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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2007 (13/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de enero de 2007 337552 Los aportes directos que realicen los Participantes Directos que efectúan operaciones en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las bolsas, así como sus condiciones y plazos de pago, serán propuestos por el Directorio y aprobados por CONASEV. CAVALI podrá efectuar aportes al Fondo conforme lo proponga su Directorio, previa aprobación de su Junta, en cuyo caso dichos aportes serán asignados en partes iguales entre todos los Participantes Directos que realizan operaciones en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las bolsas en la fecha del aporte. Asimismo, CAVALI podrá efectuar aportes al Fondo, derivados de su retribución por la prestación del servicio de liquidación de operaciones, los cuales podrán estar representados por un importe fijo o la aplicación de un porcentaje sobre la tarifa vigente. Este importe incrementará la cuenta individual del Participante Directo que realiza la operación. El importe o porcentaje aplicado se encuentra dispuesto en la Disposición Vinculada Nº 04. En el caso de la incorporación de nuevos Participantes Directos que realicen operaciones en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las bolsas, si es el caso, éstos deberán aportar al Fondo el monto total aportado en forma directa por cada Participante, que hubiere sido propuesto por CAVALI y aprobado por CONASEV y que haya sido realizado durante los dos (2) años previos a la presentación de la solicitud de admisión. El referido monto deberá ser actualizado con el índice de Precios al Por Mayor desde la fecha del aporte hasta la fecha de presentación de la referida solicitud. El referido aporte directo deberá ser efectuado en la forma y oportunidad, que se señale en el Capítulo II De Los Participantes. Artículo 4º.- Aportes Diarios El Directorio propondrá el aporte diario al Fondo, el mismo que será aplicado a todos los Participantes Directos que realizan operaciones en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las bolsas por igual. El aporte a aplicar sobre las operaciones podrá ser un porcentaje sobre el monto liquidado diariamente por cada Participante Directo, un monto fi jo por cada operación o una combinación de ambos, en función a la forma como sean aplicadas las comisiones de CAVALI por la liquidación de cada tipo de instrumento, correspondiente a las operaciones que el Fondo cubre y considerando los criterios de equidad y riesgo señalados en el Reglamento. Este aporte será deducido directamente por CAVALI y el monto correspondiente será depositado en una o más cuentas creadas para tal efecto en entidades del Sistema Financiero, según parámetros determinados en el artículo 8º del presente capítulo y la Disposición Vinculada Nº 05. El aporte diario se aplica en forma separada a la retribución de CAVALI y debe ser tal, que permita alcanzar el Monto Mínimo del Fondo referido en el artículo 2º, para lo cual se deberán considerar las siguientes variables principales. El aporte diario y el detalle de las variables consideradas para su determinación se establece en la Disposición Vinculada Nº 04: a. Cronograma de constitución del Fondo: La constitución del Monto Mínimo del Fondo se deberá efectuar de manera progresiva dentro de un número determinado de ejercicios anuales. b. Aportes, penalidades y multas: Considera los aportes que CAVALI pueda efectuar, así como los aportes directos que realicen los Participantes Directos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del presente capítulo, y las penalidades y multas que se les apliquen. c. Proyección de la Negociación: Considera la proyección estimada de los volúmenes totales negociados y de ser el caso, el número de operaciones, para el período referido en el inciso “a”, sobre la base de tasas anuales de crecimiento. d. Rendimientos de los recursos del Fondo: Considera que los recursos del Fondo son invertidos a una tasa determinada del sistema fi nanciero. El Directorio podrá acordar la suspensión de los aportes al Fondo cuando estime, de acuerdo a las condiciones del mercado, que se ha alcanzado un monto su fi ciente para cubrir los conceptos a que se re fi ere el artículo 1º. Dicha suspensión deberá ser rati fi cada por CONASEV. Asimismo, el Directorio procederá a suspender los referidos aportes, cuando se alcance el Monto Objetivo del Fondo, a que se refi ere la Disposición Vinculada Nº 03. Capítulo XII DE LOS BANCOS Y AGENTESArtículo 1º.- De fi nición de Bancos Liquidadores, Agentes Liquidadores y Bancos Pagadores Se denomina Agente Liquidador a aquellas entidades fi nancieras a través de las cuales se centraliza el proceso de liquidación de fondos correspondientes a las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas y en los Sistemas Centralizados de Negociación de Deuda Pública y otros sistemas de negociación y registro de operaciones previstos por las normas a que se re fi ere el artículo 49 de la Ley. Se denomina Agente Liquidador de Contingencia a aquella entidad fi nanciera que cumpliendo con los requisitos determinados por CAVALI, desempeña la función de Agente Liquidador en el caso en que se produzca una salida de este último por las causales mencionadas en el artículo 8 del presente capítulo. Son Bancos Liquidadores aquellas entidades fi nancieras que cumplan con los requisitos determinados por CAVALI, a través de las cuales los Participantes Directos reciben y trans fi eren al Agente Liquidador, según sea el caso, los fondos correspondientes a la liquidación de las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas y en los Sistemas Centralizados de Negociación de Deuda Pública y otros sistemas de negociación y registro de operaciones previstos por las normas a que se re fi ere el artículo 49 de la Ley. Asimismo, se denomina Bancos Pagadores a aquellas entidades fi nancieras determinadas por CAVALI, a través de las cuales se efectúa el pago de derechos y bene fi cios en efectivo, provenientes de los valores inscritos en el Registro Contable, por encargo de los Emisores o quien los represente. 14530-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Designan Director Técnico de la Oficina Técnica de Informática del INEI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 021-2007-INEI Lima, 12 de enero del 2007 CONSIDERANDO:Que, la Jefatura del Instituto Nacional de Estadística e Informática con la fi nalidad de asegurar la continuidad de las actividades y metas programadas, ha visto por conveniente designar al Sr. Ciro Daniel Maguiña Huerta en el cargo de confianza de Director Técnico I, Nivel Remunerativo F-6, Plaza Nº 147 de la O fi cina Técnica de Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º y 6º de la Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al Sr. Ciro Daniel Maguiña Huerta, en el cargo de con fi anza de Director Técnico I, Nivel Remunerativo F-6, Plaza Nº 147 de la O fi cina Técnica de Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 15500-1