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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2007 (13/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de enero de 2007 337551 a. Montos liquidados (incluye las compras y ventas) promedio de los últimos dos (2) años de las operaciones realizadas. b. Porcentaje diario promedio de los últimos dos (2) años, del importe de las operaciones liquidadas que hayan sido incumplidas en la entrega de valores o pago de fondos. c. Número de días de exposición del mercado, en el caso que un Participante Directo Liquidador hubiera incumplido con sus obligaciones de pago o de entrega de valores. El importe a que hace referencia el presente inciso, será evaluado en forma trimestral, e informado a los Participantes Directos y a CONASEV, dentro de los diez (10) días de concluido el trimestre, debiendo entrar en vigencia la nueva obligación dentro de los diez (10) días siguientes a la noti fi cación por parte de CAVALI. 2. Cálculo del Importe Mínimo de Cobertura - IMC Una vez obtenido el importe de exposición total del mercado, se procederá al cálculo del IMC correspondiente a cada Participante Directo, aplicándose para ello las variables mencionadas seguidamente, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Vinculada Nº 10 del presente capítulo: a. Participación porcentual del Participante Directo Liquidador en el monto liquidado de los últimos dos (2) años. b. Participación porcentual del Participante Directo en el incumplimiento, en fondos o valores, de los últimos dos (2) años. En el caso de nuevos Participantes Directos, el IMC fi jado será el correspondiente al menor IMC calculado para el período vigente. Obtenido el importe antes señalado, se obtendrán los importes que cada Participante Directo deberá cubrir, utilizando los mecanismos de cobertura señalados en el numeral 3 del presente artículo. El IMC inicial será el establecido en la Disposición Vinculada Nº 10. 3. Mecanismos de Cobertura: Con el fi n de constituir el IMC señalado en el numeral anterior, los Participantes Directos deberán constituir una línea de crédito. Esta línea de crédito puede sustituirse o complementarse con la constitución de fondos en efectivo a favor de CAVALI. En caso el Participante Directo opte por constituir fondos en efectivo, éstos serán depositados en una cuenta que para tal efecto destine CAVALI. La administración de tales importes quedará a cargo de CAVALI, quien informará en forma mensual el saldo, los intereses generados y el estado de los mismos. En este caso, los intereses devengados por mantener el efectivo en la cuenta bancaria de CAVALI, serán propiedad del Participante y formarán parte del IMC. En el supuesto que el Participante Directo no cumpla con la constitución y/o reposición del importe establecido por CAVALI, éste quedará suspendido de sus actividades de liquidación, sin perjuicio del cumplimiento las obligaciones que el Participante Directo haya contraído con anterioridad. Asimismo, CAVALI informará del incumplimiento al Ministerio de Economía y Finanzas o BCRP, según sea el caso, y a CONASEV. 4. Aplicación de los mecanismos de cobertura El IMC será aplicado cuando se veri fi que la existencia de diferenciales que no hayan sido cubiertos por el Participante Directo incumplido, en caso el Participante Directo afectado haya optado por la ejecución de la operación incumplida. Asimismo, se procederá con la cobertura del diferencial existente, hasta por el importe que el Participante Directo incumplido hubiere constituido como IMC ante CAVALI. El procedimiento, plazos y horarios para la constitución, aplicación y reposición del IMC se encuentran establecidos en la Disposición Vinculada Nº 10. Artículo 20º.- Del control de riesgos asociados a la liquidación Para el caso de operaciones realizadas en los Sistemas Centralizados de Negociación de Deuda Pública y otros sistemas de negociación y registro de operaciones previstos por las normas a que se re fi ere el artículo 49 de la Ley, y conforme lo establecido en el artículo 76 del Reglamento, CAVALI efectuará una administración y control de los riesgos asociados a la liquidación de estas operaciones. Este análisis de riesgo se efectuará sobre las variables y criterios indicados en el artículo 19 del presente capítulo. Asimismo, CAVALI realizará las siguientes actividades: a. Establecerá el IMC que deberán mantener los Participantes Directos que tengan acceso al proceso de Compensación y Liquidación. b. Determinará una exigencia mínima que cada Participante Directo deberá constituir a través de una línea de crédito bancaria o en efectivo. c. Efectuará un seguimiento diario del IMC de cada Participante Directo. d. Veri fi cará diariamente la reposición de la Línea de Crédito o efectivo exigible, para los casos en que los participantes hubieran hecho uso del mismo. e. Efectuará el análisis correspondiente a los incumplimientos registrados por Participante Directo, recomendando, en caso fuere necesario, la constitución de garantías adicionales a la mencionada en el inciso a) anterior. f. Elaborará informes periódicos considerando los incumplimientos registrados, el origen de los mismos y de ser el caso, será noti fi cado al Participante Directo que lo generó, con el fi n de que adopte las medidas correctivas necesarias. El procedimiento para el control y seguimiento permanente de los conceptos antes señalados, se encuentran detallados en la Disposición Vinculada Nº 05 del presente Capítulo. Capítulo IX DEL FONDO DE LIQUIDACIÓNArtículo 1º.- Del Fondo El Fondo es un patrimonio independiente y diferenciado al de CAVALI, cuyo propósito es proteger al Participante Directo que realiza operaciones en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las bolsas, de los riesgos derivados de los incumplimientos de la contraparte en la liquidación de las Operaciones al Contado con valores de renta variable e instrumentos de deuda, negociadas dentro de los mecanismos centralizados de negociación a los que CAVALI brinde servicios de liquidación de fondos y valores. El Fondo cubre las diferencias resultantes de la ejecución forzosa de Operaciones al Contado con valores de renta variable e instrumentos de deuda cuya liquidación de fondos y valores se realice a través de CAVALI, hasta por los límites máximos determinados en el presente Capítulo. Asimismo, cubre los intereses moratorios que pudieran haberse devengado como consecuencia del incumplimiento, cuya tasa se determina en la Disposición Vinculada Nº 02 del presente Capítulo. El Fondo podrá ser utilizado adicionalmente para cubrir el saldo neto no cubierto por el Participante Directo de las operaciones que ingresaron al proceso automático de liquidación y cuya liquidación de fondos y valores se realice a través de CAVALI, conforme lo dispone el artículo 8º del Capítulo De la Compensación y Liquidación, hasta por los límites establecidos en el artículo 10º del presente Capítulo. CONASEV, a solicitud de CAVALI o cuando lo considere conveniente, de acuerdo a las condiciones del mercado, puede establecer otros supuestos a ser cubiertos por el Fondo. Siendo el Fondo un patrimonio independiente y diferenciado al de CAVALI, sus recursos no pueden ser objeto de medidas cautelares contra CAVALI o respaldar obligaciones que sean de responsabilidad de CAVALI. La administración del Fondo es responsabilidad de CAVALI. Artículo 3º.- Conformación del Patrimonio del Fondo El Fondo está conformado por los aportes realizados por los Participantes Directos que realizan operaciones en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las bolsas, dentro de los que se incluyen los aportes realizados directamente por éstos y los aportes diarios que detraiga CAVALI de los montos liquidados por cada uno de ellos. Asimismo, forman parte del Patrimonio del Fondo, las penalidades y los intereses moratorios aplicados por la reposición del Fondo fuera de los plazos máximos establecidos, así como por la utilización de los mecanismos de cobertura de riesgos, cuando corresponda, las rentas derivadas de las inversiones que se efectúen con los recursos del Fondo y los importes de las sanciones que CAVALI imponga a sus Participantes Directos como consecuencia de sus actividades autorregulatorias.