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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2007 (07/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de enero de 2007 337130 cumplimiento de los contratos de forwards , de futuros o de swaps. y) Mecanismos centralizados de negociación: Mecanismos de negociación que reúnen o interconectan simultáneamente a varios compradores y vendedores con el objeto de negociar instrumentos u operac iones de inversión, que se encuentran regulados y supervisados por las autoridades reguladoras de los mercados de valores. z)Omnibus account : Cuenta denominada a favor de una persona jurídica la cual es utilizada en representación de un conjunto de clientes, quienes son los bene fi ciarios fi nales de los derechos u obligaciones generados por dicha cuenta. aa) Organismos internacionales: Or ganismos de carácter supranacional. bb) Over-the-counter (OTC) : Mecanismos de negociación que no se encuentran regulados ni supervisados por las autoridades reguladoras de los mercados de valores. cc) Patrimonios de propósito exclusivo: Patrimonios que sirven de respaldo al pago de los derechos incorporados en instrumentos u operaciones de invers ión emitidos en un proceso de titulización. dd) Precio de ejercicio: Precio pre fi jado al que debe efectuarse la compra o la venta del activo subyacente de los contratos de opción, en caso de ejercerse el derecho otorgado por éstos. ee) Prima de la opción: Precio que se paga por el derecho a comprar o vender un contrato de opción. ff) Recursos: Fondos y/o recursos provenientes de los Fondos de Pensiones y del Encaje. gg) Registro de la Superintendencia: Registro de las personas naturales, las personas jurídicas, los instrumentos u operaciones de invers ión y los actos que establecen las normas legales y administrativas sobre la materia, a fi n de contribuir a una mejor organización del Sistema Privado de Pensiones, de acuerdo a lo dispuesto en el Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. hh) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. ii)Settlement : Liquidación y compensación resultante de la negociación de un instrumento u operaciones de inversión que se realiza dentro de plazos generalmente preestablecidos. La conclusión exitosa de la liquidación y compensación determina la transferencia de la propiedad de tales instrumentos u operaciones entre los partic ipantes de la negociación. jj) Sociedades administradoras de fondos mutuos: Instituciones debidamente autorizadas y fi scalizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores y/o fi nancieros para gestionar los fondos mutuos y colocar sus cuotas de participación entre los inversionistas. kk) Términos netos (en el caso de contratos forwards y futuros): Resultado de sustraer el valor del activo subyacente comprado a forward o futuro del valor del activo subyacente vendido a forward o futuro. Esta compensación será realizada sólo en el caso que los contratos tengan fechas de vencimiento iguales, y posean el mismo activo subyacente. ll) Términos netos (en el caso de los contratos de opciones): Resultado de sustraer el valor del activo subyacente que se tiene derecho a comprar del que se tiene derecho a vender. Esta compensación será realizada sólo en el caso en que los contratos de opciones tengan el mismo vencimiento, activo subyacente y precio de ejercicio. mm) Titulización: Es el proceso mediante el cual se constituye un patrimonio cuyo propósito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de instrumentos emitidos con cargo a dicho patrimonio. Comprende, asimismo, la transferencia de los activos al referido patrimonio y la emisión de los respectivos instrumentos de inversión. nn) Instrumentos convertibles: Títulos de deuda que otorgan al tenedor o al emisor la opción de convertirlo en otro tipo de instrumento o activo. oo) Instrumentos de inversión estructurados: Son aquellos generados a partir de instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o títulos de deuda o de instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo, que incorporan en su estructura otros activos o instrumentos, instrumentos derivados o combinación de ambos. De tal forma que el rendimiento de estos instrumentos esté determinado por otros instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios, de instrumentos derivados, de instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto Plazo o activos en efectivo o de instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o títulos de deuda, o una combinación de cualquiera de los anteriores. Instrumentos y operaciones elegibles Artículo 3º.- Las AFP están autorizadas a invertir en el exterior los recursos que administran en las siguientes categorías de instrumentos u operaciones de inversión: a) Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo; b) Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o títulos de deuda; c) Instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios; y, d) Instrumentos derivados para cobertura. Los instrumentos u operaciones de inversión que pertenezcan a las categorías señaladas en los incisos anteriores deberán estar expresados en la moneda de algún Estado que posea cali fi caciones de riesgo internacionales para sus títulos de deuda de largo plazo, conforme a las equivalencias de cali fi cación que la Superintendencia establezca mediante Circular, otorgada por al menos dos de las empresas clasi fi cadoras señaladas en dicha Circular. CAPÍTULO II REQUERIMIENTOS PARA LA INVERSIÓN EN LOS INSTRUMENTOS Y OPERACIONES ELEGIBLES Requerimientos para la inversión en los instrumentos y operaciones elegibles Artículo 4º.- La AFP, el emisor de los instrumentos u operaciones de inversión, la contraparte de las operaciones de cobertura de riesgo o la sociedad administradora del fondo mutuo, que presente el instrumento de inversión o las operaciones señaladas en el artículo 3º deberá enviar a la Superintendencia la información y documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Capítulo, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones. La Superintendencia podrá solicitar información adicional a la antes señalada que a su criterio considere necesaria. La Superintendencia informará la inscripción de los mencionados instrumentos u operaciones de inversión en el Registro de la Superintendencia a las AFP que no hayan presentado la información a que se re fi ere el párrafo anterior. Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo e Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o títulos de deuda Artículo 5º.- Los requerimientos para la inversión en los instrumentos de inversión señalados en los incisos a) y b) del artículo 3º son: a) Los instrumentos de inversión sean emitidos por Estados, Bancos Centrales, organismos internacionales, instituciones fi nancieras o instituciones no fi nancieras, y se constituyan en ofertas públicas u ofertas privadas dirigidas a inversionistas institucionales; b) Los depósitos a plazo no negociables en instituciones fi nancieras no podrán tener un plazo mayor a un año. Los certi fi cados de depósito a plazo que sean emitidos por instituciones fi nancieras deben ser instrumentos de inversión negociables;