Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2007 (13/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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a. Montos liquidados (incluye las compras y ventas) promedio de los ultimos dos (2) anos de las operaciones realizadas. b. Porcentaje diario promedio de los ultimos dos (2) anos, del importe de las operaciones liquidadas que hayan sido incumplidas en la entrega de valores o pago de fondos. c. Numero de dias de exposicion del MORDAZA, en el caso que un Participante Directo Liquidador hubiera incumplido con sus obligaciones de pago o de entrega de valores. El importe a que hace referencia el presente inciso, sera evaluado en forma trimestral, e informado a los Participantes Directos y a CONASEV, dentro de los diez (10) dias de concluido el trimestre, debiendo entrar en vigencia la nueva obligacion dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion por parte de CAVALI. 2. Calculo del Importe Minimo de Cobertura - IMC Una vez obtenido el importe de exposicion total del MORDAZA, se procedera al calculo del IMC correspondiente a cada Participante Directo, aplicandose para ello las variables mencionadas seguidamente, de acuerdo con lo establecido en la Disposicion Vinculada Nº 10 del presente capitulo: a. Participacion porcentual del Participante Directo Liquidador en el monto liquidado de los ultimos dos (2) anos. b. Participacion porcentual del Participante Directo en el incumplimiento, en fondos o valores, de los ultimos dos (2) anos. En el caso de nuevos Participantes Directos, el IMC fijado sera el correspondiente al menor IMC calculado para el periodo vigente. Obtenido el importe MORDAZA senalado, se obtendran los importes que cada Participante Directo debera cubrir, utilizando los mecanismos de cobertura senalados en el numeral 3 del presente articulo. El IMC inicial sera el establecido en la Disposicion Vinculada Nº 10. 3. Mecanismos de Cobertura: Con el fin de constituir el IMC senalado en el numeral anterior, los Participantes Directos deberan constituir una linea de credito. Esta linea de credito puede sustituirse o complementarse con la constitucion de fondos en efectivo a favor de CAVALI. En caso el Participante Directo opte por constituir fondos en efectivo, estos seran depositados en una cuenta que para tal efecto destine CAVALI. La administracion de tales importes quedara a cargo de CAVALI, quien informara en forma mensual el saldo, los intereses generados y el estado de los mismos. En este caso, los intereses devengados por mantener el efectivo en la cuenta bancaria de CAVALI, seran propiedad del Participante y formaran parte del IMC. En el supuesto que el Participante Directo no cumpla con la constitucion y/o reposicion del importe establecido por CAVALI, este quedara suspendido de sus actividades de liquidacion, sin perjuicio del cumplimiento las obligaciones que el Participante Directo MORDAZA contraido con anterioridad. Asimismo, CAVALI informara del incumplimiento al Ministerio de Economia y Finanzas o BCRP, segun sea el caso, y a CONASEV. 4. Aplicacion de los mecanismos de cobertura El IMC sera aplicado cuando se verifique la existencia de diferenciales que no hayan sido cubiertos por el Participante Directo incumplido, en caso el Participante Directo afectado MORDAZA optado por la ejecucion de la operacion incumplida. Asimismo, se procedera con la cobertura del diferencial existente, hasta por el importe que el Participante Directo incumplido hubiere constituido como IMC ante CAVALI. El procedimiento, plazos y horarios para la constitucion, aplicacion y reposicion del IMC se encuentran establecidos en la Disposicion Vinculada Nº 10. Articulo 20º.- Del control de riesgos asociados a la liquidacion Para el caso de operaciones realizadas en los Sistemas Centralizados de Negociacion de Deuda Publica y otros sistemas de negociacion y registro de operaciones previstos por las normas a que se refiere el articulo 49 de la Ley, y conforme lo establecido en el articulo 76 del Reglamento, CAVALI efectuara una administracion y control de los riesgos asociados a la liquidacion de estas operaciones.

