Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2007 (13/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de enero de 2007

Los aportes directos que realicen los Participantes Directos que efectuan operaciones en los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las bolsas, asi como sus condiciones y plazos de pago, seran propuestos por el Directorio y aprobados por CONASEV. CAVALI podra efectuar aportes al Fondo conforme lo proponga su Directorio, previa aprobacion de su Junta, en cuyo caso dichos aportes seran asignados en partes iguales entre todos los Participantes Directos que realizan operaciones en los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las bolsas en la fecha del aporte. Asimismo, CAVALI podra efectuar aportes al Fondo, derivados de su retribucion por la prestacion del servicio de liquidacion de operaciones, los cuales podran estar representados por un importe fijo o la aplicacion de un porcentaje sobre la tarifa vigente. Este importe incrementara la cuenta individual del Participante Directo que realiza la operacion. El importe o porcentaje aplicado se encuentra dispuesto en la Disposicion Vinculada Nº 04. En el caso de la incorporacion de nuevos Participantes Directos que realicen operaciones en los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las bolsas, si es el caso, estos deberan aportar al Fondo el monto total aportado en forma directa por cada Participante, que hubiere sido propuesto por CAVALI y aprobado por CONASEV y que MORDAZA sido realizado durante los dos (2) anos previos a la MORDAZA de la solicitud de admision. El referido monto debera ser actualizado con el indice de Precios al Por Mayor desde la fecha del aporte hasta la fecha de MORDAZA de la referida solicitud. El referido aporte directo debera ser efectuado en la forma y oportunidad, que se senale en el Capitulo II De Los Participantes. Articulo 4º.- Aportes Diarios El Directorio propondra el aporte diario al Fondo, el mismo que sera aplicado a todos los Participantes Directos que realizan operaciones en los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las bolsas por igual. El aporte a aplicar sobre las operaciones podra ser un porcentaje sobre el monto liquidado diariamente por cada Participante Directo, un monto fijo por cada operacion o una combinacion de ambos, en funcion a la forma como MORDAZA aplicadas las comisiones de CAVALI por la liquidacion de cada MORDAZA de instrumento, correspondiente a las operaciones que el Fondo cubre y considerando los criterios de equidad y riesgo senalados en el Reglamento. Este aporte sera deducido directamente por CAVALI y el monto correspondiente sera depositado en una o mas cuentas creadas para tal efecto en entidades del Sistema Financiero, segun parametros determinados en el articulo 8º del presente capitulo y la Disposicion Vinculada Nº 05. El aporte diario se aplica en forma separada a la retribucion de CAVALI y debe ser tal, que permita alcanzar el Monto Minimo del Fondo referido en el articulo 2º, para lo cual se deberan considerar las siguientes variables principales. El aporte diario y el detalle de las variables consideradas para su determinacion se establece en la Disposicion Vinculada Nº 04: a. Cronograma de constitucion del Fondo: La constitucion del Monto Minimo del Fondo se debera efectuar de manera progresiva dentro de un numero determinado de ejercicios anuales. b. Aportes, penalidades y multas: Considera los aportes que CAVALI pueda efectuar, asi como los aportes directos que realicen los Participantes Directos, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 3º del presente capitulo, y las penalidades y multas que se les apliquen. c. Proyeccion de la Negociacion: Considera la proyeccion estimada de los volumenes totales negociados y de ser el caso, el numero de operaciones, para el periodo referido en el inciso "a", sobre la base de tasas anuales de crecimiento. d. Rendimientos de los recursos del Fondo: Considera que los recursos del Fondo son invertidos a una tasa determinada del sistema financiero. El Directorio podra acordar la suspension de los aportes al Fondo cuando estime, de acuerdo a las condiciones del MORDAZA, que se ha alcanzado un monto suficiente para cubrir los conceptos a que se refiere el articulo 1º. Dicha suspension debera ser ratificada por CONASEV. Asimismo,

el Directorio procedera a suspender los referidos aportes, cuando se alcance el Monto Objetivo del Fondo, a que se refiere la Disposicion Vinculada Nº 03. Capitulo XII DE LOS BANCOS Y AGENTES Articulo 1º.- Definicion de Bancos Liquidadores, Agentes Liquidadores y Bancos Pagadores Se denomina Agente Liquidador a aquellas entidades financieras a traves de las cuales se centraliza el MORDAZA de liquidacion de fondos correspondientes a las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las Bolsas y en los Sistemas Centralizados de Negociacion de Deuda Publica y otros sistemas de negociacion y registro de operaciones previstos por las normas a que se refiere el articulo 49 de la Ley. Se denomina Agente Liquidador de Contingencia a aquella entidad financiera que cumpliendo con los requisitos determinados por CAVALI, desempena la funcion de Agente Liquidador en el caso en que se produzca una salida de este ultimo por las causales mencionadas en el articulo 8 del presente capitulo. Son Bancos Liquidadores aquellas entidades financieras que cumplan con los requisitos determinados por CAVALI, a traves de las cuales los Participantes Directos reciben y transfieren al Agente Liquidador, segun sea el caso, los fondos correspondientes a la liquidacion de las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las Bolsas y en los Sistemas Centralizados de Negociacion de Deuda Publica y otros sistemas de negociacion y registro de operaciones previstos por las normas a que se refiere el articulo 49 de la Ley. Asimismo, se denomina Bancos Pagadores a aquellas entidades financieras determinadas por CAVALI, a traves de las cuales se efectua el pago de derechos y beneficios en efectivo, provenientes de los valores inscritos en el Registro Contable, por encargo de los Emisores o quien los represente.

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Designan Director Tecnico de la Oficina Tecnica de Informatica del INEI
RESOLUCION JEFATURAL Nº 021-2007-INEI
MORDAZA, 12 de enero del 2007 CONSIDERANDO: Que, la Jefatura del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades y metas programadas, ha visto por conveniente designar al Sr. MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA en el cargo de confianza de Director Tecnico I, Nivel Remunerativo F-6, Plaza Nº 147 de la Oficina Tecnica de Informatica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 3º y 6º de la Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica"; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha al Sr. MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA, en el cargo de confianza de Director Tecnico I, Nivel Remunerativo F-6, Plaza Nº 147 de la Oficina Tecnica de Informatica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

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