Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

361671

El suscrito, representante de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha tenido ya la oportunidad de expresar su parecer con relacion al tema que hoy nos convoca, mediante sendos votos singulares que formaron parte de las Resoluciones Administrativas numeros 098-2007-CE-PJ, 157-2007-CE-PJ y 228-2007CE-PJ, debidamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano los dias 24 de MORDAZA del 2007, 18 de MORDAZA del 2007 y 29 de setiembre del 2007, respectivamente. En las oportunidades resenadas se discutia en el seno del Congreso de la Republica el Proyecto de Ley N° 10782006-CR que intentaba precisar los alcances de la aun vigente Ley N° 28149 ­ Ley que incluye la Participacion de la Sociedad en los Organos de Control del Poder Judicial y del Ministerio Publico, aunque de manera diametralmente opuesta a la intencion del legislador, ya que la propuesta legislativa reducia el papel de los representantes de la sociedad civil en el Organo de Control a la de simples dictaminadores, restandole de esta manera facultades sancionadoras que fue y es el fin esencial que movio al legislador de la Ley 28149 a aprobarla; SEGUNDO: En esta oportunidad son dos la razones por las cuales la mayoria del Colegiado decide prorrogar por cuarta vez la entrada en vigencia del citado MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura; una primera razon radica en la necesidad que la Comision de Coordinacion y Revision creada al MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 098-2007CE-PJ culmine la labor de consultas y coordinacion a fin de buscar los consensos necesarios para propender a la modificacion o perfeccionamiento de la nueva normatividad administrativa en materia de control disciplinario. La MORDAZA justificacion estriba en que el procedimiento legislativo de aprobacion del Proyecto de Ley N° 10782006-CR aun no culmina en sede del Congreso de la Republica; TERCERO: En relacion a la primera justificacion no puede menos que llamar poderosamente la atencion que la Comision de Coordinacion y Revision creada al MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 0982007-CE-PJ no MORDAZA puesto fin a su cometido que fue precisamente el de analizar, interpretar y compatibilizar las disposiciones del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA con la letra y el MORDAZA de Ley N° 28149; y, que por el contrario MORDAZA optado por sujetar su labor a lo que en definitiva resuelva el Congreso de la Republica en torno al Proyecto de Ley N° 1078-2006CR; CUARTO: En lo que corresponde a la MORDAZA justificacion, mis apreciados colegas han soslayado que la Autografa de Ley recaida en el Proyecto N° 1078-2006CR merecio la observacion decidida del Senor Presidente de la Republica tanto por vicios de forma como de fondo, lo que abrio el MORDAZA para que la Comision de Justicia y de Derechos Humanos del Congreso de la Republica presentase al Pleno un MORDAZA texto de iniciativa legislativa que en definitiva fue desaprobado en sesion plenaria del 14 de diciembre del 2007. Ahora bien, diferir la vigencia del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA a las resultas de lo que pueda resolver el Pleno del Congreso ante la hipotetica formulacion de una reconsideracion, nos plantea una nueva reflexion y esta consiste en que de acuerdo a lo prescrito en el artieulo 58° del Reglamento del Congreso de la Republica en vigencia, no proceden las reconsideraciones despues de aprobada el acta o de la dispensa de dicha aprobacion, circunstancia esta MORDAZA que en efecto ocurrio en la sesion del Pleno del Congreso del 14 de diciembre ultimo en que se acordo dispensar del tramite de aprobacion del acta a fin de dar curso a todos los temas tratados en dicha sesion; QUINTO: En vista de ello es que surge como un imperativo poner en inmediata vigencia el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolucion Administrativa Nº 191-2006CE-PJ de fecha 27 de diciembre del 2006, ya que toda justificacion orientada a que el Congreso de la Republica sea quien defina lo que el Poder Judicial ya definio en el Reglamento diferido en su vigencia, carece de sentido practico y por MORDAZA rine contra el expreso mandato de la Ley Nº 28149; por tales consideraciones, MI MORDAZA es por que el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ entre en vigencia inmediatamente al termino de la vacatio legis

dispuesta por la Resolucion Administrativa Nº 228-2007CE-PJ, es decir, el 31 de diciembre del 2007. MORDAZA, 18 de diciembre de 2007 MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ Consejero 147214-1

Reincorporan a magistrado en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 293-2007-CE-PJ MORDAZA, 26 de diciembre del 2007 CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion N° 319-2007CNM, de fecha 2 de octubre del ano en curso y publicada en el Diario Oficial El Peruano en su edicion del dia 6 de octubre pasado, el Consejo Nacional de la Magistratura rehabilito los titulos de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica otorgado a favor de los senores MORDAZA MORDAZA Mas y MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA, dejando sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del mencionado organismo constitucional MORDAZA, entre otras, la Resolucion N° 046-2001-CNM, en el extremo que no ratifico y cancelo el titulo de nombramiento de los mencionados Vocales Supremos; Segundo: Que, asimismo, por Resolucion Administrativa N° 248-2007-CE-PJ, de fecha 16 de octubre del ano en curso, este Organo de Gobierno declaro MORDAZA el derecho de reincorporacion de los nombrados Vocales Supremos, el mismo que quedo supeditado a que exista plaza vacante de Vocal Supremo Titular, a tenor de lo dispuesto en el articulo 29° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, teniendo en cuenta que el numero de plazas de la Corte Suprema de Justicia se encontraba cubierto; Tercero: Que, de las fichas del Registro de Identidad ­ RENIEC anexas, aparece que los senores MORDAZA MORDAZA Mas y MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA, se encuentran por debajo del limite de edad establecido por el articulo Unico de la Ley N° 27175, esto es 75 anos; Cuarto: Que, de acuerdo a lo prescrito en el articulo 221° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la precedencia de los magistrados depende de la antiguedad en el cargo a que pertenecen. Si dos o mas magistrados han tomado posesion del cargo en la misma fecha, precede el que MORDAZA desempenado durante mayor tiempo el cargo judicial anterior como titular o provisional, en el mismo cargo. En su defecto, el que tenga mas tiempo como Abogado; en tal sentido, de acuerdo al Libro de Juramentos del Supremo Tribunal, los senores MORDAZA MORDAZA Mas y MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA, prestaron juramento como Vocales Supremos titulares del Supremo Tribunal el 31 de diciembre de 1993, de conformidad con lo dispuesto mediante Resolucion N° 1 emitida por el MORDAZA de Honor de la Magistratura con fecha 27 de diciembre de 1993, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de dicho mes y ano; habiendo juramentado ambos como Vocales Supremos Provisionales el 25 de MORDAZA de 1992; siendo el caso que de la revision de las fotocopias de las Actas de Juramentacion como Vocales Superiores Titulares, se encuentra acreditado que el senor MORDAZA MORDAZA Mas juramento como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el 1 de febrero de 1978, mientras que el senor MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA lo hizo como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el 9 de MORDAZA de 1982; Quinto: Que, siendo asi, fluye en consecuencia que quien precede es el senor MORDAZA MORDAZA Mas, correspondiendo disponer su reincorporacion en el cargo de Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al haberse producido plaza vacante debido al cese por limite de edad, del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del dia 24 de los corrientes;

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