Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2007 (13/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de enero de 2007

genero, con el fin de que adopte las medidas correctivas necesarias. g. Elaborara informes respecto a la frecuencia de uso del Fondo por cada Participante Directo; y, h. Realizara el monitoreo de los saldos deudores por liquidar de cada Participante y de las operaciones que hubieran sido retiradas de los Procesos Automaticos de Liquidacion por insuficiencia de fondos o demora en la entrega de valores. El procedimiento para el control y seguimiento permanente de los conceptos MORDAZA senalados, se encuentran detallados en la Disposicion Vinculada Nº 05 del presente Capitulo. Subcapitulo II: DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LOS SISTEMAS DE NEGOCIACION Y REGISTRO DE OPERACIONES PREVISTOS POR LAS NORMAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 49º DE LA LEY Articulo 14º.- De la informacion para la asignacion de operaciones A los efectos de la liquidacion de las operaciones, los Participantes Directos encargados de la liquidacion, deberan cumplir dentro de los horarios y plazos establecidos en la Disposicion Vinculada Nº 08, con la entrega de la informacion correspondiente a la asignacion de cada operacion realizada. Para dicha remision de informacion, CAVALI proporcionara previamente, a traves de los medios disponibles, las operaciones efectuadas en ese dia. La formalizacion de la aceptacion del Participante Directo encargado de la liquidacion de dicho encargo, se produce con la asignacion de las operaciones, a partir de lo cual asume todas las obligaciones y responsabilidades ante CAVALI. Dicho encargo podra realizarse unicamente por operacion y comprendera la correspondiente liquidacion de los fondos y valores en su totalidad. En caso el Participante que MORDAZA sido designado para la liquidacion de la operacion, no realice la asignacion correspondiente hasta el plazo MORDAZA establecido en la Disposicion Vinculada Nº 08, la liquidacion de la operacion quedara sin efecto, no existiendo la posibilidad de liquidarse posteriormente. Asimismo se enviara una comunicacion al Ministerio de Economia y Finanzas o BCRP, segun sea el caso, y a CONASEV, consignando los datos de la entidad que intervino en la negociacion, Participante Directo designado para la liquidacion, cantidad de la operacion, fecha de operacion y fecha de liquidacion. Articulo 15º.- De la conciliacion de operaciones CAVALI efectuara una comparacion o conciliacion de las operaciones y de los datos consignados en ellas, a traves de un sistema centralizado de conciliacion, notificando a los respectivos Participantes Directos encargados de la liquidacion acerca de las discrepancias que se presenten, a los efectos de su oportuna revision y envio de la nueva informacion. Dicha informacion debera remitirse dentro del horario establecido en la Disposicion Vinculada Nº 08, caso contrario, sera de aplicacion lo establecido en el articulo precedente. Articulo 16º.- Del registro de las operaciones y la determinacion de obligaciones CAVALI determinara las obligaciones, tanto de efectivo como de entrega de valores, que le corresponden a cada Participante Directo encargado de la liquidacion. El resultado de la misma, tanto en valores y fondos, sera informado a dicho Participante Directo, dentro de los horarios establecidos en la Disposicion Vinculada Nº 08. Las obligaciones en efectivo estaran expresadas en forma bruta, es decir mediante la liquidacion por operacion. Articulo 17º.- De la liquidacion de las operaciones Todas las operaciones que MORDAZA admitidas por CAVALI para su liquidacion, deberan ser necesariamente liquidadas en su totalidad mediante el mecanismo de entrega contra pago, no existiendo la posibilidad de liquidar solo una parte de la operacion, ya sea en efectivo o valores. CAVALI procedera con la liquidacion de las operaciones aplicando el MORDAZA de entrega contra pago de los valores y fondos, aplicandose las caracteristicas que se senalan en el presente articulo. a. CAVALI, en el mismo dia de la operacion, realizara la verificacion de la existencia de los valores disponibles en

