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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2007 (13/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de enero de 2007 337550 generó, con el fi n de que adopte las medidas correctivas necesarias. g. Elaborará informes respecto a la frecuencia de uso del Fondo por cada Participante Directo; y, h. Realizará el monitoreo de los saldos deudores por liquidar de cada Participante y de las operaciones que hubieran sido retiradas de los Procesos Automáticos de Liquidación por insu fi ciencia de fondos o demora en la entrega de valores. El procedimiento para el control y seguimiento permanente de los conceptos antes señalados, se encuentran detallados en la Disposición Vinculada Nº 05 del presente Capítulo. Subcapítulo II: DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LOS SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO DE OPERACIONES PREVISTOS POR LAS NORMAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 49º DE LA LEY Artículo 14º.- De la información para la asignación de operaciones A los efectos de la liquidación de las operaciones, los Participantes Directos encargados de la liquidación, deberán cumplir dentro de los horarios y plazos establecidos en la Disposición Vinculada Nº 08, con la entrega de la información correspondiente a la asignación de cada operación realizada. Para dicha remisión de información, CAVALI proporcionará previamente, a través de los medios disponibles, las operaciones efectuadas en ese día. La formalización de la aceptación del Participante Directo encargado de la liquidación de dicho encargo, se produce con la asignación de las operaciones, a partir de lo cual asume todas las obligaciones y responsabilidades ante CAVALI. Dicho encargo podrá realizarse únicamente por operación y comprenderá la correspondiente liquidación de los fondos y valores en su totalidad. En caso el Participante que haya sido designado para la liquidación de la operación, no realice la asignación correspondiente hasta el plazo máximo establecido en la Disposición Vinculada Nº 08, la liquidación de la operación quedará sin efecto, no existiendo la posibilidad de liquidarse posteriormente. Asimismo se enviará una comunicación al Ministerio de Economía y Finanzas o BCRP, según sea el caso, y a CONASEV, consignando los datos de la entidad que intervino en la negociación, Participante Directo designado para la liquidación, cantidad de la operación, fecha de operación y fecha de liquidación. Artículo 15º.- De la conciliación de operaciones CAVALI efectuará una comparación o conciliación de las operaciones y de los datos consignados en ellas, a través de un sistema centralizado de conciliación, noti fi cando a los respectivos Participantes Directos encargados de la liquidación acerca de las discrepancias que se presenten, a los efectos de su oportuna revisión y envío de la nueva información. Dicha información deberá remitirse dentro del horario establecido en la Disposición Vinculada Nº 08, caso contrario, será de aplicación lo establecido en el artículo precedente. Artículo 16º.- Del registro de las operaciones y la determinación de obligaciones CAVALI determinará las obligaciones, tanto de efectivo como de entrega de valores, que le corresponden a cada Participante Directo encargado de la liquidación. El resultado de la misma, tanto en valores y fondos, será informado a dicho Participante Directo, dentro de los horarios establecidos en la Disposición Vinculada Nº 08. Las obligaciones en efectivo estarán expresadas en forma bruta, es decir mediante la liquidación por operación. Artículo 17º.- De la liquidación de las operaciones Todas las operaciones que sean admitidas por CAVALI para su liquidación, deberán ser necesariamente liquidadas en su totalidad mediante el mecanismo de entrega contra pago, no existiendo la posibilidad de liquidar sólo una parte de la operación, ya sea en efectivo o valores. CAVALI procederá con la liquidación de las operaciones aplicando el principio de entrega contra pago de los valores y fondos, aplicándose las características que se señalan en el presente artículo. a. CAVALI, en el mismo día de la operación, realizará la verifi cación de la existencia de los valores disponibles en las cuentas de los titulares vendedores consignados por el Participante Directo, luego