Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2007 (13/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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4. De la liquidacion a traves del MORDAZA Tradicional de Liquidacion Las operaciones que se detallan en el presente numeral y que se realizan en la actualidad a traves del MORDAZA Tradicional de Liquidacion, en forma exclusiva, podrian ser liquidadas a traves de Procesos Automaticos de Liquidacion, cuyos alcances seran establecidos en las respectivas Disposiciones Vinculadas. Asimismo, tales operaciones podran ser liquidadas en fondos en forma directa, con excepcion de las Operaciones al Contado con valores de renta variable, cuya liquidacion debera ser realizada a traves de CAVALI. Las operaciones realizadas en otros mecanismos centralizados de negociacion podran ser liquidadas en forma directa, tanto en fondos como en valores. 4.1 Para el caso de Operaciones al Contado y reporte con valores de renta variable e instrumentos de deuda El MORDAZA Tradicional de Liquidacion se podra aplicar en los siguientes casos: a) Operaciones que hayan sido determinadas como incumplidas y por lo tanto retiradas de los Procesos Automaticos de Liquidacion y tendran el tratamiento descrito en el articulo 9º de este capitulo. b) Operaciones al Contado que hayan sido retiradas del MORDAZA MORDAZA Automatico de Liquidacion por demora en la entrega de valores y que se hayan liquidado MORDAZA del plazo maximo. c) Operaciones al Contado que hayan sido retiradas a solicitud del Participante Directo. En este caso, se debera contar con la aprobacion del Participante contraparte. d) Operaciones que se liquiden a traves de mecanismos de aplicacion de fondos e) Operaciones relacionadas a situaciones extraordinarias: OPI, OPC, OPA. f) Operaciones con instrumentos de deuda pactadas con Liquidacion Directa en fondos, en las que el Participante no MORDAZA cumplido con el pago de las comisiones y retribuciones. Para la liquidacion de las operaciones anteriormente indicadas, CAVALI procedera con el cobro de los importes brutos por operacion, para cuyo efecto el Participante Directo involucrado debera poner a disposicion de CAVALI, en las cuentas aperturadas en el Agente Liquidador, los fondos necesarios para cubrir con sus obligaciones. Asimismo, previa verificacion de la entrega y disponibilidad de los valores, CAVALI efectuara el abono de los importes brutos correspondientes a los Participantes Directos, en las cuentas aperturadas en el Agente Liquidador. Las operaciones mencionadas que no fueran liquidadas en fondos y valores vencido el plazo de liquidacion y conforme a los procedimientos establecidos en la Disposicion Vinculada Nº 03, tendran el tratamiento descrito en el articulo 9º de este capitulo. 4.2. Para el caso de las operaciones de prestamo bursatil con valores de renta variable. Para el caso de las operaciones de prestamo bursatil, al no contar con un MORDAZA de neteo de operaciones, estas se liquidaran unicamente a traves del MORDAZA Tradicional de Liquidacion, para cuyo efecto el Participante Directo involucrado debera poner a disposicion de CAVALI, en las cuentas aperturadas para tal fin, el importe MORDAZA necesario para cubrir con sus obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la Disposicion Vinculada Nº 03. Efectuado el cobro de dichos fondos y previa verificacion de la entrega y disponibilidad de los valores, CAVALI efectuara la transferencia de dichos fondos a la cuenta que MORDAZA aperturado para tal fin, como garantia del prestamista, hasta el vencimiento de la operacion. Al vencimiento, dichos fondos seran transferidos al Participante Prestatario cuando cumpla con la entrega de los valores correspondientes. Las operaciones que no fueran liquidadas en fondos o valores luego de vencido el plazo de liquidacion y conforme a los procedimientos establecidos en la Disposicion Vinculada Nº 03, tendran el tratamiento descrito en el articulo 9º de este capitulo. 4.3 Para el caso de las Operaciones de Compra a Plazo con Prima En caso se trate de la liquidacion de las operaciones a plazo y estas hayan sido retiradas del ultimo MORDAZA Automatico de Liquidacion, estas seran informadas como incumplidas y podran ser liquidadas a traves del MORDAZA

