TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361666 Productivo “Construyendo Perú”, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el inciso d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 329-2007-TR publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de diciembre de 2007, a fi n que en el Convenio Nº 21-0002-RS01 se consigne como nombre del Organismo Ejecutor a la “Parroquia Santa Cruz – Vicariato Apostólico Puerto Maldonado” en lugar de “Arzobispado de Madre de Dios”. Artículo 2°.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíqueseMARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 147436-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Avionics Systems S.R.L. para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 229-2007-MTC/12 Lima, 26 de noviembre del 2007Visto, el documento de registro P/D 051145 del 19 de junio del 2007 presentado por la empresa AVIONICS SYSTEMS S.R.L., ampliado con el documento de registro P/D. 083084 del 21.09.2007, mediante el cual solicitó la Autorización para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional; CONSIDERANDO:Que, el pedido de la empresa AVIONICS SYSTEMS S.R.L. fue materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; concluyéndose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico; Que, como consecuencia de la mencionada evaluación se emitió la Resolución Directoral Nº 208-2007-MTC/12 del 18 de octubre del 2007, autorizando a la empresa AVIONICS SYSTEMS S.R.L. para el funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico, al haber obtenido las opiniones favorables de las áreas competentes mediante el Informe Nº 0729-2007-MTC/12.04-IPM y el Memorando Nº 987-2007-MTC/12, lo que acredita el cumplimiento de lo requisitos legales para su obtención bajo la parte 145 de las RAP; Que, mediante el memorando Nº 5286-2007-MTC/12.04 la Dirección de Seguridad Aeronáutica comunicó que se ha detectado un error material en la Resolución Directoral Nº 208-2007-MTC/12 que otorgó a la empresa AVIONICS SYSTEMS S.R.L. la autorización de funcionamiento para operar como Taller de Mantenimiento Aeronáutico; Que, el indicado error radica en que la resolución contempla las habilitaciones incrementadas pero no indica las habilitaciones que mantiene el TMA, siendo ello consecuencia de que en el Informe Nº 0729-2007-MTC/12.04-IPM no se precisó en forma clara las habilitaciones materia de autorización; Que, corresponde dictar de ofi cio el acto administrativo correspondiente que deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 208-2007-MTC/12 y otorgue a la empresa AVIONICS SYSTEMS S.R.L. la autorización de funcionamiento solicitada con las habilitaciones aprobadas; Que, el artículo 9° literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley No. 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil, Ley No. 27261, su Reglamento, aprobado mediante D.S. No. 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa AVIONICS SYSTEMS S.R.L., por un plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral Nº 206-2003-MTC/12, para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico, con las siguientes habilitaciones: - Aviónica : Limitada - Instrumentos : Limitada Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refi ere el Artículo Primero de la presente Resolución, deberán ser descritas en el Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional número: TMA-025, y estarán limitadas a lo señalado en las “Especifi caciones de Operación” que forman parte del mismo. Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa AVIONICS SYSTEMS S.R.L. debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la AVIONICS SYSTEMS S.R.L. a fi n de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- La empresa AVIONICS SYSTEMS S.R.L. mantendrá en su servicio, personal aeronáutico, en la cantidad necesaria establecida en la certifi cación; así como contará con el entrenamiento, califi cación, certifi cación y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- La presente autorización será revocada o suspendida de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por Ley No. 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección. Artículo Sétimo.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Octavo.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa AVIONICS SYSTEMS S.R.L. queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables a la materia.