Este analisis de riesgo se efectuara sobre las variables y criterios indicados en el articulo 19 del presente capitulo. Asimismo, CAVALI realizara las siguientes actividades: a. Establecera el IMC que deberan mantener los Participantes Directos que tengan acceso al MORDAZA de Compensacion y Liquidacion. b. Determinara una exigencia minima que cada Participante Directo debera constituir a traves de una linea de credito bancaria o en efectivo. c. Efectuara un seguimiento diario del IMC de cada Participante Directo. d. Verificara diariamente la reposicion de la Linea de Credito o efectivo exigible, para los casos en que los participantes hubieran hecho uso del mismo. e. Efectuara el analisis correspondiente a los incumplimientos registrados por Participante Directo, recomendando, en caso fuere necesario, la constitucion de garantias adicionales a la mencionada en el inciso a) anterior. f. Elaborara informes periodicos considerando los incumplimientos registrados, el origen de los mismos y de ser el caso, sera notificado al Participante Directo que lo genero, con el fin de que adopte las medidas correctivas necesarias. El procedimiento para el control y seguimiento permanente de los conceptos MORDAZA senalados, se encuentran detallados en la Disposicion Vinculada Nº 05 del presente Capitulo. Capitulo IX DEL FONDO DE LIQUIDACION Articulo 1º.- Del Fondo El Fondo es un patrimonio independiente y diferenciado al de CAVALI, cuyo proposito es proteger al Participante Directo que realiza operaciones en los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las bolsas, de los riesgos derivados de los incumplimientos de la contraparte en la liquidacion de las Operaciones al Contado con valores de renta variable e instrumentos de deuda, negociadas dentro de los mecanismos centralizados de negociacion a los que CAVALI brinde servicios de liquidacion de fondos y valores. El Fondo cubre las diferencias resultantes de la ejecucion forzosa de Operaciones al Contado con valores de renta variable e instrumentos de deuda cuya liquidacion de fondos y valores se realice a traves de CAVALI, hasta por los limites maximos determinados en el presente Capitulo. Asimismo, cubre los intereses moratorios que pudieran haberse devengado como consecuencia del incumplimiento, cuya tasa se determina en la Disposicion Vinculada Nº 02 del presente Capitulo. El Fondo podra ser utilizado adicionalmente para cubrir el saldo neto no cubierto por el Participante Directo de las operaciones que ingresaron al MORDAZA automatico de liquidacion y cuya liquidacion de fondos y valores se realice a traves de CAVALI, conforme lo dispone el articulo 8º del Capitulo De la Compensacion y Liquidacion, hasta por los limites establecidos en el articulo 10º del presente Capitulo. CONASEV, a solicitud de CAVALI o cuando lo considere conveniente, de acuerdo a las condiciones del MORDAZA, puede establecer otros supuestos a ser cubiertos por el Fondo. Siendo el Fondo un patrimonio independiente y diferenciado al de CAVALI, sus recursos no pueden ser objeto de medidas cautelares contra CAVALI o respaldar obligaciones que MORDAZA de responsabilidad de CAVALI. La administracion del Fondo es responsabilidad de CAVALI. Articulo 3º.- Conformacion del Patrimonio del Fondo El Fondo esta conformado por los aportes realizados por los Participantes Directos que realizan operaciones en los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las bolsas, dentro de los que se incluyen los aportes realizados directamente por estos y los aportes diarios que detraiga CAVALI de los montos liquidados por cada uno de ellos. Asimismo, forman parte del Patrimonio del Fondo, las penalidades y los intereses moratorios aplicados por la reposicion del Fondo fuera de los plazos maximos establecidos, asi como por la utilizacion de los mecanismos de cobertura de riesgos, cuando corresponda, las rentas derivadas de las inversiones que se efectuen con los recursos del Fondo y los importes de las sanciones que CAVALI imponga a sus Participantes Directos como consecuencia de sus actividades autorregulatorias.

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