Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

Que, el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los Informes que sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, habiendose revisado y encontrado conforme el Informe Tecnico N° 501-2007-SL-GAF-GG/PJ de la Sub Gerencia de Logistica, el Memorandum N° 934-2007-OIGG-PJ y sus acompanados, asi como el Informe Legal N° 577-2007-OAL-GG-PJ que sustentan la contratacion por servicios personalisimos, se concluye que las empresas Trianon Ascensores S.A. y Thyssenkrupp Elevadores S.A.C., cumplen satisfactoriamente con las caracteristicas y exigencias solicitadas por nuestra Entidad, por lo que corresponde aprobarse la exoneracion planteada; Que, asimismo, amparados en el MORDAZA de Economia que rige las contrataciones y adquisiciones publicas, resulta necesario aprobar en este mismo acto, el expediente de contratacion del mencionado servicio de mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 38° del Reglamento, toda vez que se encuentran debidamente establecidos las caracteristicas tecnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 19° y 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia con los articulos 38°, 145°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Expediente de Contratacion del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Ascensores MORDAZA LG y THYSSENKRUPP instalados en Palacio Nacional de Justicia - MORDAZA, conforme a las caracteristicas tecnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal consignados en el mismo. Articulo Segundo.- EXONERAR del respectivo MORDAZA de seleccion, por la causal de servicios personalisimos, la contratacion de la Empresa TRIANON ASCENSORES S.A., para la prestacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores MORDAZA LG, instalados en Palacio Nacional de Justicia, por el periodo de 12 meses y por la suma total de S/. 28 884,36 (Veintiocho Mil Ochocientos Ochenticuatro y 36/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Articulo Tercero.- EXONERAR del respectivo MORDAZA de seleccion, por la causal de servicios personalisimos, la contratacion de la Empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A.C., para la prestacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores MORDAZA Thyssenkrupp, instalados en Palacio Nacional de Justicia, por el periodo de 12 meses y por la suma total de S/. 25 080,00 (Veinticinco Mil Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas del Poder Judicial se encargue de llevar a cabo la contratacion MORDAZA referida, mediante acciones inmediatas, observando para ello lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, para cuyo efecto se le debera remitir todo lo actuado. Articulo Quinto.- Los Contratos que se suscriban como consecuencia de la presente exoneracion, deberan observar las disposiciones citadas en el Articulo anterior, debiendo ademas cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Sexto.- DISPONER que la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion.

Registrese, Comuniquese y Publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 147104-1

Declaran en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de combustible para las dependencias del Poder Judicial ubicadas en MORDAZA Metropolitana y el Callao
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 289-2007-P-PJ MORDAZA, 28 de diciembre de 2007 VISTO: El Informe N° 507-2007-SL-GAF-GG/PJ, de la Sub Gerencia de Logistica de la Gerencia de Administrativa y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de MORDAZA del presente ano, el Poder Judicial convoco a la Licitacion Publica N° 001-2006-CEGG/PJ, bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial, para el suministro de combustible (Gasolina de 97 octanos, Gasolina de 90 octanos y Petroleo Diesel 2) para las dependencias del Poder Judicial ubicadas en MORDAZA Metropolitana y el Callao, por el valor referencial total de S/. 1'091,382.36 (Un Millon Noventiun Mil Trescientos Ochenta y Dos con 36/100 Nuevos Soles); Que, llevado a cabo el acto publico de MORDAZA de propuestas, se otorgo la buena pro a la empresa IMPORTACIONES MORDAZA S.A., quien posteriormente, con fecha 21 de MORDAZA del ano en curso, suscribio con el Poder Judicial el Contrato N° 021-2007-P-PJ obligandose a suministrar el combustible precitado, por el periodo de doce (12) meses y por una retribucion economica ascendente a la suma total de S/. 1'018,669.50 (Un millon Dieciocho Mil Seiscientos Sesenta y Nueve con 50/100 Nuevos Soles); Que, conforme fluye de la Resolucion Administrativa N° 284-2007-P-PJ, de fecha 19 de diciembre del presente ano, el Poder Judicial, luego de verificar los reiterados incumplimientos de sus obligaciones contractuales y desabastecimiento MORDAZA de uno u otro MORDAZA de suministro con el consiguiente perjuicio a las diversas dependencias de MORDAZA Metropolitana y El Callao, a pesar de haber sido requerida notarialmente mediante Cartas Nos. 619, 727, 730, 741, 751 y 775-2007-SLGAF-GG-PJ, derivadas de las permanentes quejas recibidas por la Administracion de la Corte Suprema de Justicia, Administracion de la Corte Superior de Justicia del Callao, Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y, por el Encargado del Area de Transporte de la Sub Gerencia de Logistica, procede a resolver el Contrato N° 021-2007-PPJ suscrito con la empresa IMPORTACIONES MORDAZA S.A., al no haber cumplido con restablecer el abastecimiento de combustible en las diversas dependencias, en aplicacion de lo previsto en la Clausula Decima MORDAZA del Contrato N° 021-2007-P-PJ y, articulos 41° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, 225° de su Reglamento; Que, por Informe N° 507-2007-SL-GAF-GG/PJ elevado por Proveido de la Gerencia de Administracion y Finanzas, la Sub Gerencia de Logistica advierte que al resolverse el Contrato de Suministro de Combustible debido al incumplimiento incurrido por la proveedora IMPORTACIONES MORDAZA S.A., urge convocar a un MORDAZA MORDAZA de seleccion, que garantice la operatividad y normal desarrollo de las actividades programadas en las diferentes Dependencias del Poder Judicial ubicadas en MORDAZA Metropolitana y el Callao, por lo que mientras se realicen las acciones administrativas conducentes a lograr ello, es necesario que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de combustible para las Dependencias del Poder Judicial ubicadas en MORDAZA Metropolitana y el Callao, a fin de no

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