Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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quedar sin el citado suministro por el tiempo que demore el MORDAZA de seleccion y suscripcion del contrato respectivo; Que, al respecto, el articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, contempla las causales que permiten exonerarnos de la realizacion de procesos de seleccion, encontrandose entre ellas, aquellas contrataciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente declaradas de acuerdo a ley; Que, por su parte, el articulo 21° del acotado cuerpo legal, establece que la Situacion de Desabastecimiento Inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, en concordancia, el articulo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, senala que no se encuentran comprendidas dentro de la Situacion de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el periodo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, en el caso presente, analizados los antecedentes y demas documentacion adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato, en la medida en que el suministro de combustible es indispensable para el normal funcionamiento y desarrollo de las actividades programadas por las diferentes Dependencias del Poder Judicial, asi como para la operatividad diaria que deben ejecutar, como consecuencia de sus propias funciones; su interrupcion podria generar contingencias que afectarian directamente las actividades de las mismas en el ambito nacional, por lo que se concluye que se ha presentado la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando necesario tomar una accion inmediata para adquirir lo necesario y por el periodo indispensable, hasta que se organice, desarrolle y finalice el MORDAZA de seleccion con la respectiva suscripcion del contrato, segun la normativa vigente; Que, de acuerdo al Informe N° 507-2007-SL-GAF-GG/PJ, de la Sub Gerencia de Logistica, el suministro de combustible (Gasolina de 97 octanos, Gasolina de 90 octanos y Petroleo Diesel 2), seria por un monto total de S/. 352,472.64 (Trescientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Dos con 64/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, por el periodo de 90 dias calendario o hasta el inicio de vigencia del contrato derivado del MORDAZA de seleccion, lo que ocurra primero; Que, la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial por Informe N° 594-2007-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de acuerdo a lo senalado en el inciso c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al considerar que se trata de un servicio esencial y el apremio es concreto e inmediato, resultando indispensable realizar acciones inmediatas para contratar por el periodo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una exoneracion, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Que, conforme al articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas del MORDAZA de seleccion, se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo remitirse MORDAZA de la Resolucion y los informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion;

Que, asimismo, segun lo previsto por el articulo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolucion que aprueba la exoneracion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE; Que, de otro lado, conforme al articulo 148° del citado Reglamento, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, siendo suficiente invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto por los articulos 19°, 20° y 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia con los articulos 141°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero: DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente el suministro de combustible (Gasolina de 97 octanos, Gasolina de 90 octanos y Petroleo Diesel 2) para las dependencias del Poder Judicial ubicadas en MORDAZA Metropolitana y el Callao, por el valor referencial total de S/. 352,472.64 (Trescientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Dos con 64/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, por el periodo de 90 dias calendario o hasta el inicio de vigencia del contrato derivado del MORDAZA de seleccion, lo que ocurra primero, en tanto se organice y desarrolle el MORDAZA de seleccion para el suministro anual. Articulo Segundo: DISPONER que la Sub Gerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas realice la adquisicion referida en el Articulo Primero, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Articulo Tercero: El Contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneracion, debera observar las disposiciones citadas en el articulo anterior, debiendo ademas cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la Ley. Articulo Cuarto: Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 147422-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Constituyen Comision encargada de realizar analisis del Anteproyecto del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 325-2007-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 21 de diciembre del 2007

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