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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de enero de 2007 337556 ORDENANZA MODIFICAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 102 DEL 20.12.2005 Artículo Primero.- INCORPORAR , en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, a los trámites de los Numerales: 17.02 “Revisión en consulta de anteproyecto para Licencia de Obra”; 17.03 “Revisión de Proyecto para Licencia de Obra por Edi fi cación Nueva”; y, 17.04 “Revisión de Proyecto para Licencia de Obra, remodelación, ampliación, modi fi cación, preparación o puesta en valor”, el requisito de presentación de Certi fi cado de Factibilidad Eléctrica. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 14646-3 Establecen disposiciones sobre asigna- ción provisional de numeración de predios ORDENANZA Nº 138 La Molina, 29 de diciembre del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; Visto; en Sesión Ordinaria del 28 de diciembre del 2006, el Dictamen Nº 001 del 30 de noviembre del 2006, de la Comisión de Desarrollo Urbano, relacionado al Proyecto de Ordenanza sobre asignación provisional de numeración para el caso de predios con construcciones sin Licencia de Obra en el distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10º, Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, sostenible y armonioso de su circunscripción para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y sostenibilidad ambiental; Que, los numerales 3.3 y 3.4. del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, precisan que son funciones especí fi cas y exclusivas de las Municipalidades Distritales elaborar y mantener el Catastro Distrital; así como, disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques plazas y la numeración predial; Que, es propósito de este Gobierno Municipal facilitar el acceso a la formalidad de grupos humanos numerosos que han realizado edi fi caciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes y actualmente no pueden regularizar las edi fi caciones por problemas de titularidad o confl icto de intereses entre los mismos propietarios; Que, estos vecinos son parte importante de la realidad urbana de La Molina y han creado, a través de los años, una riqueza cuantiosa invirtiendo con gran esfuerzo en la edi fi cación de sus propias viviendas; inversión que, al no contar con el respaldo documentario que la formalidad exige, deprecia su valor y genera problemas de ordenamiento de la ciudad; Que, es política de la actual Gestión Municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, así como el ordenamiento de la Ciudad; situación que hace necesario establecer un proceso de asignación provisional de numeración para los predios que cuenten con construcciones realizadas dentro de los parámetros urbanísticos y edi fi catorios del distrito; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN PROVISIONAL Artículo Primero.- ALCANCE Los predios que cuenten con Habilitación Urbana aprobada, que dentro de los mismos se hayan realizado construcciones pero no sea posible su regularización debido a la de fi ciencia de titularidad o con fl icto de intereses entre los propietarios, podrá asignársele en forma provisional una numeración hasta que se resuelva los problemas antes mencionados; ante lo cual, el propietario reconocido y registrado, podrá pedir la numeración defi nitiva previa regularización de la construcción realizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA. Artículo Segundo.- PROCEDIMIENTO La asignación provisional de numeración podrá ser solicitada por el poseedor del predio, la misma que será evaluada de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en el procedimiento denominado “Certi fi cado de Numeración”, debiendo solamente exigirse para su trámite la documentación que acredite la posesión del predio, el pago del derecho correspondiente, plano de ubicación y distribución del predio fi rmado por Arquitecto Colegiado, Carta de Responsabilidad en la que el poseedor señala que es totalmente responsable por cualquier situación que suceda con la construcción realizada. Artículo Tercero.- DEL CERTIFICADO En el Certi fi cado Provisional de Asignación de Numeración sólo se mencionará al predio como tal sin la descripción de la construcción existente ni la mención del propietario del predio; en consecuencia, en el Catastro Municipal quedará registrado únicamente como predio Artículo Cuarto.- PROHIBICIONES No se otorgará el Certi fi cado Provisional de Asignación de Numeración a predios en los que se hayan realizado construcciones antirreglamentarias, que sean destinados a aporte reglamentario o que sean solicitados para interiores. Artículo Quinto.- PROCESOS SANCIONADORES EN CURSO La asignación provisional de numeración no implica regularización o convalidación de las construcciones realizadas sin Licencia de Obra, ni tampoco suspende los procesos sancionadores iniciados por la Municipalidad de La Molina en mérito a su función fi scalizadora y de control urbano. Artículo Sexto.- GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Dispositivo Municipal; a la Gerencia de Imagen, Comunicaciones y Participación Vecinal y, a la Gerencia de Tecnologías de Información y de las Comunicaciones la promoción y difusión de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia de 120 días calendario a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ÚNICA.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina para que, vía Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 14646-4 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen la remuneración del Alcalde y la dieta que percibirán los Regidores del Concejo Distrital ACUERDO DE CONCEJO N° 002-2007-AC-MDMM Magdalena del Mar, 5 de enero de 2007