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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361662 sus operaciones de pesca. El embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente en las correspondientes sedes regionales del Instituto del Mar del Perú. Con fi nes de simplifi cación administrativa, los armadores sólo presentarán la solicitud y efectuarán el pago del servicio del TCI que ha sido fi jado en S/. 81.00 Nuevos Soles por día de embarque. El pago por este servicio es obligatorio antes de efectuar el zarpe de la embarcación; debiendo los armadores disponer se les brinde las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores designadas a bordo de la embarcación. Artículo 15°.- El Técnico Científi co de Investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú es el responsable de consignar las ocurrencias que se presenten durante las operaciones de pesca de la embarcación pesquera asignada. Asimismo, verifi cará el desembarque de la captura y consignará el peso total de merluza desembarcada. Una vez culminada su labor, remitirá inmediatamente una copia de su informe a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. El informe del Técnico Científi co de Investigación (TCI) tendrá valor probatorio para determinar la comisión de infracción al ordenamiento pesquero vigente. La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia conjuntamente con el Instituto del Mar del Perú capacitarán a los técnicos científi cos de investigación (TCI) sobre las labores que desempeñará a bordo. Artículo 16°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinación con las dependencias Regionales de Producción efectuarán acciones de vigilancia y control de manera permanente. Así también, el Comité de Vigilancia conformado por la Resolución Directoral N° 2028-2007-PRODUCE/DIGSECOVI apoyará dentro de los alcances que establece la norma legal que la constituyó. La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia solicitará a la Dirección Regional de la Producción de Piura que remita la primera semana de cada mes, las Actas de Inspección y los Reportes de Ocurrencia, los cuales tendrán valor probatorio para determinar la comisión de las infracciones tipifi cadas en el ordenamiento pesquero vigente. Así también, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero solicitará a la citada Dirección Regional que informe semanalmente los volúmenes desembarcados de merluza para el seguimiento efectivo de las cuotas individuales de pesca. Artículo 17°.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, es la responsable del seguimiento de las cuotas individuales de pesca del recurso merluza asignado a cada armador o empresa pesquera en base a los reportes provenientes del Instituto del Mar del Perú, la Dirección Regional de Producción Piura y los Establecimientos Industriales Pesqueros autorizados conforme a los Convenios. Dicha Dirección General publicará en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) o comunicará de ofi cio a cada armador o empresa el seguimiento de la cuota asignada. Asimismo, cada armador o empresa pesquera es el responsable del seguimiento de su propia cuota individual de pesca en base a la información disponible. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero es la responsable de notifi car a cada empresa o armador el volumen total de captura que ha efectuado con cargo a la cuota de captura asignada, debiendo asimismo comunicar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de Ministerio de Defensa cuando se haya producido excesos respecto de la cuota individual asignada. Artículo 18°.- Los armadores de embarcaciones o titulares de establecimientos industriales pesqueros que participen en el presente Régimen Provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución. En consecuencia serán suspendidos los convenios suscritos, en los supuestos que se señalan a continuación: a. En caso que una embarcación pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la línea de costa, según sea el tipo de embarcación, o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a 3 nudos y rumbo no constante, o en caso que la embarcación no emita señal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de igual o mayor a dos horas se entenderá, que se encuentra realizando faenas de pesca; por lo que será suspendido los efectos legales del Convenio en forma defi nitiva, quedando inhabilitado el armador / empresa para extraer la cuota de pesca de merluza asignada. b. De ser detectada una embarcación operando sin haber embarcado el inspector o sin la correspondiente plataforma / baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o que incumpla las disposiciones contenidas, se suspenderá defi nitivamente los efectos legales del Convenio en forma defi nitiva, quedando el armador / empresa inhabilitado para extraer la cuota de pesca de merluza asignada durante la vigencia del presente régimen. c. Los armadores o empresas cuyas embarcaciones pesqueras infrinjan los literales a.4, a.5, a.7, a.8 y a.9 del artículo 13° de la presente resolución y el numeral 5.6 del artículo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se les suspenderá defi nitivamente los efectos legales del Convenio en forma defi nitiva, quedando inhabilitados para extraer la cuota de pesca de merluza asignada a su empresa / armador durante la vigencia del presente régimen. d. Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que reciban volúmenes de merluza provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hayan suscrito convenio, en cuyo caso serán suspendidos los efectos legales de su convenio suscrito por estos titulares por un periodo de 15 días calendario, lo que determina que se encuentren inhabilitados de recibir volúmenes del recurso merluza. La reincidencia conlleva a la suspensión defi nitiva de los efectos jurídicos del convenio, quedando prohibidos de recibir volúmenes de merluza durante la vigencia de este régimen. e. Los titulares de establecimientos industriales que incumplan con informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero o a la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción, los volúmenes de merluza recibidos, en cuyo caso serán suspendidos los efectos legales de su convenio suscrito por un periodo de 7 días calendario, lo que determina que se encuentra inhabilitada de recibir volúmenes del recurso merluza. La reincidencia duplicará la suspensión de los efectos jurídicos de su convenio, y la segunda reincidencia determinará la suspensión defi nitiva de los efectos jurídicos del convenio, quedando prohibido de recibir volúmenes de merluza durante la vigencia de este régimen. La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia publicará en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) la relación de convenios que hayan sido suscritos y las suspensiones de los efectos jurídicos de los mismos, de ser el caso. Asimismo, la mencionada Dirección es la encargada de comunicar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relación de armadores / empresas que se encuentren suspendidos para participar de este régimen. Artículo 19°.- Las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito los Convenios a que se refi ere los literales a.2 y b.1 del artículo 13º de la presente norma legal, están sujetas, en caso de incumplimiento, a todas las penalidades contenidas en dichos Convenios, sin perjuicio de las demás sanciones que corresponde aplicar conforme a la Ley y demás normas que conforman el ordenamiento legal pesquero. Artículo 20°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución serán sancionados conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley No. 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo No. 016-2007-PRODUCE, y demás normatividad pesquera vigente. OTRAS ACCIONESArtículo 21°.- El Instituto del Mar del Perú deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados