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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361674 Que, el artículo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que copia de la resolución que aprueba la exoneración y los Informes que sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, habiéndose revisado y encontrado conforme el Informe Técnico N° 501-2007-SL-GAF-GG/PJ de la Sub Gerencia de Logística, el Memorándum N° 934-2007-OI-GG-PJ y sus acompañados, así como el Informe Legal N° 577-2007-OAL-GG-PJ que sustentan la contratación por servicios personalísimos, se concluye que las empresas Trianon Ascensores S.A. y Thyssenkrupp Elevadores S.A.C., cumplen satisfactoriamente con las características y exigencias solicitadas por nuestra Entidad, por lo que corresponde aprobarse la exoneración planteada; Que, asimismo, amparados en el Principio de Economía que rige las contrataciones y adquisiciones públicas, resulta necesario aprobar en este mismo acto, el expediente de contratación del mencionado servicio de mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38° del Reglamento, toda vez que se encuentran debidamente establecidos las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 19° y 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia con los artículos 38°, 145°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Expediente de Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Ascensores marcas LG y THYSSENKRUPP instalados en Palacio Nacional de Justicia - Lima, conforme a las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal consignados en el mismo. Artículo Segundo.- EXONERAR del respectivo proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, la contratación de la Empresa TRIANON ASCENSORES S.A., para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores marca LG, instalados en Palacio Nacional de Justicia, por el período de 12 meses y por la suma total de S/. 28 884,36 (Veintiocho Mil Ochocientos Ochenticuatro y 36/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- EXONERAR del respectivo proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, la contratación de la Empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A.C., para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores marca Thyssenkrupp, instalados en Palacio Nacional de Justicia, por el período de 12 meses y por la suma total de S/. 25 080,00 (Veinticinco Mil Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial se encargue de llevar a cabo la contratación antes referida, mediante acciones inmediatas, observando para ello lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, para cuyo efecto se le deberá remitir todo lo actuado. Artículo Quinto.- Los Contratos que se suscriban como consecuencia de la presente exoneración, deberán observar las disposiciones citadas en el Artículo anterior, debiendo además cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley. Artículo Sexto.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, Comuníquese y Publíquese, FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 147104-1 Declaran en situación de desabastecimiento inminente el suministro de combustible para las dependencias del Poder Judicial ubicadas en Lima Metropolitana y el Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 289-2007-P-PJ Lima, 28 de diciembre de 2007VISTO:El Informe N° 507-2007-SL-GAF-GG/PJ, de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administrativa y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 23 de abril del presente año, el Poder Judicial convocó a la Licitación Pública N° 001-2006-CE-GG/PJ, bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial, para el suministro de combustible (Gasolina de 97 octanos, Gasolina de 90 octanos y Petróleo Diesel 2) para las dependencias del Poder Judicial ubicadas en Lima Metropolitana y el Callao, por el valor referencial total de S/. 1’091,382.36 (Un Millón Noventiun Mil Trescientos Ochenta y Dos con 36/100 Nuevos Soles); Que, llevado a cabo el acto público de presentación de propuestas, se otorgó la buena pro a la empresa IMPORTACIONES DIANA S.A., quién posteriormente, con fecha 21 de mayo del año en curso, suscribió con el Poder Judicial el Contrato N° 021-2007-P-PJ obligándose a suministrar el combustible precitado, por el período de doce (12) meses y por una retribución económica ascendente a la suma total de S/. 1’018,669.50 (Un millón Dieciocho Mil Seiscientos Sesenta y Nueve con 50/100 Nuevos Soles); Que, conforme fl uye de la Resolución Administrativa N° 284-2007-P-PJ, de fecha 19 de diciembre del presente año, el Poder Judicial, luego de verifi car los reiterados incumplimientos de sus obligaciones contractuales y desabastecimiento constante de uno u otro tipo de suministro con el consiguiente perjuicio a las diversas dependencias de Lima Metropolitana y El Callao, a pesar de haber sido requerida notarialmente mediante Cartas Nos. 619, 727, 730, 741, 751 y 775-2007-SL-GAF-GG-PJ, derivadas de las permanentes quejas recibidas por la Administración de la Corte Suprema de Justicia, Administración de la Corte Superior de Justicia del Callao, Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima y, por el Encargado del Área de Transporte de la Sub Gerencia de Logística, procede a resolver el Contrato N° 021-2007-P-PJ suscrito con la empresa IMPORTACIONES DIANA S.A., al no haber cumplido con restablecer el abastecimiento de combustible en las diversas dependencias, en aplicación de lo previsto en la Cláusula Décima Segunda del Contrato N° 021-2007-P-PJ y, artículos 41° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, 225° de su Reglamento; Que, por Informe N° 507-2007-SL-GAF-GG/PJ elevado por Proveído de la Gerencia de Administración y Finanzas, la Sub Gerencia de Logística advierte que al resolverse el Contrato de Suministro de Combustible debido al incumplimiento incurrido por la proveedora IMPORTACIONES DIANA S.A., urge convocar a un nuevo proceso de selección, que garantice la operatividad y normal desarrollo de las actividades programadas en las diferentes Dependencias del Poder Judicial ubicadas en Lima Metropolitana y el Callao, por lo que mientras se realicen las acciones administrativas conducentes a lograr ello, es necesario que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de combustible para las Dependencias del Poder Judicial ubicadas en Lima Metropolitana y el Callao, a fi n de no