Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2007 (13/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de enero de 2007

desarrollo distrital, cuyo proposito es orientar las acciones que desde la municipalidad, las organizaciones sociales y el sector privado, contribuyan a mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion puntena en el MORDAZA de la vision de futuro compartida por toda la comunidad, que es hace de "La Punta, el mejor lugar para vivir"; con mayor razon si se tiene en cuenta que el distrito de La Punta ha sido declarado en su totalidad como "Zona Monumental" por Resolucion Directoral Nacional Nº 121/INC de fecha 4 de febrero del 2000; Que, siendo asi, este Concejo Municipal ha visto por conveniente, en el MORDAZA de las competencias que le corresponden de acuerdo con la Constitucion y los dispositivos legales precitados, que se prohiba la circulacion dentro del distrito de cualquier MORDAZA de vehiculo menor, en salvaguarda del medio ambiente, de la salud y la integridad fisica de los pobladores del distrito; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir la actividad del transporte publico especial de pasajeros y/o carga en vehiculos menores en el distrito de La Punta, sea cual fuere su denominacion o modalidad, tales como mototaxis, trici-taxis, motocarga y otros similares, en general, definidos como vehiculos motorizados de tres ruedas, utilizados para servicio de transporte de pasajeros y/o carga, provistos de una cabina para uso de pasajeros en la parte posterior y de montura en la parte delantera para uso del conductor. Articulo 2º.- El incumplimiento de la presente Ordenanza, sera sancionado con Multa para el conductor y/o propietario del vehiculo y en su caso, la persona juridica prestadora del servicio especial, sin perjuicio que el vehiculo menor sea trasladado e internado en un deposito municipal, aplicando la notificacion de infraccion segun corresponda. Para la accion senalada en el parrafo anterior el Policia Municipal podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru, debiendo elaborar un Acta de Internamiento, con los gastos y procedimientos que se establecen de acuerdo a Ley. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facultese al MORDAZA para dictar normas complementarias y/o reglamentarias a la presente ordenanza. Segunda.- Incorporese al Regimen de Aplicacion de Sanciones -RAS de la Municipalidad, el Cuadro de Infracciones a la presente Ordenanza. Tercera.- La Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras velaran por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERRETTI MORDAZA MORDAZA

la defensa de autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad cuando se inicien acciones legales en su contra; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades, el numeral constitucional MORDAZA senalado ha otorgado expresamente al Concejo la funcion normativa en los asuntos de su competencia; cumpliendose precisamente esta funcion, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, mediante las cuales se aprueba el regimen de organizacion interior y funcionamiento del gobierno local, tal y como se recoge en el Numeral 3) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, en el ejercicio de las funciones publicas o de encargos conferidos, los actos realizados o decisiones adoptadas por el MORDAZA, Regidores, Funcionarios y Servidores pueden ocasionar que terceros, que se consideren afectados en sus intereses, inicien acciones de caracter legal contra ellos; Que, a fin de brindar una adecuada proteccion legal ante tales circunstancias, resulta conveniente establecer lineamientos que permitan garantizar la adecuada defensa de las mencionadas autoridades, funcionarios y servidores; Que, en tal sentido la Ordenanza Municipal, como MORDAZA general que regula el cumplimiento de las funciones generales o especificas de las Municipalidades, conforme a lo dispuesto en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, constituye el instrumento juridico idoneo para aprobar los lineamientos citados; Estando a lo senalado, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Incisos 7), 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, se expide la siguiente;

ORDENANZA
Articulo 1º.- Cuando se inicien acciones judiciales civiles, laborales o penales en contra del MORDAZA, Regidores, Funcionarios o Servidores de la Municipalidad Distrital de La Punta, por actos realizados o decisiones adoptadas o ejecutadas como consecuencia de su actuacion, en el MORDAZA legal del ejercicio regular de sus funciones o de los encargos conferidos, aun cuando dejen de prestar servicios en la Institucion, la Municipalidad Distrital de La Punta asumira la defensa legal. Articulo 2º.- Si como resultado del MORDAZA se concluya judicialmente la existencia de dolo, negligencia punible y/o culpa inexcusable, la autoridad, el funcionario o servidor reembolsara la suma gastada en su defensa, y de ser el caso en la reparacion. Articulo 3º.- Quedan excluidos de lo establecido en el Articulo Primero los casos en los que, por la actuacion propia del Sistema Nacional de Control, entre otros, la Municipalidad se vea perjudicada o agraviada con la actuacion de la autoridad, funcionario o servidor, o estos hayan sido sujetos de sancion disciplinaria por el mismo hecho que motiva el inicio de la accion. Articulo 4º.- Para acogerse a este beneficio, el interesado debera solicitar expresamente este derecho previo al inicio de la defensa judicial, no pudiendo hacerlo mientras se encuentra en curso el MORDAZA legal, salvo para los casos existentes a la fecha de la dacion de la presente Ordenanza. En caso contrario se entendera como la renuncia a este derecho; perdiendose este. Articulo 5º.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza resulta aplicable a las acciones iniciadas contra el personal que a la fecha MORDAZA dejado de prestar servicios a la Institucion. Articulo 6º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion y difusion de la Ordenanza aprobada en la Pagina Web: www.munilapunta.gob.pe, y a la Gerencia Municipal su cumplimiento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERRETTI MORDAZA MORDAZA

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Establecen lineamientos a fin de garantizar la defensa de autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad cuando se inicien acciones legales en su contra
ORDENANZA Nº 030-2006-MDLP/AL
La Punta, 13 de diciembre del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: VISTO, el Informe Nº 075-2006-MDLP/GAL, de la Gerencia de Asesoria Legal, elevando el Proyecto de Ordenanza que establece lineamientos a fin de garantizar

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