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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de enero de 2007 337562 desarrollo distrital, cuyo propósito es orientar las acciones que desde la municipalidad, las organizaciones sociales y el sector privado, contribuyan a mejorar la calidad de vida de la poblacion punteña en el marco de la vision de futuro compartida por toda la comunidad, que es hace de “La Punta, el mejor lugar para vivir”; con mayor razón si se tiene en cuenta que el distrito de La Punta ha sido declarado en su totalidad como “Zona Monumental” por Resolución Directoral Nacional Nº 121/INC de fecha 4 de febrero del 2000; Que, siendo así, este Concejo Municipal ha visto por conveniente, en el marco de las competencias que le corresponden de acuerdo con la Constitución y los dispositivos legales precitados, que se prohíba la circulación dentro del distrito de cualquier tipo de vehículo menor, en salvaguarda del medio ambiente, de la salud y la integridad física de los pobladores del distrito; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir la actividad del transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el distrito de La Punta, sea cual fuere su denominación o modalidad, tales como mototaxis, trici-taxis, motocarga y otros similares, en general, de fi nidos como vehículos motorizados de tres ruedas, utilizados para servicio de transporte de pasajeros y/o carga, provistos de una cabina para uso de pasajeros en la parte posterior y de montura en la parte delantera para uso del conductor. Artículo 2º.- El incumplimiento de la presente Ordenanza, será sancionado con Multa para el conductor y/o propietario del vehículo y en su caso, la persona jurídica prestadora del servicio especial, sin perjuicio que el vehículo menor sea trasladado e internado en un depósito municipal, aplicando la noti fi cación de infracción según corresponda. Para la acción señalada en el párrafo anterior el Policía Municipal podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, debiendo elaborar un Acta de Internamiento, con los gastos y procedimientos que se establecen de acuerdo a Ley. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al Alcalde para dictar normas complementarias y/o reglamentarias a la presente ordenanza. Segunda.- Incorpórese al Régimen de Aplicación de Sanciones -RAS de la Municipalidad, el Cuadro de Infracciones a la presente Ordenanza. Tercera.- La Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras velarán por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELSA MARINA JORDAN FERRETTI Teniente Alcalde 14805-2 Establecen lineamientos a fin de garantizar la defensa de autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad cuando se inicien acciones legales en su contra ORDENANZA Nº 030-2006-MDLP/AL La Punta, 13 de diciembre del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTAPOR CUANTO:VISTO, el Informe Nº 075-2006-MDLP/GAL, de la Gerencia de Asesoría Legal, elevando el Proyecto de Ordenanza que establece lineamientos a fi n de garantizar la defensa de autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad cuando se inicien acciones legales en su contra; y, CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el numeral constitucional antes señalado ha otorgado expresamente al Concejo la función normativa en los asuntos de su competencia; cumpliéndose precisamente esta función, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, mediante las cuales se aprueba el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, tal y como se recoge en el Numeral 3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, en el ejercicio de las funciones públicas o de encargos conferidos, los actos realizados o decisiones adoptadas por el Alcalde, Regidores, Funcionarios y Servidores pueden ocasionar que terceros, que se consideren afectados en sus intereses, inicien acciones de carácter legal contra ellos; Que, a fi n de brindar una adecuada protección legal ante tales circunstancias, resulta conveniente establecer lineamientos que permitan garantizar la adecuada defensa de las mencionadas autoridades, funcionarios y servidores; Que, en tal sentido la Ordenanza Municipal, como norma general que regula el cumplimiento de las funciones generales o especí fi cas de las Municipalidades, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye el instrumento jurídico idóneo para aprobar los lineamientos citados; Estando a lo señalado, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Incisos 7), 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- Cuando se inicien acciones judiciales civiles, laborales o penales en contra del Alcalde, Regidores, Funcionarios o Servidores de la Municipalidad Distrital de La Punta, por actos realizados o decisiones adoptadas o ejecutadas como consecuencia de su actuación, en el marco legal del ejercicio regular de sus funciones o de los encargos conferidos, aún cuando dejen de prestar servicios en la Institución, la Municipalidad Distrital de La Punta asumirá la defensa legal. Artículo 2º.- Si como resultado del proceso se concluya judicialmente la existencia de dolo, negligencia punible y/o culpa inexcusable, la autoridad, el funcionario o servidor reembolsará la suma gastada en su defensa, y de ser el caso en la reparación. Artículo 3º.- Quedan excluidos de lo establecido en el Artículo Primero los casos en los que, por la actuación propia del Sistema Nacional de Control, entre otros, la Municipalidad se vea perjudicada o agraviada con la actuación de la autoridad, funcionario o servidor, o éstos hayan sido sujetos de sanción disciplinaria por el mismo hecho que motiva el inicio de la acción. Artículo 4º.- Para acogerse a este bene fi cio, el interesado deberá solicitar expresamente este derecho previo al inicio de la defensa judicial, no pudiendo hacerlo mientras se encuentra en curso el proceso legal, salvo para los casos existentes a la fecha de la dación de la presente Ordenanza. En caso contrario se entenderá como la renuncia a este derecho; perdiéndose éste. Artículo 5º.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza resulta aplicable a las acciones iniciadas contra el personal que a la fecha haya dejado de prestar servicios a la Institución. Artículo 6º.- Encargar a la Secretaría General la publicación y difusión de la Ordenanza aprobada en la Página Web: www.munilapunta.gob.pe, y a la Gerencia Municipal su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ELSA MARINA JORDAN FERRETTI Teniente Alcalde 14805-3