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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361675 quedar sin el citado suministro por el tiempo que demore el proceso de selección y suscripción del contrato respectivo; Que, al respecto, el artículo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, contempla las causales que permiten exonerarnos de la realización de procesos de selección, encontrándose entre ellas, aquellas contrataciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente declaradas de acuerdo a ley; Que, por su parte, el artículo 21° del acotado cuerpo legal, establece que la Situación de Desabastecimiento Inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, en concordancia, el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, señala que no se encuentran comprendidas dentro de la Situación de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el período requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, en el caso presente, analizados los antecedentes y demás documentación adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato, en la medida en que el suministro de combustible es indispensable para el normal funcionamiento y desarrollo de las actividades programadas por las diferentes Dependencias del Poder Judicial, así como para la operatividad diaria que deben ejecutar, como consecuencia de sus propias funciones; su interrupción podría generar contingencias que afectarían directamente las actividades de las mismas en el ámbito nacional, por lo que se concluye que se ha presentado la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) del artículo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando necesario tomar una acción inmediata para adquirir lo necesario y por el período indispensable, hasta que se organice, desarrolle y fi nalice el proceso de selección con la respectiva suscripción del contrato, según la normativa vigente; Que, de acuerdo al Informe N° 507-2007-SL-GAF-GG/PJ, de la Sub Gerencia de Logística, el suministro de combustible (Gasolina de 97 octanos, Gasolina de 90 octanos y Petróleo Diesel 2), sería por un monto total de S/. 352,472.64 (Trescientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Dos con 64/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, por el período de 90 días calendario o hasta el inicio de vigencia del contrato derivado del proceso de selección, lo que ocurra primero; Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial por Informe N° 594-2007-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la exoneración del proceso de acuerdo a lo señalado en el inciso c) del artículo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al considerar que se trata de un servicio esencial y el apremio es concreto e inmediato, resultando indispensable realizar acciones inmediatas para contratar por el periodo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una exoneración, como una medida temporal ante un hecho de excepción; Que, conforme al artículo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas del proceso de selección, se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo remitirse copia de la Resolución y los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, asimismo, según lo previsto por el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolución que aprueba la exoneración deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE; Que, de otro lado, conforme al artículo 148° del citado Reglamento, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, siendo sufi ciente invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto por los artículos 19°, 20° y 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia con los artículos 141°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE:Artículo Primero: DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente el suministro de combustible (Gasolina de 97 octanos, Gasolina de 90 octanos y Petróleo Diesel 2) para las dependencias del Poder Judicial ubicadas en Lima Metropolitana y el Callao, por el valor referencial total de S/. 352,472.64 (Trescientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Dos con 64/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, por el período de 90 días calendario o hasta el inicio de vigencia del contrato derivado del proceso de selección, lo que ocurra primero, en tanto se organice y desarrolle el proceso de selección para el suministro anual. Artículo Segundo: DISPONER que la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas realice la adquisición referida en el Artículo Primero, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo Tercero: El Contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneración, deberá observar las disposiciones citadas en el artículo anterior, debiendo además cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la Ley. Artículo Cuarto: Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 147422-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Constituyen Comisión encargada de realizar análisis del Anteproyecto del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 325-2007-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de diciembre del 2007