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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de enero de 2007 337549 sus cuentas, aplicándose seguidamente la línea de crédito con el Banco Liquidador o dinero en efectivo adicionales en caso fuere necesario. Asimismo, si el saldo deudor aún no fuera cubierto, será de aplicación lo dispuesto en el inciso siguiente. b) Importe disponible de la Cuenta Individual del Fondo En caso el Participante Directo no cubriera el saldo neto deudor pendiente, CAVALI hará uso de los fondos existentes en su cuenta individual del Fondo. En tal caso, CAVALI no dará disponibilidad a los valores vinculados a las operaciones que el Participante Directo hubiera informado como no canceladas o que se haya seleccionado para ser potencialmente incumplidas y que hubieran sido cubiertas con la cuenta individual del Fondo, hasta la devolución de los recursos utilizados. c) Importe de la Cuenta Global del Fondo Si con la utilización de los fondos a que hace referencia los incisos a y b anteriores los Participantes Directos no cubrieran el saldo neto deudor pendiente, CAVALI hará uso de los fondos existentes en la Cuenta Global del Fondo, considerando los límites establecidos en el Capítulo Del Fondo de Liquidación. En tal caso, CAVALI no dará disponibilidad a los valores vinculados a las operaciones que el Participante Directo hubiera informado como no canceladas o que se haya seleccionado para ser potencialmente incumplidas y que hubieran sido cubiertas con la Cuenta Global del Fondo, hasta la devolución de los recursos utilizados. Artículo 9º.- Del incumplimiento en la liquidación de las operaciones Todo aquel Participante Directo que incumpla con sus obligaciones de entrega de valores o de fondos, provenientes de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas, se sujetarán a la reglamentación, directivas y normas correspondientes, encontrándose sujeto a las sanciones establecidas en las respectivas normas. La regularización de tales incumplimientos serán informadas a las Bolsas. CAVALI no aceptará la liquidación de una operación incumplida luego de haber recibido la con fi rmación de abandono o ejecución de la misma por parte de las Bolsas. Artículo 10º.- De la ejecución o abandono de las operaciones Las operaciones que se hubieran realizado dentro de los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas y que no hubieran sido liquidadas dentro de los plazos establecidos en la Disposición Vinculada Nº 03, se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la BVL o al reglamento correspondiente en el caso de otros mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas. Los Participantes encargados de la negociación, cuyas operaciones no hubieran sido liquidadas por el Participante Directo contraparte, podrán optar en su condición de afectados con el incumplimiento de la operación, por la ejecución o abandono de la misma bajo los términos, procedimientos y plazos establecidos en las normas de la BVL, aún cuando éstos hubieran trasladado la responsabilidad de liquidación a otro Participante Directo. En el caso de optarse por la ejecución de la operación, ésta se realizará conforme a los procedimientos de la BVL. De producirse diferencias en los importes para el cumplimiento total de la obligación a su favor, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo Del Fondo de Liquidación del Reglamento Interno. En el caso de optarse por el abandono de la operación o determinarse la extinción de la obligación, CAVALI procederá a dejar sin efecto las obligaciones derivadas de dicha operación, luego de recibida la comunicación por parte de la BVL, indicando la anulación de las operaciones correspondientes conforme se establecen en las correspondientes normas. No obstante lo mencionado, los Participantes contrapartes que negociaron o los que fueron designados para liquidar sus operaciones y aceptaron tal condición, según sea el caso, deberán cumplir ante CAVALI con las sanciones que ésta determine en el respectivo capítulo. En caso se trate de una operación que haya sido pactada bajo la modalidad de liquidación directa y se haya producido un incumplimiento en la entrega de fondos y la contraparte haya comunicado a la Bolsa, su decisión de optar por la ejecución forzosa, ésta deberá informar a CAVALI las condiciones de la operación de ejecución, así como deberá instruir la modi fi cación de la modalidad de liquidación de la operación, de directa a través de CAVALI, y la utilización de los valores entregados por el participante afectado, a efectos de cumplir lo solicitado. Artículo 11º.- De la liquidación de las operaciones extraordinarias La liquidación de las operaciones realizadas a través de Ofertas Públicas de Adquisición, compra, venta o intercambio de valores inscritos en la BVL, se ajustarán a lo establecido en las respectivas normas que las regulan y los prospectos informativos de la oferta. Para el caso de la liquidación de las operaciones a que se re fi ere el párrafo precedente, será de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones que regulan la liquidación de las operaciones de rueda contado contenidas en el Reglamento de Operaciones respectivo, así como en la Disposición Vinculada Nº 03. De otro lado, en el caso de la liquidación de Ofertas Públicas realizadas con valores no inscritos en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por la BVL, CAVALI podrá realizar dicha liquidación a solicitud de un Participante Directo. Dicha liquidación se ajustará a lo dispuesto en el prospecto informativo y a lo establecido en la Disposición Vinculada Nº 03, en lo que fuera aplicable. Artículo 12º.- De la liquidación de operaciones realizadas con valores cotizados en el país y en el exterior Las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas o mecanismos centralizados de negociación locales con valores cotizados en el país y en el extranjero, serán liquidadas por CAVALI dentro de los plazos y horarios establecidos para la liquidación de operaciones en el mercado local, conforme a lo dispuesto en la Disposición Vinculada Nº 03, salvo el caso de lo dispuesto en las normas correspondientes para la liquidación de operaciones realizadas de forma simultánea en el mercado local y en un mercado que se encuentre sujeto a la supervisión de una entidad que forme parte del Comité Técnico de IOSCO. A los efectos que la liquidación de las operaciones realizadas por los Participantes Directos o cuya liquidación se hubiera encargado a éstos, se produzca con valores registrados en una institución constituida en el exterior y con la que CAVALI hubiere suscrito convenio, CAVALI efectuará el registro de las mismas en la Cuenta Matriz del Participante Directo y en la cuenta individual del Titular, conforme a lo establecido en el Capítulo Del Registro Contable del Reglamento Interno. Artículo 13º. - Del control de riesgos asociados a la compensación y liquidación Conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento, CAVALI efectuará una administración y control de los riesgos asociados a la compensación y liquidación de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas. Este análisis será efectuado por CAVALI sobre las variables y criterios indicados en los numerales 1 y 2 del artículo 8º del presente capítulo. Asimismo, CAVALI realizará las siguientes actividades: a. Establecerá el IMC que deberán mantener los Participantes Directos que tengan acceso al proceso de Compensación y Liquidación. b. Determinará una exigencia mínima que cada Participante Directo deberá constituir a través de una línea de crédito bancaria o en efectivo. c. Efectuará un seguimiento diario del IMC de cada Participante Directo. d. Veri fi cará diariamente la reposición de la Línea de Crédito o efectivo exigible, para los casos en que los participantes hubieran hecho uso del mismo. e. Efectuará el análisis correspondiente a los incumplimientos registrados por Participante Directo, recomendando, en caso fuere necesario, la constitución de garantías adicionales a la mencionada en el inciso a) anterior. f. Elaborará informes periódicos considerando los incumplimientos registrados, el origen de los mismos y de ser el caso, será noti fi cado al Participante Directo que lo