Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

sus operaciones de pesca. El embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente en las correspondientes sedes regionales del Instituto MORDAZA del Peru. Con fines de simplificacion administrativa, los armadores solo presentaran la solicitud y efectuaran el pago del servicio del TCI que ha sido fijado en S/. 81.00 Nuevos Soles por dia de embarque. El pago por este servicio es obligatorio MORDAZA de efectuar el zarpe de la embarcacion; debiendo los armadores disponer se les brinde las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores designadas a bordo de la embarcacion. Articulo 15°.- El Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del Instituto MORDAZA del Peru es el responsable de consignar las ocurrencias que se presenten durante las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera asignada. Asimismo, verificara el desembarque de la captura y consignara el peso total de merluza desembarcada. Una vez culminada su labor, remitira inmediatamente una MORDAZA de su informe a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. El informe del Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) tendra valor probatorio para determinar la comision de infraccion al ordenamiento pesquero vigente. La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia conjuntamente con el Instituto MORDAZA del Peru capacitaran a los tecnicos cientificos de investigacion (TCI) sobre las labores que desempenara a bordo. Articulo 16°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinacion con las dependencias Regionales de Produccion efectuaran acciones de vigilancia y control de manera permanente. Asi tambien, el Comite de Vigilancia conformado por la Resolucion Directoral N° 2028-2007-PRODUCE/DIGSECOVI apoyara dentro de los alcances que establece la MORDAZA legal que la constituyo. La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia solicitara a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA que remita la primera semana de cada mes, las Actas de Inspeccion y los Reportes de Ocurrencia, los cuales tendran valor probatorio para determinar la comision de las infracciones tipificadas en el ordenamiento pesquero vigente. Asi tambien, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero solicitara a la citada Direccion Regional que informe semanalmente los volumenes desembarcados de merluza para el seguimiento efectivo de las cuotas individuales de pesca. Articulo 17°.- La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, es la responsable del seguimiento de las cuotas individuales de pesca del recurso merluza asignado a cada armador o empresa pesquera en base a los reportes provenientes del Instituto MORDAZA del Peru, la Direccion Regional de Produccion MORDAZA y los Establecimientos Industriales Pesqueros autorizados conforme a los Convenios. Dicha Direccion General publicara en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe) o comunicara de oficio a cada armador o empresa el seguimiento de la cuota asignada. Asimismo, cada armador o empresa pesquera es el responsable del seguimiento de su propia cuota individual de pesca en base a la informacion disponible. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero es la responsable de notificar a cada empresa o armador el volumen total de captura que ha efectuado con cargo a la cuota de captura asignada, debiendo asimismo comunicar a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de Ministerio de Defensa cuando se MORDAZA producido excesos respecto de la cuota individual asignada. Articulo 18°.- Los armadores de embarcaciones o titulares de establecimientos industriales pesqueros que participen en el presente Regimen Provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion. En consecuencia seran suspendidos los convenios suscritos, en los supuestos que se senalan a continuacion: a. En caso que una embarcacion pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la linea de

costa, segun sea el MORDAZA de embarcacion, o en MORDAZA de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a 3 nudos y rumbo no MORDAZA, o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de igual o mayor a dos horas se entendera, que se encuentra realizando faenas de pesca; por lo que sera suspendido los efectos legales del Convenio en forma definitiva, quedando inhabilitado el armador / empresa para extraer la cuota de pesca de merluza asignada. b. De ser detectada una embarcacion operando sin haber embarcado el inspector o sin la correspondiente plataforma / baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o que incumpla las disposiciones contenidas, se suspendera definitivamente los efectos legales del Convenio en forma definitiva, quedando el armador / empresa inhabilitado para extraer la cuota de pesca de merluza asignada durante la vigencia del presente regimen. c. Los armadores o empresas cuyas embarcaciones pesqueras infrinjan los literales a.4, a.5, a.7, a.8 y a.9 del articulo 13° de la presente resolucion y el numeral 5.6 del articulo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se les suspendera definitivamente los efectos legales del Convenio en forma definitiva, quedando inhabilitados para extraer la cuota de pesca de merluza asignada a su empresa / armador durante la vigencia del presente regimen. d. Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que reciban volumenes de merluza provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hayan suscrito convenio, en cuyo caso seran suspendidos los efectos legales de su convenio suscrito por estos titulares por un periodo de 15 dias calendario, lo que determina que se encuentren inhabilitados de recibir volumenes del recurso merluza. La reincidencia conlleva a la suspension definitiva de los efectos juridicos del convenio, quedando prohibidos de recibir volumenes de merluza durante la vigencia de este regimen. e. Los titulares de establecimientos industriales que incumplan con informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero o a la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion, los volumenes de merluza recibidos, en cuyo caso seran suspendidos los efectos legales de su convenio suscrito por un periodo de 7 dias calendario, lo que determina que se encuentra inhabilitada de recibir volumenes del recurso merluza. La reincidencia duplicara la suspension de los efectos juridicos de su convenio, y la MORDAZA reincidencia determinara la suspension definitiva de los efectos juridicos del convenio, quedando prohibido de recibir volumenes de merluza durante la vigencia de este regimen. La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia publicara en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe) la relacion de convenios que hayan sido suscritos y las suspensiones de los efectos juridicos de los mismos, de ser el caso. Asimismo, la mencionada Direccion es la encargada de comunicar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relacion de armadores / empresas que se encuentren suspendidos para participar de este regimen. Articulo 19°.- Las personas naturales o juridicas que hayan suscrito los Convenios a que se refiere los literales a.2 y b.1 del articulo 13º de la presente MORDAZA legal, estan sujetas, en caso de incumplimiento, a todas las penalidades contenidas en dichos Convenios, sin perjuicio de las demas sanciones que corresponde aplicar conforme a la Ley y demas normas que conforman el ordenamiento legal pesquero. Articulo 20°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion seran sancionados conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley No. 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo No. 016-2007-PRODUCE, y demas normatividad pesquera vigente. OTRAS ACCIONES Articulo 21°.- El Instituto MORDAZA del Peru debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados

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