida en que cumplen con las exigencias y características establecidas; Que, para mayor abundamiento, dentro de los antecedentes fl uye la declaración jurada presentada por la empresa Trianon Ascensores S.A. de tener la exclusividad de venta de partes originales y soporte técnico de productos SIGMA/LG; del mismo modo, la Empresa Thyssenkrupp Ascensores S.A.C. ha presentado una declaración jurada indicando que tiene exclusividad en la fabricación, provisión y comercialización de equipos y repuestos, así como la debida experiencia en el mantenimiento de los mismos; Que, del Informe Técnico N° 501-2007-SL-GAF-GG/PJ, se advierte que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la contratación materia de la presente resolución, de acuerdo a lo señalado por el Area de Programación de la Sub Gerencia de Logística, en coordinación con la Sub Gerencia de Planes y Presupuesto, con cargo a la fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios; Que, según lo previsto por el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolución que aprueba la exoneración deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE; Que, del mismo modo, conforme al artículo 148° del acotado cuerpo reglamentario, la Entidad efectuará las contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas a cargo de la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; 1 Numerales 776 y 777 del PAAC - 2007 2 Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo IV. Buenos Aires: Editorial Diskill, 1979. Pág. 530.