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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de enero de 2007 337557 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 1 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el señor Alcalde de la Municipalidad de Magdalena del Mar viene percibiendo un monto de S/. 10,500.00 Nuevos Soles; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 se establece la modi fi cación del artículo 5° numeral 5.2 de la Ley No. 28212, que señala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 9° numeral 28 que es atribución del Concejo Municipal el aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, en el artículo 13° se establece que el Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular; En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 038-2006 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 41° y artículo 9° numeral 28 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con el voto de los señores Regidores Rosa Elvira Quartara Carrión De Ruas, Javier Olazábal Raya, Napoleón Horna Mori, Ena Karina Ocaña Aranibar, Carlos Daniel Salcedo Mallqui, Max Ronald Franco Guardia, Gloria Alejandrina Reyes Mendoza y Martín Fernando Celi Saavedra, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- ESTABLECER como remuneración mensual del Alcalde del distrito de Magdalena del Mar, el monto que a la fecha viene percibiendo, esto es S/. 10,500.00 Nuevos Soles para el período 2007-2010. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 1,575.00 nuevos soles el monto que por concepto de dieta percibirán los señores Regidores del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, por cada sesión, precisando que serán 2 sesiones rentadas al mes por su asistencia efectiva a cada sesión de concejo para el período 2007-2010. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 15274-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Declaran habilitado de oficio predio ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 380 San Isidro, 27 de diciembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDROVISTO: el Anexo A del Documento Simple Nº 06184905, seguido por Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A., con el cual solicitan el saneamiento del predio de su propiedad, ubicado en Av. Canaval Moreyra s/n cuadra 5, lado impar del distrito de San Isidro; CONSIDERANDO:Que, Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A., presenta una solicitud de aprobación de Habilitación Urbana del terreno de su propiedad de un área de 1,000.00m2, ubicado Av. Canaval Moreyra s/n cuadra 5, lado impar que fi gura inscrito en la Partida Electrónica Nº 07041017 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 6 del Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, los Gobiernos Locales son competentes para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, en concordancia con el subnumeral 3.6.1 del numeral 3 del Artículo 79 la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones especí fi cas exclusivas, como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas; Que, en el Artículo 3 de la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas se indica que las Municipalidades Distritales en el ámbito de su jurisdicción les compete conocer y aprobar las solicitudes de Habilitación Urbana; Que, de acuerdo a lo establecido por la Décimo Sétima Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27157, incorporada por el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 011-2005-VIVIENDA, las Municipalidades distritales identi fi carán los predios ubicados en zonas urbanas consolidadas, que se encuentren como urbanos en la Municipalidad e inscritos como rústicos en el Registro de Predios, declarándolos habilitados de o fi cio mediante Resolución de Alcaldía; Que, el predio en mención viene siendo declarado por sus propietarios como urbano ante la Gerencia de Administración Tributaria, se encuentra inscrito como terreno rústico en Registros Públicos y se ubica en una zona urbana consolidada; Que, habiéndose veri fi cado que se cumplen las condiciones exigidas por la Décimo Sétima Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27157 y de acuerdo al Informe Técnico de Habilitación de O fi cio adjunto al Informe Nº 001501-06-20.1-SCI-GDU/MSI elaborado por la Subgerencia de Catastro Integral y al Informe Nº 1928-2006-10-GAJ/MSI, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde expedir la presente Resolución; RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR habilitado de o fi cio el predio ubicado en Av. Canaval Moreyra cuadra 5, lado impar de un área de 1,000.00m2, de propiedad de Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A., que fi gura inscrito en la Partida Electrónica Nº 07041017, que fi gura en el Plano de Ubicación que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- IDENTIFICAR al predio habilitado como el Lote Único de la Manzana Única, de la Urbanización Ampliación El Palomar del distrito de San Isidro. Artículo Tercero.- DISPONER que se proceda a inscribir la modi fi cación de la condición del predio de rústico a urbano en la O fi cina Registral de Lima y Callao, trámite que conforme a lo dispuesto por la Décimo Sétima Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27157, deberá ser gestionado por la propietaria. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, remitiendo copia certi fi cada de los actuados, para su conocimiento. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, la misma que se llevará a cabo por cuenta y cargo de la propietaria, debiendo efectuarse en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de noti fi cación de la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE SALMON JORDAN Alcalde 14901-1