las cuentas de los titulares vendedores consignados por el Participante Directo, luego de lo cual procedera al bloqueo temporal con el fin de asegurar la liquidacion. b. Asimismo, al dia siguiente de realizada la operacion, informara las obligaciones de pago y recepcion de fondos a los Participantes Directos, los que no incluiran las retribuciones, comisiones, contribuciones o impuestos aplicados a cada operacion, los cuales seran cobrados directamente por la entidad correspondiente. c. En el dia de la liquidacion pactada, es decir, en el dia T+1 o T+2, los Participantes Directos que tengan obligaciones de pago, deberan solicitar a su respectivo Banco Liquidador la transferencia de fondos a la cuenta que CAVALI destine para tal efecto en el BCRP. CAVALI verificara la entrega de fondos y la disponibilidad de valores por parte del Participante Directo comprador y vendedor, respectivamente, y en caso de ser conforme procedera a la liquidacion Entrega contra Pago. CAVALI procedera con la transferencia de los fondos a traves del respectivo Banco Liquidador al Participante Directo vendedor y, simultaneamente, acreditara los valores a favor del titular consignado en la asignacion, registrandolos dentro de la Cuenta Matriz del Participante Directo comprador. d. No se podran realizar liquidaciones anticipadas a la fecha pactada e informada por el Sistema Centralizado de Negociacion de Deuda Publica u otro sistema de negociacion y registro de operaciones previstos por las normas a que se refiere el articulo 49 de la Ley. El procedimiento aplicado y los plazos para la entrega de los valores y fondos, se encuentran consignados en la Disposicion Vinculada Nº 09 del presente Capitulo. Articulo 18º.- Del incumplimiento en la liquidacion De producirse un incumplimiento en la entrega de fondos y/o valores para la liquidacion de operaciones, sera de aplicacion lo establecido en las normas autoritativas correspondientes. Asimismo, en el dia del incumplimiento CAVALI informara el hecho al Participante Directo encargado de la liquidacion afectado, al Ministerio de Economia y Finanzas o al BCRP, segun sea el caso, y a CONASEV. En tanto la mencionada MORDAZA no regule el tratamiento de los incumplimientos, el Participante Directo afectado podra optar por la ejecucion o el abandono de la operacion que hubiera sido incumplida. Para tal efecto debera enviar a CAVALI una comunicacion informando su decision dentro de los plazos establecidos en la Disposicion Vinculada Nº 09. Si el Participante Directo afectado no comunicara su decision a CAVALI hasta el plazo MORDAZA establecido, CAVALI procedera con el abandono de la operacion. En caso se opte por la ejecucion de la operacion esta debera realizarse aplicando el procedimiento establecido en la Disposicion Vinculada Nº 09. Una vez producida la ejecucion, los Participantes Directos encargados de la liquidacion informaran a CAVALI el resultado de la ejecucion como MORDAZA en el dia de su liquidacion, a fin de que se proceda con la entrega de fondos o valores y la actualizacion de los registros en CAVALI. Asimismo, en caso se hayan producido diferenciales en la ejecucion, CAVALI procedera con la aplicacion de los fondos del IMC del Participante Directo que incumplio, para el cumplimiento de sus obligaciones, siempre que este no MORDAZA efectuado la entrega de dichos diferenciales previamente dentro del plazo establecido para ello, el cual se indica en la Disposicion Vinculada Nº 09. En caso el Participante Directo afectado opte por el abandono de la operacion, CAVALI procedera a la devolucion de los fondos al Participante Directo comprador, o los valores al Participante Directo vendedor. Articulo 19º.- De los Mecanismos de cobertura para la liquidacion de operaciones Como un mecanismo que permita cubrir los diferenciales resultantes de la ejecucion de las operaciones realizadas en los Sistemas Centralizados de Negociacion de Deuda Publica y otros sistemas de negociacion y registro de operaciones previstos por las normas a que se refiere el articulo 49º de la Ley, los Participantes Directos deberan constituir un Importe Minimo de Cobertura (IMC) que sera establecido por CAVALI, el mismo que se calculara utilizando las variables establecidas en los numerales 1 y 2 del presente articulo. 1. Calculo de Exposicion Total del Mercado: A los efectos de calcular la exposicion del MORDAZA, CAVALI utilizara las siguientes variables.

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