Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2007 (13/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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los contribuyentes por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion, difusion y distribucion a domicilio de declaracion jurada y recibos de pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios de Limpieza Publica, de Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo, correspondientes al ejercicio fiscal 2007. Los contribuyentes, titulares de mas de un predio, deberan abonar S/. 0.50 (Cero y 50/100 MORDAZA sol), por cada predio adicional que genere cobro de Arbitrios Municipales. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

responsables, para su compensacion sobre la nueva determinacion de Arbitrios Municipales u otro adeudo tributario, de acuerdo a sus requerimientos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTADES DEL MORDAZA Facultese al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- CUMPLIMIENTO Encarguese a las Gerencias de Rentas, de Administracion y de Tecnologias de Informacion y de las Comunicaciones el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Dejan sin efecto deudas por Arbitrios Municipales anteriores al 2004
ORDENANZA Nº 136
La MORDAZA, 29 de diciembre del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; Visto; en Sesion Ordinaria de Concejo del 28 de diciembre del 2006, el Dictamen Nº 024 del 26 de diciembre del 2006, de la Comision de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante diversos dispositivos el Concejo Distrital de La MORDAZA aprobo el regimen tributario de los Arbitrios por la prestacion de Servicios Municipales; Que, sobre dicha base, los contribuyentes han venido cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias, quedando registrados los saldos pendientes de cancelacion; Que, las indicadas normas fueron dejadas sin efecto en aplicacion de la Sentencia de Pleno del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/ TC, a partir del 18 de agosto del 2005; Que, por lo tanto, al haber quedado sin efecto los indicados saldos pendientes de cancelacion estos pierden su naturaleza de tales, siendo necesario eliminar los registros que, respecto de ellos, se hubieren elaborado; Que, la Defensoria del Pueblo, mediante Informe Defensorial Nº 106, aprobado por Resolucion Defensorial Nº 0044-2006/DP, publicada el 3 de octubre de 2006, recomienda la extincion de las deudas tributarias correspondientes a Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores; Que, a traves de la Primera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 123, se ha dispuesto la no realizacion de cobros por Arbitrios Municipales correspondientes a ejercicios anteriores al ano 2004; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Articulos 9º, Numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA PARA DEJAR SIN EFECTO DEUDAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES ANTERIORES AL 2004 Articulo Primero.- ELIMINACION DE DEUDA TRIBUTARIA Dejense sin efecto los saldos pendientes de cancelacion, correspondientes a los Arbitrios Municipales anteriores al ejercicio 2004, conforme a lo dispuesto por la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Articulo Segundo.- PAGOS REALIZADOS Los pagos efectuados a partir del 18 de agosto del 2005, por los conceptos a que se refiere el articulo precedente, se mantendran a disposicion de los contribuyentes y/o

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Modifican el MORDAZA de la Municipalidad, sobre MORDAZA de Certificado de Factibilidad Electrica para tramites relativos a licencia de obra
ORDENANZA Nº 137
La MORDAZA, 29 de diciembre del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto; en Sesion Ordinaria de Concejo del 28 de diciembre del 2006, el Dictamen Conjunto Nº 015 del 25 de MORDAZA del 2006, de las Comisiones de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica y de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 102 del 20 de MORDAZA del 2005, ratificada por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Nº 184 del 18 de MORDAZA del 2006; y, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de junio del 2006, se aprobo el Cuadro de Procedimientos, Requisitos, Costos y Derechos Administrativos correspondientes a los tramites que se realizan en la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, mediante la MORDAZA mencionada en el considerando precedente, tambien se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, el Articulo 95º de la Ley de Concesiones Electricas senala: "...En todo proyecto de habilitacion de tierras o en la construccion de edificaciones, debera reservarse las areas suficientes para instalacion de las respectivas subestaciones de distribucion..."; Que, de conformidad a lo mencionado en el considerando precedente, el Articulo 95º de la Ley de Concesiones Electricas, establece un parametro urbanistico y edificatorio adicional cuyo cumplimiento debera ser obligatorio para la MORDAZA del expediente administrativo de anteproyecto y proyecto definitivo del tramite de Licencia de Construccion; Que, luego de haber sido revisados los Numerales: 17.02 "Revision en consulta de anteproyecto para Licencia de Obra"; 17.03 "Revision de Proyecto para Licencia de Obra por Edificacion Nueva"; y, 17.04 "Revision de Proyecto para Licencia de Obra, remodelacion, ampliacion, modificacion, preparacion o puesta en valor", se ha constatado que ese requisito no se encuentra contemplado en el MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Nº 102; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Articulos 9º, Numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, aprobo la siguiente:

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