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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de enero de 2007 337555 los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación, difusión y distribución a domicilio de declaración jurada y recibos de pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo, correspondientes al ejercicio fi scal 2007. Los contribuyentes, titulares de más de un predio, deberán abonar S/. 0.50 (Cero y 50/100 nuevo sol), por cada predio adicional que genere cobro de Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 14646-1 Dejan sin efecto deudas por Arbitrios Municipales anteriores al 2004 ORDENANZA Nº 136 La Molina, 29 de diciembre del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA;Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo del 28 de diciembre del 2006, el Dictamen Nº 024 del 26 de diciembre del 2006, de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante diversos dispositivos el Concejo Distrital de La Molina aprobó el régimen tributario de los Arbitrios por la prestación de Servicios Municipales; Que, sobre dicha base, los contribuyentes han venido cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias, quedando registrados los saldos pendientes de cancelación; Que, las indicadas normas fueron dejadas sin efecto en aplicación de la Sentencia de Pleno del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/ TC, a partir del 18 de agosto del 2005; Que, por lo tanto, al haber quedado sin efecto los indicados saldos pendientes de cancelación éstos pierden su naturaleza de tales, siendo necesario eliminar los registros que, respecto de ellos, se hubieren elaborado; Que, la Defensoría del Pueblo, mediante Informe Defensorial Nº 106, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0044-2006/DP, publicada el 3 de octubre de 2006, recomienda la extinción de las deudas tributarias correspondientes a Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores; Que, a través de la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 123, se ha dispuesto la no realización de cobros por Arbitrios Municipales correspondientes a ejercicios anteriores al año 2004; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º, Numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA PARA DEJAR SIN EFECTO DEUDAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES ANTERIORES AL 2004 Artículo Primero.- ELIMINACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA Déjense sin efecto los saldos pendientes de cancelación, correspondientes a los Arbitrios Municipales anteriores al ejercicio 2004, conforme a lo dispuesto por la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- PAGOS REALIZADOS Los pagos efectuados a partir del 18 de agosto del 2005, por los conceptos a que se re fi ere el artículo precedente, se mantendrán a disposición de los contribuyentes y/o responsables, para su compensación sobre la nueva determinación de Arbitrios Municipales u otro adeudo tributario, de acuerdo a sus requerimientos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza . Segunda.- CUMPLIMIENTO Encárguese a las Gerencias de Rentas, de Administración y de Tecnologías de Información y de las Comunicaciones el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 14646-2 Modifican el TUPA de la Municipalidad, sobre presentación de Certificado de Factibilidad Eléctrica para trámites relativos a licencia de obra ORDENANZA Nº 137 La Molina, 29 de diciembre del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINAVisto; en Sesión Ordinaria de Concejo del 28 de diciembre del 2006, el Dictamen Conjunto Nº 015 del 25 de mayo del 2006, de las Comisiones de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática y de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 102 del 20 de mayo del 2005, rati fi cada por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima Nº 184 del 18 de mayo del 2006; y, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de junio del 2006, se aprobó el Cuadro de Procedimientos, Requisitos, Costos y Derechos Administrativos correspondientes a los trámites que se realizan en la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, mediante la norma mencionada en el considerando precedente, también se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, el Artículo 95º de la Ley de Concesiones Eléctricas señala: “…En todo proyecto de habilitación de tierras o en la construcción de edi fi caciones, deberá reservarse las áreas su fi cientes para instalación de las respectivas subestaciones de distribución…”; Que, de conformidad a lo mencionado en el considerando precedente, el Artículo 95º de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece un parámetro urbanístico y edi fi catorio adicional cuyo cumplimiento deberá ser obligatorio para la presentación del expediente administrativo de anteproyecto y proyecto de fi nitivo del trámite de Licencia de Construcción; Que, luego de haber sido revisados los Numerales: 17.02 “Revisión en consulta de anteproyecto para Licencia de Obra”; 17.03 “Revisión de Proyecto para Licencia de Obra por Edi fi cación Nueva”; y, 17.04 “Revisión de Proyecto para Licencia de Obra, remodelación, ampliación, modi fi cación, preparación o puesta en valor”, se ha constatado que ese requisito no se encuentra contemplado en el TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 102; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º, Numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, aprobó la siguiente: