Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2007 (13/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

337549

sus cuentas, aplicandose seguidamente la linea de credito con el Banco Liquidador o dinero en efectivo adicionales en caso fuere necesario. Asimismo, si el saldo deudor aun no fuera cubierto, sera de aplicacion lo dispuesto en el inciso siguiente. b) Importe disponible de la Cuenta Individual del Fondo En caso el Participante Directo no cubriera el saldo neto deudor pendiente, CAVALI MORDAZA uso de los fondos existentes en su cuenta individual del Fondo. En tal caso, CAVALI no MORDAZA disponibilidad a los valores vinculados a las operaciones que el Participante Directo hubiera informado como no canceladas o que se MORDAZA seleccionado para ser potencialmente incumplidas y que hubieran sido cubiertas con la cuenta individual del Fondo, hasta la devolucion de los recursos utilizados. c) Importe de la Cuenta Global del Fondo Si con la utilizacion de los fondos a que hace referencia los incisos a y b anteriores los Participantes Directos no cubrieran el saldo neto deudor pendiente, CAVALI MORDAZA uso de los fondos existentes en la Cuenta Global del Fondo, considerando los limites establecidos en el Capitulo Del Fondo de Liquidacion. En tal caso, CAVALI no MORDAZA disponibilidad a los valores vinculados a las operaciones que el Participante Directo hubiera informado como no canceladas o que se MORDAZA seleccionado para ser potencialmente incumplidas y que hubieran sido cubiertas con la Cuenta Global del Fondo, hasta la devolucion de los recursos utilizados. Articulo 9º.- Del incumplimiento en la liquidacion de las operaciones Todo aquel Participante Directo que incumpla con sus obligaciones de entrega de valores o de fondos, provenientes de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las Bolsas, se sujetaran a la reglamentacion, directivas y normas correspondientes, encontrandose sujeto a las sanciones establecidas en las respectivas normas. La regularizacion de tales incumplimientos seran informadas a las Bolsas. CAVALI no aceptara la liquidacion de una operacion incumplida luego de haber recibido la confirmacion de abandono o ejecucion de la misma por parte de las Bolsas. Articulo 10º.- De la ejecucion o abandono de las operaciones Las operaciones que se hubieran realizado dentro de los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las Bolsas y que no hubieran sido liquidadas dentro de los plazos establecidos en la Disposicion Vinculada Nº 03, se sujetaran a lo dispuesto en el Reglamento de Operaciones en la MORDAZA de Bolsa de la BVL o al reglamento correspondiente en el caso de otros mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las Bolsas. Los Participantes encargados de la negociacion, cuyas operaciones no hubieran sido liquidadas por el Participante Directo contraparte, podran optar en su condicion de afectados con el incumplimiento de la operacion, por la ejecucion o abandono de la misma bajo los terminos, procedimientos y plazos establecidos en las normas de la BVL, aun cuando estos hubieran trasladado la responsabilidad de liquidacion a otro Participante Directo. En el caso de optarse por la ejecucion de la operacion, esta se realizara conforme a los procedimientos de la BVL. De producirse diferencias en los importes para el cumplimiento total de la obligacion a su favor, sera de aplicacion lo dispuesto en el Capitulo Del Fondo de Liquidacion del Reglamento Interno. En el caso de optarse por el abandono de la operacion o determinarse la extincion de la obligacion, CAVALI procedera a dejar sin efecto las obligaciones derivadas de dicha operacion, luego de recibida la comunicacion por parte de la BVL, indicando la anulacion de las operaciones correspondientes conforme se establecen en las correspondientes normas. No obstante lo mencionado, los Participantes contrapartes que negociaron o los que fueron designados para liquidar sus operaciones y aceptaron tal condicion, segun sea el caso, deberan cumplir ante CAVALI con las sanciones que esta determine en el respectivo capitulo. En caso se trate de una operacion que MORDAZA sido pactada bajo la modalidad de liquidacion directa y se MORDAZA