de lo cual procederá al bloqueo temporal con el fi n de asegurar la liquidación. b. Asimismo, al día siguiente de realizada la operación, informará las obligaciones de pago y recepción de fondos a los Participantes Directos, los que no incluirán las retribuciones, comisiones, contribuciones o impuestos aplicados a cada operación, los cuales serán cobrados directamente por la entidad correspondiente. c. En el día de la liquidación pactada, es decir, en el día T+1 o T+2, los Participantes Directos que tengan obligaciones de pago, deberán solicitar a su respectivo Banco Liquidador la transferencia de fondos a la cuenta que CAVALI destine para tal efecto en el BCRP. CAVALI verifi cará la entrega de fondos y la disponibilidad de valores por parte del Participante Directo comprador y vendedor, respectivamente, y en caso de ser conforme procederá a la liquidación Entrega contra Pago. CAVALI procederá con la transferencia de los fondos a través del respectivo Banco Liquidador al Participante Directo vendedor y, simultáneamente, acreditará los valores a favor del titular consignado en la asignación, registrándolos dentro de la Cuenta Matriz del Participante Directo comprador. d. No se podrán realizar liquidaciones anticipadas a la fecha pactada e informada por el Sistema Centralizado de Negociación de Deuda Pública u otro sistema de negociación y registro de operaciones previstos por las normas a que se re fi ere el artículo 49 de la Ley. El procedimiento aplicado y los plazos para la entrega de los valores y fondos, se encuentran consignados en la Disposición Vinculada Nº 09 del presente Capítulo. Artículo 18º.- Del incumplimiento en la liquidación De producirse un incumplimiento en la entrega de fondos y/o valores para la liquidación de operaciones, será de aplicación lo establecido en las normas autoritativas correspondientes. Asimismo, en el día del incumplimiento CAVALI informará el hecho al Participante Directo encargado de la liquidación afectado, al Ministerio de Economía y Finanzas o al BCRP, según sea el caso, y a CONASEV. En tanto la mencionada norma no regule el tratamiento de los incumplimientos, el Participante Directo afectado podrá optar por la ejecución o el abandono de la operación que hubiera sido incumplida. Para tal efecto deberá enviar a CAVALI una comunicación informando su decisión dentro de los plazos establecidos en la Disposición Vinculada Nº 09. Si el Participante Directo afectado no comunicara su decisión a CAVALI hasta el plazo máximo establecido, CAVALI procederá con el abandono de la operación. En caso se opte por la ejecución de la operación ésta deberá realizarse aplicando el procedimiento establecido en la Disposición Vinculada Nº 09. Una vez producida la ejecución, los Participantes Directos encargados de la liquidación informarán a CAVALI el resultado de la ejecución como máximo en el día de su liquidación, a fi n de que se proceda con la entrega de fondos o valores y la actualización de los registros en CAVALI. Asimismo, en caso se hayan producido diferenciales en la ejecución, CAVALI procederá con la aplicación de los fondos del IMC del Participante Directo que incumplió, para el cumplimiento de sus obligaciones, siempre que éste no haya efectuado la entrega de dichos diferenciales previamente dentro del plazo establecido para ello, el cual se indica en la Disposición Vinculada Nº 09. En caso el Participante Directo afectado opte por el abandono de la operación, CAVALI procederá a la devolución de los fondos al Participante Directo comprador, o los valores al Participante Directo vendedor. Artículo 19º.- De los Mecanismos de cobertura para la liquidación de operaciones Como un mecanismo que permita cubrir los diferenciales resultantes de la ejecución de las operaciones realizadas en los Sistemas Centralizados de Negociación de Deuda Pública y otros sistemas de negociación y registro de operaciones previstos por las normas a que se re fi ere el artículo 49º de la Ley, los Participantes Directos deberán constituir un Importe Mínimo de Cobertura (IMC) que será establecido por CAVALI, el mismo que se calculará utilizando las variables establecidas en los numerales 1 y 2 del presente artículo. 1. Cálculo de Exposición Total del Mercado: A los efectos de calcular la exposición del mercado, CAVALI utilizará las siguientes variables.