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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de enero de 2007 337548 d. Número de días de exposición del mercado, en el caso que un Participante Directo hubiera incumplido con sus obligaciones de pago. El importe a que hace referencia el presente inciso, será evaluado en forma trimestral, e informado a los Participantes Directos y a CONASEV, dentro de los diez (10) días de concluido el trimestre, debiendo entrar en vigencia la nueva obligación dentro de los diez (10) días siguientes a la noti fi cación por parte de CAVALI. 2. Cálculo del Importe Mínimo de Cobertura - IMCUna vez obtenido el importe de exposición total del mercado, se procederá al cálculo del IMC correspondiente a cada Participante Directo, aplicándose para ello las variables mencionadas seguidamente, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Vinculada Nº 03 del presente capítulo: a. Participación porcentual del Participante Directo en el monto negociado de los últimos dos (2) años, en las modalidades para las cuales aplicará la cobertura. b. Participación porcentual del Participante Directo en los saldos netos deudores de los últimos dos (2) años, en las modalidades para las cuales aplicará la cobertura. c. Participación porcentual del Participante Directo en el retiro de operaciones e incumplimientos, en fondos o valores, de los últimos dos (2) años, en las modalidades para las cuales aplicará la cobertura. En el caso de nuevos Participantes Directos, el IMC fi jado será el correspondiente al menor IMC calculado para el período vigente. Obtenido el importe antes señalado, se obtendrán los importes que cada Participante Directo deberá cubrir, utilizando los mecanismos de cobertura señalados en el numeral 3 del presente artículo. 3. Mecanismos de Cobertura : Con el fi n de constituir el IMC exigible señalado en el numeral anterior, los Participantes Directos podrán hacer uso de los mecanismos que se detallan en el presente numeral. No obstante, el Participante Directo se encuentra obligado a contar con lo dispuesto en el inciso a) siguiente. En el supuesto que el Participante Directo no cumpla con la constitución y/o reposición del importe establecido en el numeral 2 precedente y el inciso a) siguiente, el Participante Directo quedará suspendido momentáneamente en sus actividades de liquidación a través de CAVALI. Adicionalmente, CAVALI comunicará a las Bolsas, para la aplicación de la sanción establecida en las normas o disposiciones correspondientes, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones que el Participante Directo haya contraído con anterioridad. a) Línea de crédito o dinero en efectivo exigibleLos Participantes Directos, que participen en el proceso de Compensación y Liquidación de operaciones, deberán mantener con su Banco Liquidador acuerdos de crédito que les permita contar con fondos de disponibilidad inmediata, a efectos de cumplir con las obligaciones de pago exigidas por CAVALI en el proceso de liquidación. Esta línea de crédito puede sustituirse o complementarse con la constitución de fondos en efectivo a favor de CAVALI. En caso el Participante Directo opte por constituir fondos en efectivo, éstos serán depositados en una cuenta que para tal efecto destine CAVALI. La administración de tales importes quedará a cargo de CAVALI, quien informará en forma mensual el saldo, los intereses generados y el estado de los mismos. En este caso, los intereses devengados por mantener el efectivo en la cuenta bancaria de CAVALI, serán propiedad del Participante y formarán parte del IMC. Las líneas de crédito, los fondos en efectivo, o la combinación de ambos, deberán cubrir como mínimo el 20% del IMC calculado e informado por CAVALI. Dicho importe se deberá mantener en forma permanente, el mismo que será veri fi cado por CAVALI en forma diaria. Asimismo, en caso la suma de activos dejados por el Participante para cumplir con la constitución del IMC, sean mayores a este importe, el Participante podrá solicitar a CAVALI la devolución del excedente, siempre y cuando éste se encuentre constituido en dinero en efectivo.b) Importe disponible de la Cuenta Individual del Fondo Para cubrir el IMC a que se re fi ere el numeral 2 del presente artículo, los Participantes Directos accederán al importe disponible de su Cuenta Individual, que compone el Fondo de Liquidación, hasta por el importe establecido en el artículo 10º del Capítulo Del Fondo de Liquidación del Reglamento Interno. c) Importe de la Cuenta Global del Fondo En caso los Participantes Directos no hubieran cubierto aún el IMC, podrán acceder a la Cuenta Global del Fondo hasta por el equivalente a su Cuenta Individual, sujeto a los límites establecidos en el artículo 10º del Capítulo Del Fondo de Liquidación del Reglamento Interno. d) Línea de crédito o dinero en efectivo adicionalEl Participante Directo que no hubiera cubierto el IMC deberá acreditar una línea de crédito o dinero en efectivo adicional a lo establecido en el inciso a) anterior, a fi n de completar su IMC. 4. Aplicación de los mecanismos de cobertura Una vez iniciado el proceso de liquidación de operaciones y en forma previa al retiro de las operaciones por demora e incumplimiento en el pago de las obligaciones netas del Participante Directo, CAVALI hará uso de los mecanismos de cobertura mencionados en el numeral anterior. Asimismo, en tanto el Participante Directo haga uso de los recursos del Fondo y para los efectos de proceder con la afectación de los valores a que se re fi ere el artículo 9º del Capítulo IX Del Fondo de Liquidación, éste deberá comunicar a CAVALI las operaciones que no hubieran sido canceladas. De no ser así, CAVALI aplicará los criterios para el retiro de las operaciones especi fi cados en el artículo 7º del presente Capítulo. Por otro lado, en caso el Participante Directo hubiera hecho uso de los recursos del Fondo para cubrir saldos netos, CAVALI no otorgará disponibilidad a los valores materia de la operación cubierta, sino hasta la respectiva regularización total de los fondos utilizados. En caso, se produjera una devolución parcial, se procederá a otorgar la disponibilidad de valores de las operaciones que hubieran sido cubiertas en su totalidad. Asimismo, en caso el Participante Directo no cumpla con la respectiva devolución dentro del plazo establecido en la Disposición Vinculada Nº 02 del Capítulo Del Fondo de Liquidación, y sin perjuicio del cobro de la penalidad y los intereses moratorios correspondientes de ser el caso, CAVALI procederá a informar a las bolsas, que el Participante Directo no ha cumplido con la restitución oportuna de los recursos al Fondo, aplicándose lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la BVL o en las normas o disposiciones correspondientes. Dicha comunicación será remitida a CONASEV en el mismo día de producido el hecho. En caso de incumplimiento en la reposición de los recursos del Fondo, CAVALI queda facultado a proceder con la ejecución de los valores, para lo cual será de aplicación lo establecido en el numeral 3 del artículo 49 del Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la BVL, en lo que corresponda, conforme a lo dispuesto en la Disposición Vinculada Nº 02 del Capítulo Del Fondo de Liquidación. En los casos que el Participante hubiere utilizado los recursos de los mecanismos mencionados en el numeral 3 inciso a) y d), no se efectuará la afectación de valores. Asimismo, no se aplicarán las penalidades por el uso de tales recursos. No obstante, el Participante Directo deberá reponer los recursos utilizados a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso cc) del artículo 6º del Capítulo II De los Participantes. El plazo para la reposición del IMC y del 20% de éste en la forma de línea de crédito o dinero en efectivo exigible, será el establecido en la Disposición Vinculada Nº 03 del presente capítulo. Para la aplicación de los mecanismos de cobertura se considerará el siguiente orden de prelación: a) Línea de crédito exigible, adicional o dinero en efectivo En primer término, CAVALI hará uso de la línea de crédito con el Banco Liquidador equivalente al veinte por ciento (20%) del IMC o dinero en efectivo exigible depositado en