producido un incumplimiento en la entrega de fondos y la contraparte MORDAZA comunicado a la Bolsa, su decision de optar por la ejecucion forzosa, esta debera informar a CAVALI las condiciones de la operacion de ejecucion, asi como debera instruir la modificacion de la modalidad de liquidacion de la operacion, de directa a traves de CAVALI, y la utilizacion de los valores entregados por el participante afectado, a efectos de cumplir lo solicitado. Articulo 11º.- De la liquidacion de las operaciones extraordinarias La liquidacion de las operaciones realizadas a traves de Ofertas Publicas de Adquisicion, compra, venta o intercambio de valores inscritos en la BVL, se ajustaran a lo establecido en las respectivas normas que las regulan y los prospectos informativos de la oferta. Para el caso de la liquidacion de las operaciones a que se refiere el parrafo precedente, sera de aplicacion, en lo pertinente, las disposiciones que regulan la liquidacion de las operaciones de MORDAZA contado contenidas en el Reglamento de Operaciones respectivo, asi como en la Disposicion Vinculada Nº 03. De otro lado, en el caso de la liquidacion de Ofertas Publicas realizadas con valores no inscritos en los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por la BVL, CAVALI podra realizar dicha liquidacion a solicitud de un Participante Directo. Dicha liquidacion se ajustara a lo dispuesto en el prospecto informativo y a lo establecido en la Disposicion Vinculada Nº 03, en lo que fuera aplicable. Articulo 12º.- De la liquidacion de operaciones realizadas con valores cotizados en el MORDAZA y en el exterior Las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las Bolsas o mecanismos centralizados de negociacion locales con valores cotizados en el MORDAZA y en el extranjero, seran liquidadas por CAVALI dentro de los plazos y horarios establecidos para la liquidacion de operaciones en el MORDAZA local, conforme a lo dispuesto en la Disposicion Vinculada Nº 03, salvo el caso de lo dispuesto en las normas correspondientes para la liquidacion de operaciones realizadas de forma simultanea en el MORDAZA local y en un MORDAZA que se encuentre sujeto a la supervision de una entidad que forme parte del Comite Tecnico de IOSCO. A los efectos que la liquidacion de las operaciones realizadas por los Participantes Directos o cuya liquidacion se hubiera encargado a estos, se produzca con valores registrados en una institucion constituida en el exterior y con la que CAVALI hubiere suscrito convenio, CAVALI efectuara el registro de las mismas en la Cuenta Matriz del Participante Directo y en la cuenta individual del Titular, conforme a lo establecido en el Capitulo Del Registro Contable del Reglamento Interno. Articulo 13º. - Del control de riesgos asociados a la compensacion y liquidacion Conforme a lo establecido en el articulo 76 del Reglamento, CAVALI efectuara una administracion y control de los riesgos asociados a la compensacion y liquidacion de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las Bolsas. Este analisis sera efectuado por CAVALI sobre las variables y criterios indicados en los numerales 1 y 2 del articulo 8º del presente capitulo. Asimismo, CAVALI realizara las siguientes actividades: a. Establecera el IMC que deberan mantener los Participantes Directos que tengan acceso al MORDAZA de Compensacion y Liquidacion. b. Determinara una exigencia minima que cada Participante Directo debera constituir a traves de una linea de credito bancaria o en efectivo. c. Efectuara un seguimiento diario del IMC de cada Participante Directo. d. Verificara diariamente la reposicion de la Linea de Credito o efectivo exigible, para los casos en que los participantes hubieran hecho uso del mismo. e. Efectuara el analisis correspondiente a los incumplimientos registrados por Participante Directo, recomendando, en caso fuere necesario, la constitucion de garantias adicionales a la mencionada en el inciso a) anterior. f. Elaborara informes periodicos considerando los incumplimientos registrados, el origen de los mismos y de ser el caso, sera notificado al Participante Directo que lo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.