Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361661 Artículo 10°.- En el caso que se haya aprobado el cambio de titular del permiso de pesca de una embarcación que cuenta con índice de participación de la cuota de merluza, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero determinará el volumen desembarcado de merluza obtenido hasta la fecha de realizarse la transferencia. Este volumen desembarcado será descontado de la cuota individual calculada para dicha embarcación pesquera, la misma que equivaldrá al índice de participación de la embarcación multiplicado por la cuota total permisible del recurso merluza establecido para el año 2008 (45,000 TM). De determinarse la existencia de algún remanente o saldo, luego de descontarse el volumen desembarcado de la cuota individual asignada para la embarcación transferida, éste volumen (saldo) será transferido al nuevo titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera, siempre que se determine la existencia de igual o mayor volumen no utilizado por el ex titular de la embarcación de su cuota total asignada como armador, al momento de efectuar el cambio de titular del permiso o posesión de ésta. Para cuyo efecto, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicará de ofi cio, al nuevo titular del permiso de pesca, el volumen de merluza a transferirse como producto del cambio de la titular efectuado, así como, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia para los fi nes respectivos. Artículo 11º.- Los saldos de las cuotas individuales de pesca del Régimen Provisional establecido en el año 2007, no serán reconocidos por la Administración para la temporada de pesca 2008. Artículo 12°.- Al término del presente Régimen Provisional no se reconocen saldos de cuotas individuales de pesca a favor del armador o empresa pesquera. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero es la encargada de identifi car a los armadores o empresas pesqueras que registren excesos de las cuotas individuales de pesca asignadas en el año 2008. El exceso será multiplicado tres (3) veces y el monto resultante será descontado de la cuota individual de pesca que sea asignado en el año 2009. DE LAS OPERACIONES PESQUERAS Y MEDIDAS DE CONSERVACIÓN. Artículo 13°. - Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, estarán sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractivaa.1 La embarcación arrastrera deberá contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y contar con una cuota individual de pesca asignada a su armador o empresa pesquera. a.2 El titular del permiso de pesca o el poseedor de la embarcación arrastrera de mayor escala (industrial) y de menor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza que decida participar en el Régimen Provisional, deberá suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción. La Dirección Regional respectiva deberá remitir a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia los Convenios originales que hayan sido suscritos. La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia es la encargada de publicar el modelo de Convenio antes del 31 de diciembre del 2007, y a la vez es la responsable de velar por el cumplimiento del contenido del mismo. El Convenio será suscrito por cada armador o empresa pesquera que desee participar en el Régimen de pesca autorizado, debiendo señalar la cantidad y nómina de embarcaciones pesqueras que efectuarán faenas de pesca. a.3 Efectuar operaciones de pesca sólo hasta alcanzar la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa.a.4 Está prohibido las operaciones de pesca de merluza en el área marítima ubicada al sur del paralelo 06º 00’ 00’’ Latitud Sur. a.5 Las embarcaciones de Arrastre Menor o Costeras y Arrastreras de Mediana Escala efectuarán faenas de pesca fuera de las cinco (5) millas náuticas de la línea de costa, y las embarcaciones de Arrastre Mayor a partir de las diez (10) millas náuticas de la línea de costa y a profundidades mayores de cien (100) metros. a.6 Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.5, 5.6, 5.10, 5.13 y 6.2 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. a.7 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (túnel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. a.8 Las embarcaciones de mayor escala deben contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, la misma que se constituye en medio probatorio para determinar la comisión de infracción administrativa, en los casos que una embarcación sea detectada dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la línea de costa, según sea el tipo de embarcación, o en zona de pesca prohibida o restringida con velocidad de pesca (menor o igual a 3 nudos) y rumbo no constante, o no emita señal de posicionamiento por un intervalo mayor de dos horas. a.9 Las embarcaciones, cuando se desplacen en tránsito dentro de las zonas restringidas o prohibidas, deberán mantener rumbo constante y velocidad de navegación mayor a 3 nudos. a.10 Bajo cualquier razón o motivo, está prohibido arrojar al mar el recurso merluza que se hubiese capturado durante las faenas de pesca. a.11 Queda restringido el transbordo de la merluza capturada antes de llegar a puerto o punto de desembarque. B) Actividad de Procesamientob.1 Los establecimientos industriales que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso merluza en el marco del presente Régimen Provisional, deberá suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción. La Dirección Regional respectiva deberá remitir a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia los Convenios originales que hayan sido suscritos. La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia es la encargada de publicar el modelo de Convenio antes del 31 de diciembre del 2007, y a la vez es la responsable de la custodia y aplicación de los efectos jurídicos del mismo. b.2 Los establecimientos industriales sólo podrán recibir el recurso merluza de las embarcaciones arrastreras de mayor escala (industrial) y de menor escala que hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal a.2) del presente artículo, así como de las embarcaciones artesanales que cumplan con las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la presente resolución. b.3 Los establecimientos industriales están obligados a informar diariamente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, así como a la correspondiente Dirección Regional con competencia pesquera, con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de recepción de materia prima según la descarga de cada embarcación arrastrera. DE LA VIGILANCIA Y CONTROLArtículo 14°.- Las embarcaciones arrastreras de mayor escala y menor escala que participen del presente régimen deben llevar a bordo un (1) Técnico Científi co de investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú durante