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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2007 (11/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337381 cual le permitirá optimizar el cumplimiento de sus fi nes institucionales; Que, en el mismo sentido, resulta conveniente incluir al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN y su misión contenida en el artículo 33º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, modi fi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 28748, en el Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2002-SA y sus modi fi catorias; así como excluir al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modi fi catorias; Que, asimismo, atendiendo a los criterios reseñados en el considerando precedente, resulta necesario dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011-91-SA, norma que dispuso se establezca un Reglamento de Organización y Funciones que norme la estructura orgánica y el funcionamiento del Centro de Investigación de Cáncer “Maes-Heller” y la Resolución Ministerial Nº 485-2003-SA/DM, en virtud de la cual dicho centro fue incorporado a la estructura orgánica del ex Instituto Especializado de Enfermedades Neoplásicas, toda vez que sus funciones son recogidas en la nueva estructura orgánica y corresponden a la Dirección de Control de Cáncer y, en tal sentido, resulta necesario evitar la duplicidad de funciones al interior del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN; Que, igualmente, en atención al alcance nacional de la misión del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, debe derogarse lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 1058-90-SA/DM y demás normas complementarias y modi fi catorias, en virtud de la cual se creó con sede en la ciudad de Lima Metropolitana y como dependencia del Ministerio de Salud, el Registro de Cáncer de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, por corresponder al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN normar con alcance nacional y establecer el Registro Nacional del Cáncer con base poblacional y hospitalaria, en aplicación de su autonomía y misión establecidas en la Ley Nº 28748, todo ello en concordancia con el principio de especialidad a que se re fi ere el inciso c) del artículo 6º de la Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable a la aprobación del presente Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658, la Ley Nº 28748, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º- Aprobación el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, que consta de cuatro (4) títulos, cinco (5) capítulos, dos (2) subcapítulos, cincuenta y cinco (55) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Transitorias, una (1) Disposición Final y el Organigrama Estructural, los que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º- Inclusión del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN y su misión en el Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud Inclúyase en el Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, aprobada con Decreto Supremo Nº 013-2002-SA y sus modi fi catorias, el artículo 37º-A con la misión del INEN contenida en el artículo 33º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, modi fi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 28748: “Artículo 37º-A- Misión del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN tiene como misión proteger, promover, prevenir y garantizar la atención integral del paciente oncológico, dando prioridad a las personas de escasos recursos económicos; así como, controlar, técnica y administrativamente, a nivel nacional los servicios de salud de las enfermedades neoplásicas, y realizar las actividades de investigación y docencia propias del Instituto.” Artículo 3º- Exclusión al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN “Dr. Eduardo Cáceres Graziani” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Salud Exclúyase al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas “Dr. Eduardo Cáceres Graziani” del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 007-2006-SA. Artículo 4º- Disposiciones derogatorias Deróguese el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011- 91-SA, la Resolución Ministerial Nº 1058-90-SA/DM y la Resolución Ministerial Nº 485-2003-SA/DM y todas las disposiciones que se opongan a la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5º- Plazo para presentar el Cuadro para Asignación del Personal - CAP Otórguese al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado con el artículo 1º del presente Decreto Supremo para la presentación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP. Artículo 6º- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- NATURALEZA JURÍDICA El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) es un organismo público descentralizado adscrito al Sector Salud, creado por Ley Nº 28748, con personería jurídica de derecho público interno y de duración inde fi nida. En el ejercicio de sus funciones actúa con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, constituye un Pliego Presupuestal y podrá identi fi carse con la sigla INEN. Artículo 2º.- JURISDICCIÓN El ámbito de acción y territorial del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, en el que ejerce sus competencias, es nacional y comprende a las entidades públicas y privadas que prestan servicios de salud oncológicos a nivel nacional, regional y local, así como aquellas que deben participar y/o apoyar los esfuerzos de promoción, prevención y atención recuperativa oncológica de la población en el Perú. Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas del INEN, así como a sus órganos desconcentrados.