Tradicional de Liquidacion, como regularizacion del incumplimiento, para cuyo efecto el Participante Directo involucrado debera poner a disposicion de CAVALI, en las cuentas aperturadas para tal fin, los fondos necesarios para cubrir con sus obligaciones, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Vinculada Nº 03. Efectuado el cobro de dichos fondos, CAVALI efectuara el abono correspondiente a los Participantes Directos con saldo positivo, en las cuentas aperturadas para tal fin en el banco designado por CAVALI. 4.4 Para el caso de operaciones MIENM Para el caso de las operaciones realizadas bajo la modalidad de MIENM, CAVALI procedera a realizar el cobro de los fondos de aquellos Participantes Directos que tuvieran obligaciones de pago producto de las operaciones realizadas. Los fondos anteriormente indicados deberan estar disponibles en las cuentas designadas por CAVALI para tal fin, de acuerdo a lo establecido en la Disposicion Vinculada Nº 03. Para el caso de la entrega de los valores, el Participante Directo debera informar dentro de los plazos y horarios establecidos, la no recepcion del titulo valor correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Disposicion Vinculada Nº 03. Las operaciones que no fueran liquidadas en fondos o valores luego de vencido el plazo de liquidacion, y conforme a los procedimientos establecidos en la Disposicion Vinculada Nº 03, tendran el tratamiento descrito en el articulo 9º de este capitulo. Articulo 8º.- Mecanismos de Cobertura de Riesgos para la Liquidacion de Operaciones Como un mecanismo que permita disminuir el riesgo de liquidacion de fondos de las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las Bolsas, los Participantes Directos que accedan al MORDAZA de compensacion y liquidacion de fondos, deberan contar con los mecanismos para la obtencion de la liquidez necesaria con el fin de evitar el retiro de las operaciones a su cargo de los procesos automaticos de liquidacion. Asimismo, dichos mecanismos de cobertura se estableceran con la finalidad de cubrir la exposicion del MORDAZA ante posibles riesgos de liquidez de las operaciones liquidadas a traves de CAVALI. En tal sentido, cada Participante Directo debera cubrir un Importe Minimo de Cobertura (IMC) que sera establecido por CAVALI, el mismo que se calculara utilizando las variables establecidas en los numerales 1 y 2 del presente articulo. Las modalidades de operacion a las que aplicara la presente cobertura, se estableceran en la Disposicion Vinculada Nº 03. 1. Calculo de Exposicion Total del Mercado: A los efectos de calcular la exposicion del MORDAZA, CAVALI utilizara las siguientes variables. a. Montos de negociacion (incluye las compras y ventas) promedio de los ultimos dos (2) anos de las operaciones realizadas en la MORDAZA de la BVL y liquidadas en fondos y valores a traves de CAVALI, para cuyas modalidades aplicara la cobertura. Seran excluidas de este calculo las operaciones realizadas producto de ofertas publicas. b. Porcentaje diario promedio de los ultimos dos (2) anos, de los saldos netos deudores de las operaciones liquidadas en fondos y valores a traves de CAVALI, respecto del monto mencionado en el inciso anterior. c. Porcentaje diario promedio de los ultimos dos (2) anos, del importe de las operaciones liquidadas en fondos y valores a traves de CAVALI, retiradas por demoras e incumplimientos en la entrega de valores o fondos respecto del monto mencionado en el inciso a) anterior. Para estos efectos seran excluidos de dicho calculo, las operaciones que se retiren por los siguientes motivos: c.1. Operaciones cuya liquidacion se hubiere realizado en forma anticipada. c.2. Operaciones realizadas producto de ofertas publicas. c.3. Operaciones que por las condiciones de su liquidacion deban liquidarse fuera de los mecanismos regulares, siempre que no agregue riesgo al MORDAZA de liquidacion de fondos y se liquiden conforme a la reglamentacion vigente.

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