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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2007 (13/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de enero de 2007 337554 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Prorrogan plazo para presentar la Declaración Anual de Notarios correspondiente al Ejercicio 2006 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 012-2007/SUNAT Lima, 12 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT y normas modi fi catorias se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios; Que el artículo 9º del referido reglamento señala que la declaración citada en el considerando anterior o la “Constancia de no tener información a declarar”, según sea el caso, deberá ser presentada el último día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponda; Que a fi n de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria mencionada en los considerandos anteriores, resulta conveniente fi jar un nuevo plazo para la presentación de la declaración o la constancia correspondientes; De conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga del plazo de presentación del PDT Notarios 2006 o de la “Constancia de no tener información a declarar” Excepcionalmente, prorrógase hasta el 28 de febrero de 2007 la fecha de presentación de la Declaración Anual de Notarios o de la “Constancia de no tener información a declarar”, según sea el caso, correspondiente al ejercicio 2006. Tratándose de buenos contribuyentes, la presentación de los mencionados documentos se realizará hasta el 5 de marzo de 2007. Artículo 2º.- Formulario a utilizar De conformidad con el primer párrafo del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2005-SUNAT, la Declaración Anual de Notarios correspondiente al ejercicio 2006 se presentará en el PDT de Notarios, Formulario Virtual Nº 3520 - versión 3.0. Artículo 3º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERON REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 15525-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 001-2007/MDB-CDB Mediante O fi cio Nº 006-2006/MDB, la Municipalidad Distrital de Breña solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 001-2007/MDB-CDB, publicada en la edición del día 7 de enero de 2007. DICE: ORDENANZA Nº 001-2007/MDB-CDB DEBE DECIR: ORDENANZA Nº 222-2007/MDB-CDB 14668-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 002-2007/MDB-CDB Mediante O fi cio Nº 006-2006/MDB, la Municipalidad Distrital de Breña solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 002-2007/MDB-CDB, publicada en la edición del día 7 de enero de 2007. DICE: ORDENANZA Nº 002-2007/MDB-CDB DEBE DECIR: ORDENANZA Nº 223-2007/MDB-CDB 14668-2 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Fijan montos por emisión, determinación y distribución de diversos conceptos relativos a tributos municipales para el Ejercicio 2007 ORDENANZA Nº 135 La Molina, 29 de diciembre del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINAVisto, el Dictamen Nº 023 de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática, del 26 de diciembre del 2006, mediante el cual recomiendan la aprobación del Proyecto de Ordenanza que fi ja los montos por emisión, determinación y distribución de la Cuponera correspondiente al ejercicio fi scal 2007; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, la Municipalidad de La Molina brinda a sus vecinos el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago; así como, su distribución a domicilio; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Final mencionada, se precisa como monto máximo para el cobro de este servicio, el 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por los servicios mencionados, en relación al Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo correspondientes al ejercicio fi scal 2007; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA, PARA EL EJERCICIO 2007, LOS MONTOS POR EMISIÓN, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DIVERSOS CONCEPTOS RELATIVOS A TRIBUTOS MUNICIPALES Artículo Primero.- FÍJESE en S/. 4,00 (Cuatro y 00/100 nuevos soles) el importe que deberán abonar