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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2007 (07/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de enero de 2007 337129 de la Ley, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones en el Exterior, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, fecha a partir de la cual quedará sin efecto el Reglamento de Inversiones de los Fondos de Pensiones en el exterior, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 167-2003. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO PARA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN EL EXTERIOR CAPÍTULO I GENERALIDADES Alcance Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan la inversión de los recursos administrados por las AFP en los instrumentos u operaciones de inversión señalados en el inciso q) del artículo 25º de la Ley. Defi niciones Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento, entiéndase que los siguientes términos están referidos a: a) Activo subyacente: Activo u obligación sobre el cual se realizan los contratos de forwards , futuros, swaps y opciones, y cuya cotización sirve de referencia para la transferencia del activo u obligación o para la compensación de diferencias, respecto al precio de ejercicio, al vencimiento de los antes mencionados contratos, según corresponda. Asimismo, comprende los activos u obligaciones de referencia sobre los cuales se constituyen los instrumentos de inversión estructurados. b) AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. c) Instituciones Financieras: Se re fi ere a instituciones fi nancieras debidamente autorizadas, reguladas y supervisadas por las autoridades correspondientes para captar depósitos del público o para realizar actividades de banca de inversión, entre otras. d) Brokers-dealers: Instituciones debidamente autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores y/o fi nancieros para prestar el servicio de intermediación de instrumentos u operaciones de inversión por cuenta propia o de terceros, en virtud al cumplimiento de los respectivos requisitos de inscripción en los registros correspondientes y de los requerimientos de capital mínimo respectivos. e) Cámaras de Compensación: Entidades que actúan como contrapartes en los contratos de futuros y opciones que se celebran en los mecanismos centralizados de negociación de estas operaciones. f) Cartera Administrada: El total de los activos o instrumentos u operaciones en los que se encuentran invertidos los recursos administrados por las AFP. g) Cobertura de riesgo: Operación que tiene como único objetivo limitar los riesgos a los cuales se encuentran expuestos los recursos adm inistrados por las AFP. h)Commodities: Mercancías primarias o básicas consistentes en productos físicos que pueden ser intercambiados en un mercado secundario. i) Contratos de forwards : Contratos no estandarizados a través de los cuales el comprador o vendedor adquiere la obligación de comprar o vender, respectivamente, en un plazo futuro preestablecido, un número determinado de unidades de un activo subyacente previamente de fi nido y caracterizado, a un precio prede fi nido al momento de celebración del contrato. j) Contratos de futuros: Contratos estandarizados a través de los cuales el comprador o vendedor adquiere la obligación de comprar o vender, respectivamente, en un plazo futuro preestablecido, un número determinado de unidades de un activo subyacente previamente de fi nido y caracterizado, a un precio prede fi nido al momento de celebración del contrato. k) Contratos de swaps : Contratos no estandarizados a través de los cuales el comprador y vendedor acuerdan intercambiar fl ujos monetarios o activos subyacentes en plazos futuros preestablecidos, considerando determinadas condiciones previamente de fi nidas y caracterizadas al momento de celebración del contrato. l) Contratos de opciones: Contratos estandarizados a través de los cuales el comprador o titular adquiere, por un plazo preestablecido, el derecho a comprar o vender, según corresponda, a un precio pre fi jado, un número determinado de unidades de un activo subyacente, previamente de fi nido y debidamente caracterizado. m) Custodia: Servicio prestado por instituciones especializadas que incluye la guarda física, la correcta asignación de instrumentos u operaciones de inversión, la veri fi cación del settlement , el cobro de los bene fi cios, la valorización de los referidos instrumentos u operaciones en custodia, el pago de impuestos y otros vinculados con estos servicios. n)Delivery versus payment : Modalidad mediante la cual el settlement de los instrumentos u operaciones de inversión negociados se efectúa a través de la entrega de los mismos a cambio de la recepción de efectivo según los términos pactados en la transacción. o) Derivados: Operac iones financieras cuyo valor es determinado por el valor de otros instrumentos fi nancieros conocidos como activos subyacentes. Incluye los forwards, futuros, opciones, swaps y otras operaciones que la Superintendencia determine. p) Emitir o lanzar contratos de opciones: Acto por el cual un agente (emisor) se obliga a comprar o vender, según corresponda, el activo subyacente de un contrato de opción cuando el comprador o titular de la opción ejecute la misma. q) Encaje: Enc aje legal que debe constituir la AFP. r) Fondos de Pensiones: Conjunto de fondos de pensiones que administra una AFP, bajo la administración de Cuentas Individuales de Capitalización. Se incluye a los Fondos de Pensiones Tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3, así como otros fondos adicionales u otros destinados a los aportes voluntarios que se pudieran constituir. s) Fondos mutuos: Fondos mutuos (fondos abiertos), fondos de inversión (fondo de capital cerrado), Unit Investment Trust (fi deicomisos de inversión) y otros esquemas colectivos de inversión con características similares que la Superintendencia determine. t) Instituciones de custodia: Instituciones autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados fi nancieros para prestar los servicios de custodia. u) Instituciones depositarias: Instituciones autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores y/o fi nancieros para prestar los servicios de depósito centralizado de instrumentos u operaciones de inversión. Dichos servicios incluyen el registro de instrumentos u operaciones de inversión emitidos mediante anotaciones en cuenta; las actividades de guarda física de instrumentos u operaciones de inversión; la compensación y liquidación de transacciones; y el cobro y pago de los bene fi cios, a una escala que involucre una porción importante de los activos en circulación en los mercados de valores. v) Inversionistas institucionales: Inversionistas denominados “Quali fi ed Institutional Investors” autorizados por las entidades reguladoras de los mercados correspondientes. w) Ley: Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF. x) Margen de garantía: Requerimiento en dinero en efectivo o en instrumentos de inversión, que un inversionista debe constituir para garantizar a su contraparte el