Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 10°.- En el caso que se MORDAZA aprobado el cambio de titular del permiso de pesca de una embarcacion que cuenta con indice de participacion de la cuota de merluza, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero determinara el volumen desembarcado de merluza obtenido hasta la fecha de realizarse la transferencia. Este volumen desembarcado sera descontado de la cuota individual calculada para dicha embarcacion pesquera, la misma que equivaldra al indice de participacion de la embarcacion multiplicado por la cuota total permisible del recurso merluza establecido para el ano 2008 (45,000 TM). De determinarse la existencia de algun remanente o saldo, luego de descontarse el volumen desembarcado de la cuota individual asignada para la embarcacion transferida, este volumen (saldo) sera transferido al MORDAZA titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera, siempre que se determine la existencia de igual o mayor volumen no utilizado por el ex titular de la embarcacion de su cuota total asignada como armador, al momento de efectuar el cambio de titular del permiso o posesion de esta. Para cuyo efecto, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunicara de oficio, al MORDAZA titular del permiso de pesca, el volumen de merluza a transferirse como producto del cambio de la titular efectuado, asi como, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia para los fines respectivos. Articulo 11º.- Los saldos de las cuotas individuales de pesca del Regimen Provisional establecido en el ano 2007, no seran reconocidos por la Administracion para la temporada de pesca 2008. Articulo 12°.- Al termino del presente Regimen Provisional no se reconocen saldos de cuotas individuales de pesca a favor del armador o empresa pesquera. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero es la encargada de identificar a los armadores o empresas pesqueras que registren excesos de las cuotas individuales de pesca asignadas en el ano 2008. El exceso sera multiplicado tres (3) veces y el monto resultante sera descontado de la cuota individual de pesca que sea asignado en el ano 2009. DE LAS OPERACIONES PESQUERAS Y MEDIDAS DE CONSERVACION. Articulo 13°. - Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el MORDAZA del presente Regimen Provisional de Pesca, estaran sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva a.1 La embarcacion arrastrera debera contar con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza y contar con una cuota individual de pesca asignada a su armador o empresa pesquera. a.2 El titular del permiso de pesca o el poseedor de la embarcacion arrastrera de mayor escala (industrial) y de menor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza que decida participar en el Regimen Provisional, debera suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion. La Direccion Regional respectiva debera remitir a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia los Convenios originales que hayan sido suscritos. La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia es la encargada de publicar el modelo de Convenio MORDAZA del 31 de diciembre del 2007, y a la vez es la responsable de velar por el cumplimiento del contenido del mismo. El Convenio sera suscrito por cada armador o empresa pesquera que desee participar en el Regimen de pesca autorizado, debiendo senalar la cantidad y nomina de embarcaciones pesqueras que efectuaran faenas de pesca. a.3 Efectuar operaciones de pesca solo hasta alcanzar la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa.

a.4 Esta prohibido las operaciones de pesca de merluza en el area maritima ubicada al sur del paralelo 06º 00' 00'' Latitud Sur. a.5 Las embarcaciones de Arrastre Menor o Costeras y Arrastreras de Mediana Escala efectuaran faenas de pesca fuera de las cinco (5) millas nauticas de la linea de costa, y las embarcaciones de Arrastre Mayor a partir de las diez (10) millas nauticas de la linea de costa y a profundidades mayores de cien (100) metros. a.6 Las operaciones de pesca deberan desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.5, 5.6, 5.10, 5.13 y 6.2 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE. a.7 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamano minimo de malla de 90 milimetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (tunel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. a.8 Las embarcaciones de mayor escala deben contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, la misma que se constituye en medio probatorio para determinar la comision de infraccion administrativa, en los casos que una embarcacion sea detectada dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la linea de costa, segun sea el MORDAZA de embarcacion, o en MORDAZA de pesca prohibida o restringida con velocidad de pesca (menor o igual a 3 nudos) y rumbo no MORDAZA, o no emita senal de posicionamiento por un intervalo mayor de dos horas. a.9 Las embarcaciones, cuando se desplacen en MORDAZA dentro de las zonas restringidas o prohibidas, deberan mantener rumbo MORDAZA y velocidad de navegacion mayor a 3 nudos. a.10 Bajo cualquier razon o motivo, esta prohibido arrojar al mar el recurso merluza que se hubiese capturado durante las faenas de pesca. a.11 Queda restringido el transbordo de la merluza capturada MORDAZA de llegar a puerto o punto de desembarque. B) Actividad de Procesamiento b.1 Los establecimientos industriales que cuenten con licencia de operacion vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso merluza en el MORDAZA del presente Regimen Provisional, debera suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion. La Direccion Regional respectiva debera remitir a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia los Convenios originales que hayan sido suscritos. La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia es la encargada de publicar el modelo de Convenio MORDAZA del 31 de diciembre del 2007, y a la vez es la responsable de la custodia y aplicacion de los efectos juridicos del mismo. b.2 Los establecimientos industriales solo podran recibir el recurso merluza de las embarcaciones arrastreras de mayor escala (industrial) y de menor escala que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2) del presente articulo, asi como de las embarcaciones artesanales que cumplan con las disposiciones contenidas en el articulo 3° de la presente resolucion. b.3 Los establecimientos industriales estan obligados a informar diariamente a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, asi como a la correspondiente Direccion Regional con competencia pesquera, con caracter de Declaracion Jurada, los volumenes de recepcion de materia prima segun la descarga de cada embarcacion arrastrera. DE LA VIGILANCIA Y CONTROL Articulo 14°.- Las embarcaciones arrastreras de mayor escala y menor escala que participen del presente regimen deben llevar a bordo un (1) Tecnico Cientifico de investigacion (TCI) del Instituto MORDAZA del Peru durante

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