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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361664 de noviembre de 2007 respectivamente, ha expresado su conformidad a la necesidad de atender el pago por dichos servicios adicionales y gastos imprevistos de asesoría legal y representación prestados por el Estudio Sidley Austin Llp, los cuales considera que tienen el carácter de necesarios e indispensables para la defensa del Estado peruano en la indicada controversia arbitral, que ascienden a US$ 1’305, 000.00 (Un Millón Trescientos Cinco Mil Dólares Americanos); Que, el Estudio Sidley Austin Llp ha presentado una propuesta de tercera Adenda referida a la ampliación del “Límite de Honorarios y Gastos” y de los fondos comprometidos señalados en la citada Carta de Compromiso por US$ 1’305, 000. 00 (Un Millón Trescientos Cinco Mil Dólares Americanos)y de acuerdo a los términos establecidos en la indicada tercera Adenda; Que, siendo necesarios para la defensa del Estado fondos adicionales a los comprometidos según los términos de la citada Carta de Compromiso, mediante Ofi cios RE (PPT) Nº 2-5-C/64 de fecha 18 de abril de 2007 y RE(SAD-DGA) Nº 2-5/17 de 29 de mayo de 2007, el Ministerio de Relaciones Exteriores procedió a solicitarlos al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Memorándum (SAD) Nº SAD2444/2007 de 18 de diciembre de 2007, la Subsecretaría de Administración ha informado que el Pliego del Sector Relaciones Exteriores cuenta con los recursos necesarios para la atención de esta Tercera Adenda a la citada Carta de Compromiso; Que, el numeral 2.3 del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala las causales de inaplicación de la ley, en cuyo inciso o) se establece que las contrataciones y adquisiciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, están fuera del ámbito de aplicación de dicha ley; Que, la contratación de los servicios especializados de asesoría legal internacionales que se encargarán de la defensa del Estado peruano en la etapa de méritos del proceso arbitral, está directamente relacionada con actos de la gestión de la Misión Diplomática del Perú en los Estados Unidos de América; Con las opiniones favorables de la Dirección General de Asuntos Legales según memoranda (DGL) Nº 096 y 2457 del 19 y 27 de diciembre de 2007 respectivamente y de la Subsecretaría de Administración según memorándum SAD2499/2007 del 27 de diciembre de 2007, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, lo dispuesto en los incisos a) y e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112 (Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores); el artículo 2º numeral 3) inciso o) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la ejecución de servicios adicionales y gastos imprevistos y la ampliación del “Límite de Honorarios y Gastos” y de los Fondos Comprometidos en la Carta de Compromiso de fecha 10 de febrero de 2006, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 0820, por una suma de US$ 1’305, 000.00 (Un Millón Trescientos Cinco Mil Dólares Americanos) por el concepto de honorarios y gastos adicionales y de acuerdo a los términos de la Tercera Adenda a la citada Carta de Compromiso, por los servicios legales referidos a la asesoría legal que viene brindando el estudio Sidley Austin Llp para la defensa del Estado peruano en el proceso arbitral iniciado por la empresa Duke International Peru Investments Nº 1, etapa de méritos. Artículo Segundo.- Autorizar al Jefe de Misión de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América a suscribir la Tercera Adenda a la citada Carta de Compromiso con el Estudio Jurídico “Sidley Austin Llp”, referida a la ampliación del “Límite de Honorarios y Gastos” y de los Fondos Comprometidos en la Carta de Compromiso de fecha 10 de febrero de 2006, según se detalla en el artículo primero. Artículo Tercero.- La Embajada del Perú en los Estados Unidos será la encargada de supervisar y velar por el estricto cumplimiento de la mencionada contratación y de la citada Adenda. Asimismo, dicha Embajada será la encargada de dar la respectiva conformidad por los servicios prestados por el Estudio. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 147440-1 Autorizan al Jefe de la Misión de la Embajada del Perú en EE.UU. a suscribir Carta de Contratación con el Estudio Jurídico “Allen & Overy LLP” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1508/RE Lima, 27 de diciembre de 2007CONSIDERANDOQue, como una medida extraordinaria, mediante el Decreto de Urgencia No. 045-2007, de fecha 21 de noviembre de 2007, se autorizó al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, a través de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, suscriba los contratos de servicios profesionales de abogados y expertos que hayan sido propuestos por la Comisión Especial creada por Ley No. 28933, con el objeto de garantizar la defensa de los intereses del Estado peruano en el proceso arbitral iniciado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), “Caso CIADI No. ARB/07/6”, a fi n evitar graves perjuicios económicos a la Hacienda Pública, que podría originar la falta de una adecuada defensa; Que, el citado Decreto de Urgencia señala en sus Considerandos que la indicada Comisión Especial, -adscrita y presidida por el Ministerio de Economía y Finanzas, e integrada también por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de la Producción, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION)- ha asumido la representación del Estado en este arbitraje de inversión de conformidad con lo establecido en la Ley No. 28933; Que, con ofi cio No. 015-2007/Ley 28933-PCE- ARB/07/6 del 08 de agosto de 2007, el Presidente de la Comisión Especial a cargo del Caso CIADI No. ARB/07/6, informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que en fecha 27 de abril del 2007, dicha Comisión eligió a los abogados para la defensa del Estado en este arbitraje, y asimismo, aprobó la propuesta técnica y económica del Estudio “Allen & Overy LLP” con un presupuesto estimado por honorarios para la Etapa de Jurisdicción y si la hubiere, Etapa de Méritos en este caso, que no excederá de US$ 1 611 050. 00 (Un Millón Seiscientos Once Mil Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos), presupuesto que incluye también los honorarios del Experto Principal pero no incluye los gastos de los abogados y costos de otros Expertos; Que, en alcance a lo anterior y mediante ofi cio No. 025-2007/LEY 28933-PCE-ARB/07/6, de fecha 27 de diciembre de 2007, el Presidente de la citada Comisión Especial, informó de la aprobación por parte de dicha Comisión de la modalidad de tal contratación, el cronograma de presentación de facturas y pagos, y de su conformidad al contrato de servicios con el Estudio Allen & Overy LLP, que se constituirá en el marco contractual de los servicios de asesoría legal y defensa de los intereses del Perú del citado Estudio, a cargo de la defensa del Estado en el arbitraje iniciado ante el CIADI; Que, el indicado Decreto de Urgencia No. 045-2007, autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de S/. 4´833,150.00 (Cuatro Millones Ochocientos treinta y Tres Mil Ciento Cincuenta