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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de enero de 2007 337128 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco Financiero para que esta Superintendencia autorice el traslado de la Agencia ubicada en calle Bolívar Nº 127-139, distrito, provincia y departamento de Tumbes, al nuevo local ubicado en calle Bolívar Nº 143-145, distrito, provincia y departamento de Tumbes; y de la Agencia ubicada en calle San Martín Nº 725-729, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, al nuevo local ubicado en calle San Martín Nº 716-724, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO:Que, el Banco Financiero en sesión de Directorio del día 28 de noviembre de 2006 autorizó el traslado de la Agencia ubicada en la provincia de Tumbes y de la Agencia ubicada en la provincia de Sullana; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca el traslado de la citada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante los Informes Nº 192-2006-DEB “B” y Nº 193-2006-DEB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Banco Financiero el traslado de la Agencia ubicada en calle Bolívar Nº 127-139, distrito, provincia y departamento de Tumbes, al nuevo local ubicado en calle Bolívar Nº 143-145, distrito, provincia y departamento de Tumbes. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Financiero el traslado de la Agencia ubicada en calle San Martín Nº 725-729, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, al nuevo local ubicado en calle San Martín Nº 716-724, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 12500-1 Autorizan al Banco Financiero la conversión de oficina especial ubicada en el distrito de San Miguel, provincia de Lima, a agencia bancaria RESOLUCIÓN SBS Nº 1736-2006 Lima, 28 de diciembre de 2006EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero para que esta Superintendencia autorice la conversión de la O fi cina Especial ubicada en Av. La Marina Nº 2253, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, a Agencia Bancaria cuyas actividades se desarrollarán en el mismo local; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco Financiero en sesión de Directorio del día 28 de noviembre de 2006 aprobó la conversión de la Ofi cina Especial ubicada en la provincia de Lima;Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca la conversión de la citada O fi cina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante los Informes Nº 194-2006-DEB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero la conversión de la O fi cina Especial ubicada en Av. La Marina Nº 2253, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, a Agencia Bancaria cuyas actividades se desarrollarán en el mismo local. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 12499-1 Aprueban Reglamento para la Inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones en el Exterior RESOLUCIÓN SBS Nº 8-2007 Lima, 4 de enero de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el inciso q) del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modi fi catorias, en adelante el TUO de la Ley, permite que las AFP inviertan en instrumentos fi nancieros emitidos o garantizados por Estados y Bancos Centrales de países extranjeros; así como en acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en Bolsas de Valores; en instrumentos de deuda, cuotas de participación de fondos mutuos y operaciones de cobertura de riesgo emitidas por instituciones extranjeras; Que, asimismo, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modi fi catorias, en adelante el Reglamento, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, mediante la Res olución SBS Nº 167-2003 se aprobó el Reglamento de Inversiones de los Fondos de Pensiones en el Exterior; Que, con el objeto de lograr una mayor diversi fi cación en la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones y del Encaje, así como obtener un mayor retorno ajustado por riesgo, en bene fi cio de los a fi liados, resulta conveniente ampliar las alternativas de instrumentos u operaciones de inversión elegibles en el exterior; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Riesgos, la Gerencia de Estudios Económicos, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, el artículo 25º del TUO