Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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c) Los instrumentos de inversion negociables se encuentren anotados en cuentas registradas en instituciones depositarias; d) Los instrumentos de inversion posean al menos una clasificacion de riesgo crediticio. Dicha clasificacion debera ser otorgada por alguna de las empresas clasificadoras senaladas en la Circular sobre equivalencias de clasificacion que establezca la Superintendencia; e) Los titulos de deuda posean un valor no menor a cincuenta millones de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 50 000 000) por serie o su equivalente en las monedas senaladas en el articulo 3º; f) Los activos subyacentes de los instrumentos derivados que determinen el componente de rendimiento de los instrumentos de inversion estructurados esten conformados por indices de titulos representativos de deuda, indices de acciones o instrumentos representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsas de valores, commodities, monedas extranjeras, cuotas de participacion de fondos mutuos y otros activos u obligaciones subyacentes que autorice la Superintendencia; g) El componente de capital protegido de los instrumentos de inversion estructurados corresponda al valor nominal de los Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en Efectivo o de los Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Titulos de Deuda que respalden el pago de al menos el cien (100%) del principal al vencimiento del instrumento de inversion estructurado. h) Los instrumentos de inversion que tengan la caracteristica de ser instrumentos convertibles, solo puedan ser intercambiados con instrumentos de inversion que se encuentren inscritos en el Registro de la Superintendencia; y, i) Los instrumentos de inversion representativos de activos titulizados correspondan unicamente a patrimonios de proposito exclusivo (patrimonios fideicometidos o patrimonios de sociedades de proposito especial) conformados por activos que pueden ser adquiridos directamente con recursos administrados por las AFP, asi como por creditos hipotecarios, acreencias de tarjetas de credito, creditos automotores o cuentas por cobrar comerciales y otros activos que la Superintendencia determine. Instrumentos representativos de derechos sobre participacion patrimonial o titulos accionarios Articulo 6º.- Los requerimientos para la inversion en los instrumentos de inversion senalados en el inciso c) del articulo 3º son: a) Los instrumentos de inversion se encuentren listados en alguno de los mecanismos centralizados de negociacion que apruebe la Superintendencia. La Superintendencia aprobara, mediante Circular, de Oficio o a solicitud de las AFP, la relacion de los mecanismos centralizados de negociacion, tomando en consideracion, entre otros, el riesgo MORDAZA, las caracteristicas de los sistemas institucionales de regulacion, fiscalizacion y sancion sobre el emisor y sus titulos en el respectivo MORDAZA, la liquidez del MORDAZA MORDAZA, y los requisitos minimos que las bolsas de valores exigen a los emisores y a sus respectivos titulos para que estos puedan ser cotizados en las mismas. b) Los instrumentos de inversion inscritos en bolsas de valores posean una capitalizacion de MORDAZA no menor a los doscientos millones de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 200 000 000) o su equivalente en las monedas senaladas en el articulo 3º. No obstante, los instrumentos de inversion representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsas de valores que representan derechos sobre indices o canastas de acciones que cumplen con las disposiciones del presente Reglamento, deberan poseer una capitalizacion de MORDAZA no menor a los cincuenta millones de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 50 000 000) o su equivalente en las monedas senaladas en el articulo 3º. Instrumentos derivados para cobertura Articulo 7º.- Los instrumentos derivados para cobertura senalados en el inciso d) del articulo 3º son los

contratos de forwards, futuros, swaps, opciones y otros que la Superintendencia determine. Los requerimientos para la inversion en tales operaciones son: a) Las AFP, con el fin de obtener la cobertura del riesgo podran celebrar, en representacion de los recursos que administran, contratos de compra o de venta de forwards, futuros y swaps, siempre que los activos subyacentes de los mismos MORDAZA las tasas de interes, los precios de los instrumentos de inversion o sus indices, las monedas senaladas en el articulo 3º, los commodities y otros activos u obligaciones que la Superintendencia determine. Con la misma finalidad, podran adquirir opciones de compra o de venta en los subyacentes MORDAZA senalados. Las AFP estan impedidas de emitir o lanzar contratos de opciones con los recursos que administran. b) En los contratos forwards y de swaps solo podran ser contrapartes las instituciones financieras que MORDAZA supervisadas por las autoridades competentes de algun Estado a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 3º. Asimismo, las instituciones financieras deben poseer, para sus titulos de deuda de largo plazo, una clasificacion de riesgo no menor a "A" y para sus instrumentos de corto plazo una clasificacion de riesgo no menor a "A-1", conforme a las equivalencias de clasificacion de riesgo que la Superintendencia establezca mediante Circular, otorgada por al menos dos de las empresas clasificadoras senaladas en la referida Circular. c) Las camaras de compensacion de las bolsas de futuros y opciones MORDAZA supervisadas por las autoridades competentes del MORDAZA de valores y/o financiero de algun Estado a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 3º. Para dicho efecto, la Superintendencia aprobara, mediante Circular, de Oficio o a solicitud de las AFP, la relacion de las camaras de compensacion a que se refiere el presente inciso, considerando, entre otros, su patrimonio, volumen de contratos negociados, grado de cumplimiento de las obligaciones emanadas de los contratos, experiencia, sistemas de regulacion a que esta sujeta en virtud de los organismos y autoridades regulatorias competentes a su jurisdiccion, sistemas de autorregulacion implementados, sistemas de regulacion y control sobre las contrapartes y el MORDAZA de resguardo ante incumplimiento de contrato de las contrapartes. Cuotas de participacion de fondos mutuos Articulo 8º.- Los requerimientos para la inversion en cuotas de participacion de fondos mutuos son: a) Las inversiones de los fondos mutuos se realicen en los instrumentos u operaciones de inversion senalados en los incisos a), b), c), y d) del articulo 3º, en una combinacion de estos o en los indices que se hayan construido a partir de dichos instrumentos. Para ese efecto, los indices deberan corresponder a aquellos cuya difusion y divulgacion tengan una frecuencia diaria y MORDAZA de caracter masivo; b) Las sociedades administradoras de los fondos mutuos y/o sus respectivas MORDAZA matrices, se encuentren supervisadas y reguladas por las correspondientes autoridades del MORDAZA de valores y/o financiero de algun Estado a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 3º. Para este efecto se verificara, entre otros, el registro de inscripcion en los organismos regulatorios correspondientes. Asimismo, la sociedad administradora debera mostrar una directa relacion en terminos de gestion y patrimoniales con la MORDAZA matriz o el grupo al que pertenece; c) La experiencia de la sociedad administradora de fondos mutuos, o su MORDAZA matriz en la administracion de fondos mutuos no sea inferior a diez (10) anos; d) El monto de los activos administrados por la sociedad administradora de fondos mutuos, o su MORDAZA matriz, no sea inferior a diez mil millones de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 10 000 000 000) o su equivalente en las monedas senaladas en el articulo 3º; e) El fondo mutuo se encuentre diversificado. Para este efecto se verificara que en ningun caso los cinco (05) participes mas MORDAZA del fondo mutuo tengan en conjunto una concentracion superior al cincuenta por ciento (50%) del valor del referido fondo. Para dicho efecto

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