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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de enero de 2007 337560 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Mantienen montos por conceptos de emisión mecanizada, determinación y distribución de Declaración Jurada de Autoavalúo y Hojas de Liquidación así como de recibos para pago del Impuesto Predial y Arbitrios durante el año 2007 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2006-CDB Bellavista, 27 de diciembre del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:El Concejo Distrital de Bellavista, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Mantener en S/. 12.40 (doce y 40/100 nuevos soles) el monto anual que deberán pagar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, distribución de la Declaración Jurada de Autoavalúo y Hojas de Liquidación para el año 2007, hasta por un predio. Por cada predio adicional deberá abonarse la suma de S/. 6.20 (seis y 20/100 nuevos soles). Artículo 2º.- Mantener en S/. 0.70 (cero y 70/100 nuevos soles) el monto a pagar por concepto de emisión, determinación, distribución y liquidación de cada recibo de pago mensual generado por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, durante el ejercicio 2007. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas y a la Unidad de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 15306-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones y al Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad ORDENANZA Nº 028-2006-MDLP/ALC La Punta, 13 de diciembre del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTAPOR CUANTO:VISTO, el Informe Nº 075-2006-MDLP/GPP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 221-2006-MDLP/GAL, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, con relación a la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP); y,CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el numeral constitucional antes señalado ha otorgado expresamente al Concejo la función normativa en los asuntos de su competencia; cumpliéndose precisamente esta función, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, mediante las cuales se aprueba el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, tal como se recoge del Numeral 3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 025-2005-MDLP/ALC, se aprueba el Reglamento de Organización de Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de La Punta; Que, conforme se establece en el Numeral 3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. La ley derogada tenía una disposición similar en el Artículo 10º Inciso 1). Esta facultad nace de la autonomía política reconocida a las municipalidades, que es la capacidad de auto-organizarse según sus propios intereses, aunque ciertamente sujetos a la estructura general del Estado y dentro de sus disposiciones generales. La autonomía política no es la libertad de dirección política, los entes locales están limitados por la ley, mediante delimitación de atribuciones, por lo tanto, fuera de sus atribuciones especí fi cas, pueden expresar su propio punto de vista pero, no pueden proveer. Asimismo, están limitados por el control, y vale el principio general, que no pueden adoptar acto en contraste con el interés general o que puedan dañar de manera grave intereses de otros entes territoriales; Que, concordantes con esta atribución, los Gobiernos Locales, mediante Sesión de Concejo, aprobarán su Cuadro Analítico de Funciones, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Procedimientos Internos (MPI), Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y otros documentos organizativos, teniendo en cuenta las Directivas emitidas por el desactivado Instituto Nacional de Administración Pública - INAP, aún vigentes; Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se re fi ere el Artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112, en concordancia con los Artículos 77º y 78º de la Constitución Política. Dentro de estos principios, se destacan el de Equilibrio Macro fi scal, según el cual, la preparación, aprobación y ejecución de los presupuestos de las Entidades preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macro fi scal, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modi fi cada por la Ley Nº 27958 y la Ley de Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955; el de Especialidad Cuantitativa, según el cual, toda disposición o acto que implique la realización de gastos públicos debe cuanti fi car su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad; y el de Especialidad Cualitativa, según el cual, los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan, exclusivamente, a la fi nalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modi fi caciones realizadas conforme a la Ley General; Que, asimismo la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, señala que lo establecido en las Disposiciones Transitorias de dicha Ley, es de cumplimiento hasta la implementación de las normas que regulen el Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, conforme lo dispuesto en la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175 y la Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política del Perú en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, Ley Nº 28212; Que, además la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, señala que, la Entidad, mediante la Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modi fi caciones al