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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361671 El suscrito, representante de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha tenido ya la oportunidad de expresar su parecer con relación al tema que hoy nos convoca, mediante sendos votos singulares que formaron parte de las Resoluciones Administrativas números 098-2007-CE-PJ, 157-2007-CE-PJ y 228-2007-CE-PJ, debidamente publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano los días 24 de mayo del 2007, 18 de julio del 2007 y 29 de setiembre del 2007, respectivamente. En las oportunidades reseñadas se discutía en el seno del Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 1078-2006-CR que intentaba precisar los alcances de la aún vigente Ley N° 28149 – Ley que incluye la Participación de la Sociedad en los Órganos de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, aunque de manera diametralmente opuesta a la intención del legislador, ya que la propuesta legislativa reducía el papel de los representantes de la sociedad civil en el Órgano de Control a la de simples dictaminadores, restándole de esta manera facultades sancionadoras que fue y es el fi n esencial que movió al legislador de la Ley 28149 a aprobarla; SEGUNDO: En esta oportunidad son dos la razones por las cuales la mayoría del Colegiado decide prorrogar por cuarta vez la entrada en vigencia del citado nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura; una primera razón radica en la necesidad que la Comisión de Coordinación y Revisión creada al amparo de la Resolución Administrativa N° 098-2007-CE-PJ culmine la labor de consultas y coordinación a fi n de buscar los consensos necesarios para propender a la modifi cación o perfeccionamiento de la nueva normatividad administrativa en materia de control disciplinario. La segunda justifi cación estriba en que el procedimiento legislativo de aprobación del Proyecto de Ley N° 1078-2006-CR aún no culmina en sede del Congreso de la República; TERCERO: En relación a la primera justifi cación no puede menos que llamar poderosamente la atención que la Comisión de Coordinación y Revisión creada al amparo de la Resolución Administrativa N° 098-2007-CE-PJ no haya puesto fi n a su cometido que fue precisamente el de analizar, interpretar y compatibilizar las disposiciones del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA con la letra y el espíritu de Ley N° 28149; y, que por el contrario haya optado por sujetar su labor a lo que en defi nitiva resuelva el Congreso de la República en torno al Proyecto de Ley N° 1078-2006-CR; CUARTO: En lo que corresponde a la segunda justifi cación, mis apreciados colegas han soslayado que la Autógrafa de Ley recaída en el Proyecto N° 1078-2006-CR mereció la observación decidida del Señor Presidente de la República tanto por vicios de forma como de fondo, lo que abrió el camino para que la Comisión de Justicia y de Derechos Humanos del Congreso de la República presentase al Pleno un nuevo texto de iniciativa legislativa que en defi nitiva fue desaprobado en sesión plenaria del 14 de diciembre del 2007. Ahora bien, diferir la vigencia del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA a las resultas de lo que pueda resolver el Pleno del Congreso ante la hipotética formulación de una reconsideración, nos plantea una nueva refl exión y esta consiste en que de acuerdo a lo prescrito en el artíéulo 58° del Reglamento del Congreso de la República en vigencia, no proceden las reconsideraciones después de aprobada el acta o de la dispensa de dicha aprobación , circunstancia esta última que en efecto ocurrió en la sesión del Pleno del Congreso del 14 de diciembre último en que se acordó dispensar del trámite de aprobación del acta a fi n de dar curso a todos los temas tratados en dicha sesión; QUINTO: En vista de ello es que surge como un imperativo poner en inmediata vigencia el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ de fecha 27 de diciembre del 2006, ya que toda justifi cación orientada a que el Congreso de la República sea quien defi na lo que el Poder Judicial ya defi nió en el Reglamento diferido en su vigencia, carece de sentido práctico y por cierto riñe contra el expreso mandato de la Ley Nº 28149; por tales consideraciones, MI VOTO es por que el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ entre en vigencia inmediatamente al término de la vacatio legis dispuesta por la Resolución Administrativa Nº 228-2007-CE-PJ, es decir, el 31 de diciembre del 2007. Lima, 18 de diciembre de 2007LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ Consejero 147214-1 Reincorporan a magistrado en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 293-2007-CE-PJ Lima, 26 de diciembre del 2007CONSIDERANDO:Primero: Que, mediante Resolución N° 319-2007- CNM, de fecha 2 de octubre del año en curso y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en su edición del día 6 de octubre pasado, el Consejo Nacional de la Magistratura rehabilitó los títulos de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República otorgado a favor de los señores Pedro Iberico Mas y Luis Felipe Almenara Bryson, dejando sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del mencionado organismo constitucional autónomo, entre otras, la Resolución N° 046-2001-CNM, en el extremo que no ratifi có y canceló el título de nombramiento de los mencionados Vocales Supremos; Segundo: Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 248-2007-CE-PJ, de fecha 16 de octubre del año en curso, este Órgano de Gobierno declaró expedito el derecho de reincorporación de los nombrados Vocales Supremos, el mismo que quedó supeditado a que exista plaza vacante de Vocal Supremo Titular, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, teniendo en cuenta que el número de plazas de la Corte Suprema de Justicia se encontraba cubierto; Tercero: Que, de las fi chas del Registro de Identidad – RENIEC anexas, aparece que los señores Pedro Iberico Mas y Luis Felipe Almenara Bryson, se encuentran por debajo del límite de edad establecido por el artículo Único de la Ley N° 27175, esto es 75 años; Cuarto: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 221° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la precedencia de los magistrados depende de la antigüedad en el cargo a que pertenecen. Si dos o más magistrados han tomado posesión del cargo en la misma fecha, precede el que haya desempeñado durante mayor tiempo el cargo judicial anterior como titular o provisional, en el mismo cargo. En su defecto, el que tenga más tiempo como Abogado; en tal sentido, de acuerdo al Libro de Juramentos del Supremo Tribunal, los señores Pedro Iberico Mas y Luis Felipe Almenara Bryson, prestaron juramento como Vocales Supremos titulares del Supremo Tribunal el 31 de diciembre de 1993, de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución N° 1 emitida por el Jurado de Honor de la Magistratura con fecha 27 de diciembre de 1993, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de dicho mes y año; habiendo juramentado ambos como Vocales Supremos Provisionales el 25 de abril de 1992; siendo el caso que de la revisión de las fotocopias de las Actas de Juramentación como Vocales Superiores Titulares, se encuentra acreditado que el señor Pedro Iberico Mas juramentó como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca el 1 de febrero de 1978, mientras que el señor Luis Felipe Almenara Bryson lo hizo como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima el 9 de julio de 1982; Quinto: Que, siendo así, fl uye en consecuencia que quien precede es el señor Pedro Iberico Mas, correspondiendo disponer su reincorporación en el cargo de Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, al haberse producido plaza vacante debido al cese por límite de edad, del señor doctor Wálter Humberto Vásquez Vejarano, a partir del día 24 de los corrientes;