Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

cumplimiento de los contratos de forwards, de futuros o de swaps. y) Mecanismos centralizados de negociacion: Mecanismos de negociacion que reunen o interconectan simultaneamente a varios compradores y vendedores con el objeto de negociar instrumentos u operaciones de inversion, que se encuentran regulados y supervisados por las autoridades reguladoras de los mercados de valores. z) Omnibus account: Cuenta denominada a favor de una persona juridica la cual es utilizada en representacion de un conjunto de clientes, quienes son los beneficiarios finales de los derechos u obligaciones generados por dicha cuenta. aa) Organismos internacionales: Organismos de caracter supranacional. bb) Over-the-counter (OTC): Mecanismos de negociacion que no se encuentran regulados ni supervisados por las autoridades reguladoras de los mercados de valores. cc) Patrimonios de proposito exclusivo: Patrimonios que sirven de respaldo al pago de los derechos incorporados en instrumentos u operaciones de inversion emitidos en un MORDAZA de titulizacion. dd) Precio de ejercicio: Precio prefijado al que debe efectuarse la compra o la venta del activo subyacente de los contratos de opcion, en caso de ejercerse el derecho otorgado por estos. ee) Prima de la opcion: Precio que se paga por el derecho a comprar o vender un contrato de opcion. ff) Recursos: Fondos y/o recursos provenientes de los Fondos de Pensiones y del Encaje. gg) Registro de la Superintendencia: Registro de las personas naturales, las personas juridicas, los instrumentos u operaciones de inversion y los actos que establecen las normas legales y administrativas sobre la materia, a fin de contribuir a una mejor organizacion del Sistema Privado de Pensiones, de acuerdo a lo dispuesto en el Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. hh) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. ii) Settlement: Liquidacion y compensacion resultante de la negociacion de un instrumento u operaciones de inversion que se realiza dentro de plazos generalmente preestablecidos. La conclusion exitosa de la liquidacion y compensacion determina la transferencia de la propiedad de tales instrumentos u operaciones entre los participantes de la negociacion. jj) Sociedades administradoras de fondos mutuos: Instituciones debidamente autorizadas y fiscalizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores y/o financieros para gestionar los fondos mutuos y colocar sus cuotas de participacion entre los inversionistas. kk) Terminos netos (en el caso de contratos forwards y futuros): Resultado de sustraer el valor del activo subyacente comprado a forward o futuro del valor del activo subyacente vendido a forward o futuro. Esta compensacion sera realizada solo en el caso que los contratos tengan fechas de vencimiento iguales, y posean el mismo activo subyacente. ll) Terminos netos (en el caso de los contratos de opciones): Resultado de sustraer el valor del activo subyacente que se tiene derecho a comprar del que se tiene derecho a vender. Esta compensacion sera realizada solo en el caso en que los contratos de opciones tengan el mismo vencimiento, activo subyacente y precio de ejercicio. mm) Titulizacion: Es el MORDAZA mediante el cual se constituye un patrimonio cuyo proposito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de instrumentos emitidos con cargo a dicho patrimonio. Comprende, asimismo, la transferencia de los activos al referido patrimonio y la emision de los respectivos instrumentos de inversion. nn) Instrumentos convertibles: Titulos de deuda que otorgan al tenedor o al emisor la opcion de convertirlo en otro MORDAZA de instrumento o activo. oo) Instrumentos de inversion estructurados: Son aquellos generados a partir de instrumentos

representativos de derechos sobre obligaciones o titulos de deuda o de instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo, que incorporan en su estructura otros activos o instrumentos, instrumentos derivados o combinacion de ambos. De tal forma que el rendimiento de estos instrumentos este determinado por otros instrumentos representativos de derechos sobre participacion patrimonial o titulos accionarios, de instrumentos derivados, de instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto Plazo o activos en efectivo o de instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o titulos de deuda, o una combinacion de cualquiera de los anteriores. Instrumentos y operaciones elegibles Articulo 3º.- Las AFP estan autorizadas a invertir en el exterior los recursos que administran en las siguientes categorias de instrumentos u operaciones de inversion: a) Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo; b) Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o titulos de deuda; c) Instrumentos representativos de derechos sobre participacion patrimonial o titulos accionarios; y, d) Instrumentos derivados para cobertura. Los instrumentos u operaciones de inversion que pertenezcan a las categorias senaladas en los incisos anteriores deberan estar expresados en la moneda de algun Estado que posea calificaciones de riesgo internacionales para sus titulos de deuda de largo plazo, conforme a las equivalencias de calificacion que la Superintendencia establezca mediante Circular, otorgada por al menos dos de las empresas clasificadoras senaladas en dicha Circular. CAPITULO II REQUERIMIENTOS PARA LA INVERSION EN LOS INSTRUMENTOS Y OPERACIONES ELEGIBLES Requerimientos para la inversion en los instrumentos y operaciones elegibles Articulo 4º.- La AFP, el emisor de los instrumentos u operaciones de inversion, la contraparte de las operaciones de cobertura de riesgo o la sociedad administradora del fondo mutuo, que presente el instrumento de inversion o las operaciones senaladas en el articulo 3º debera enviar a la Superintendencia la informacion y documentacion que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Capitulo, segun corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones. La Superintendencia podra solicitar informacion adicional a la MORDAZA senalada que a su criterio considere necesaria. La Superintendencia informara la inscripcion de los mencionados instrumentos u operaciones de inversion en el Registro de la Superintendencia a las AFP que no hayan presentado la informacion a que se refiere el parrafo anterior. Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo e Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o titulos de deuda Articulo 5º.- Los requerimientos para la inversion en los instrumentos de inversion senalados en los incisos a) y b) del articulo 3º son: a) Los instrumentos de inversion MORDAZA emitidos por Estados, Bancos Centrales, organismos internacionales, instituciones financieras o instituciones no financieras, y se constituyan en ofertas publicas u ofertas privadas dirigidas a inversionistas institucionales; b) Los depositos a plazo no negociables en instituciones financieras no podran tener un plazo mayor a un ano. Los certificados de deposito a plazo que MORDAZA emitidos por instituciones financieras deben ser instrumentos de inversion negociables;

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