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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361665 y 00/100 Nuevos Soles), equivalente a US$ 1´611,050. 00; Que la Subsecretaría de Administración, con memorándum (SAD) No. SAD2451/2007 de fecha 19 de diciembre del 2007, ha informado que mediante Resolución Ministerial No. 1372/RE de fecha 27 de noviembre de 2007, se han incorporado los recursos correspondientes al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de lo dispuesto en el referido Decreto de Urgencia No. 045-2007 y que los recursos respectivos han sido previstos en el Reporte No. 38 correspondiente al Calendario de Compromisos de diciembre del 2007; Que, el numeral 2.3 del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala las causales de inaplicación de la ley, en cuyo inciso o) se establece que las contrataciones y adquisiciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, están fuera del ámbito de aplicación de dicha ley; Que, en virtud de lo dispuesto por el antes referido Decreto de Urgencia No. 045-2007, la suscripción de los contratos de los servicios especializados de asesoría legal internacional para la defensa del Estado en el presente proceso arbitral está directamente relacionado con actos de gestión de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América; Con las opiniones favorables de la Dirección General de Asuntos Legales según Memorándum (DGL) No. 2458 del 27 de diciembre de 2007 y de la Subsecretaría de Administración según Memorándum SAD No 2506 de 27 de diciembre de 2007 y de conformidad con el Decreto de Urgencia No. 045-2007, el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; el artículo 2 numeral 3) inciso o) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N°083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°084-2004 PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorízase al Jefe de Misión de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América a suscribir la Carta de Contratación con el Estudio Jurídico “Allen & Overy LLP” para que brinde la asesoría legal especializada para la defensa del Estado peruano durante la Etapa de Jurisdicción y, si la hubiere, la Etapa de Méritos del proceso arbitral iniciado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, CIADI, por el Caso CIADI No. ARB/07/6. La citada Carta comprende el compromiso de cubrir los honorarios del Estudio Allen & Overy LLP y del Experto Principal hasta por un valor de US$ 1 611 050. 00 00 (Un Millón Seiscientos Once Mil Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos), o su equivalente S/. 4 833 150. 00 (Cuatro Millones Ochocientos Treinta y Tres Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), más sus gastos, y los honorarios y gastos de otros expertos. Artículo Segundo.- La Embajada del Perú en los Estados Unidos de América será la encargada de supervisar y velar por el cumplimiento de la mencionada contratación. Asimismo, dicha Embajada será la encargada de dar la respectiva conformidad por los servicios prestados por el Estudio Jurídico Allen & Overy, previo informe de la Comisión Especial creada por Ley 28933 para la defensa del Estado en el Caso CIADI No. ARB/07/6, respecto del desempeño del citado Estudio, a fi n de proceder al pago de sus honorarios, gastos y los honorarios y gastos de los expertos. Artículo Tercero.- Los montos adicionales que pudieren ser requeridos para la adecuada representación del Estado en la Etapa de Jurisdicción y, si la hubiere, la Etapa de Méritos del citado proceso arbitral ante el CIADI, serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores, previa provisión de los mismos por el Ministerio de Economía y Finanzas según lo dispuesto en el Artículo 14.1 de la Ley 28933. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 147440-2TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Rectifican el Anexo de la R.M. Nº 329- 2007-TR, en lo referido a nombre de organismo ejecutor del Convenio Nº 21-0002-RS01 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2007-TR Lima, 28 de diciembre de 2007 Vistos, el Memorando Nº 275-2007-DVMPEMPE/CP- OATEP del 20 de diciembre de 2007, emitido por la Ofi cina de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Informe Nº 075-2007-DVMPEMPE/CP-OPP del 21 de diciembre de 2007, emitido por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Informe Legal N° 185-2007-DVMPEMPE/CP-OAL de fecha 27 de diciembre de 2007, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y el Ofi cio N° 464-2007-MTPE/3/14.120 de fecha 28 de diciembre de 2007, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas; el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, en adelante el Programa, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal, cuyo objetivo es la generación de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la población desempleada de las áreas urbanas y rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso económico, en situación de pobreza y extrema pobreza; Que, según lo señalado precedentemente, el Programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra aprobados; Que, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Ley N° 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone en su artículo 75°, numeral 75.4, literal c), que las transferencias fi nancieras del Programa se aprueban por Resolución del Titular del Pliego; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 329-2007- TR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 12 de diciembre de 2007, se aprobó la transferencia fi nanciera del Programa, por un monto total de S/. 239 574,40 (Doscientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Setenta y Cuatro y 40/100 Nuevos Soles) a Organismos Ejecutores del Sector Público, señalados en el Anexo que forma parte integrante de la citada Resolución; Que, mediante Memorando Nº 275-2007-DVMPEMPE/ CP-OATEP de fecha 20 de diciembre de 2007, la Jefa de la Ofi cina de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del Programa solicitó que se realicen los trámites necesarios a fi n de subsanar el error incurrido en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 329-2007-TR, al haberse consignado como nombre del Organismo Ejecutor correspondiente al Convenio Nº 21-0002-RS01 al “Arzobispado de Madre de Dios”, siendo su denominación correcta “Parroquia Santa Cruz – Vicariato Apostólico Puerto Maldonado”; Que, por lo antes expuesto resulta necesario rectifi car el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 329-2007-TR; Con las visaciones de la Dirección Nacional, la Secretaría Ejecutiva y la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social