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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de enero de 2007 337545 al registro de la operación, caso contrario, se registrará el código RUT del Participante responsable de la negociación, a excepción de las operaciones del préstamo bursátil, en cuyo caso la operación queda automáticamente anulada. Para la modi fi cación de dicha información, el referido Participante deberá proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del presente capítulo. Artículo 5º.- Del registro de las operaciones y la determinación de obligaciones Con el objeto de determinar las obligaciones de liquidación que le corresponden a cada Participante Directo, CAVALI procede al registro de las operaciones conforme a lo establecido en la Disposición Vinculada Nº 03. El resultado de la determinación de las obligaciones de entrega de valores y de fondos considera las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas. Dicho resultado es informado al Participante Directo encargado de la liquidación dentro de los horarios establecidos en la misma Disposición Vinculada. Artículo 7º.- De la liquidación de operaciones1. Del proceso general de liquidación Los participantes directos encargados de la liquidación de operaciones de las distintas modalidades de negociación en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las bolsas, deberán cumplir con sus obligaciones de entrega de valores y fondos, dentro de los plazos y condiciones establecidos en la Disposición Vinculada Nº 03. A efectos de cumplir con la liquidación de las operaciones, el pago de fondos y la entrega de los valores, deberán tener la condición de disponibilidad inmediata, en el plazo establecido para cada tipo de operación. Tratándose de la liquidación de operaciones realizadas en mecanismos distintos a los conducidos por las Bolsas, el cumplimiento de las obligaciones de entrega de valores y/o fondos, se efectuará dentro de los plazos, horarios y condiciones establecidos en la Disposiciones Vinculadas correspondientes. En ambos casos, CAVALI, luego de veri fi car la existencia de fondos y/o valores para el perfeccionamiento de la operación, procede a ejecutar el proceso de liquidación de operaciones, veri fi cando la realización de los pagos y efectuando las transferencias correspondientes entre las cuentas de CAVALI y los Participantes Directos. En forma simultánea, se procede a otorgar la propiedad de los valores adquiridos, registrando los valores disponibles en la Cuenta Matriz de los Participantes Directos y de los titulares compradores, cuidando de asegurar la aplicación del principio de entrega contra pago, con lo que se produce la liquidación fi nal de la operación. No obstante lo mencionado, y en tanto las características y normas que regulen tales operaciones lo permitan, éstas podrán ser liquidadas en fondos en forma directa entre los Participantes, lo cual se establecerá en la respectiva Disposición Vinculada. En caso la operación haya sido pactada como Liquidación Directa en fondos, se procederá a otorgar la disponibilidad de valores al Participante comprador, cuando éste haya cumplido con el pago de las retribuciones correspondientes y el Participante vendedor haya cumplido con la entrega de valores y con fi rmado la recepción de los fondos del Participante comprador. 2. De la liquidación a través de otro Participante Un Participante Directo podrá encargar la liquidación de sus operaciones a otro Participante, para lo cual este último deberá con fi rmar la liquidación bajo cualquiera de las modalidades siguientes: a) De la totalidad de las operaciones. b) De parte de las operaciones realizadas, oc) La correspondiente a todo un comitente de la operación. La con fi rmación deberá efectuarse a través del sistema y dentro de los plazos establecidos en la Disposición Vinculada Nº 03. En el caso de las operaciones que no hubiesen sido aceptadas por parte del Participante Directo designado, conforme lo establece el artículo 73º del Reglamento, la responsabilidad y las sanciones a que hubieren lugar recaen sobre los Participantes Directos encargados de la negociación o en el Participante Directo que haya suscrito el contrato a que se re fi ere dicho artículo. En el caso que el Participante Directo designado para efectos de la liquidación hubiere aceptado tal responsabilidad a través de un convenio con el Participante Directo que realizó la negociación de las operaciones, dicho convenio deberá ser informado a CAVALI con tres (3) días de anticipación a la liquidación de la operación, y puesto a su disposición en el momento que ésta lo solicite. Los Participantes Indirectos podrán entregar y recibir valores para la liquidación de operaciones de un Participante Directo, previa solicitud de este último, para lo cual CAVALI proveerá de la infraestructura necesaria y las facilidades técnicas que se requieran. En este caso, la responsabilidad de la liquidación permanece en el Participante Directo. 3. De la Liquidación en fondos mediante el esquema de neteo multilateral de operaciones CAVALI puede establecer, según condiciones del mercado y respetando los principios establecidos en el Reglamento, procesos de neteo para la liquidación de fondos. No se efectuarán liquidaciones parciales de una operación en fondos. 3.1 De las Operaciones al Contado (valores de renta variable e instrumentos de deuda) 3.1.1 Primer Proceso Automático de Liquidación Este proceso incluirá la liquidación de todas aquellas Operaciones al Contado con valores de renta variable e instrumentos de deuda y, cuya fecha de liquidación (FL1) sea el día del proceso. Asimismo, se incluirán las operaciones cuya Liquidación Anticipada haya sido solicitada explícitamente por los Participantes Directos. Para estos efectos, CAVALI procederá con la verifi cación de la entrega de valores, dentro de los plazos y horarios establecidos en la Disposición Vinculada Nº 03. En caso de no ser conforme, CAVALI procederá al retiro de operaciones del Proceso Automático de Liquidación por falta de valores, para su liquidación a través del siguiente Proceso Automático de Liquidación. Asimismo, CAVALI efectuará la liquidación de fondos, aplicando el esquema de neteo multilateral, tomando para ello el resultado de las posiciones netas obtenidas en el proceso de compensación. En tal sentido, CAVALI procederá a veri fi car la disponibilidad de fondos de aquellos Participantes Directos que tuvieran posiciones netas deudoras al inicio del proceso. Las obligaciones netas del Participante Directo deberán ser cubiertas con los fondos disponibles que mantiene éste en su Banco Liquidador para ser transferidos a la cuenta que mantiene CAVALI en el Agente Liquidador. Asimismo, en caso las obligaciones no fueran cubiertas en su totalidad con los fondos disponibles, éstos deberán ser complementados con los fondos provenientes de las líneas de crédito o efectivo exigible establecidos en el numeral 4 inciso a) del artículo 8º del Capítulo De la Compensación y Liquidación y de mantenerse dicha situación, se aplicará lo establecido en los incisos b) y c) del mismo numeral. Para proceder con la aplicación de los mecanismos de cobertura antes mencionados, el Participante deberá informar a CAVALI, en los plazos y horarios establecidos en la Disposición Vinculada Nº 03, las operaciones que deberán ser cubiertas con los fondos provenientes de los mecanismos de cobertura. De lo contrario, CAVALI bajo responsabilidad del Participante Directo, procederá con la selección de las operaciones mencionadas tomando en cuenta los criterios establecidos para el retiro de operaciones por insu fi ciencia de fondos, lo cuales se detallan a continuación: a. Se retirarán operaciones que no incrementen las posiciones netas deudoras de los Participantes Directos que actúan como contrapartes o que permitan que las posiciones netas de estos Participantes Directos permanezcan como acreedoras. b. Con la fi nalidad de disminuir los riesgos de fl uctuación de precios, se tomarán en primer término aquellas operaciones con valores que integren la lista de la TVR vigente a la fecha de liquidación. c. Ante la no existencia de dichos valores en las operaciones del Participante Directo, se tomarán las operaciones con valores cuya cotización se hubiere visto incrementada desde el día de la operación hasta el día de la liquidación, en tanto el importe de tales operaciones permitan cubrir la insu fi ciencia de fondos. d. Finalmente, se procederá con el retiro de operaciones de acuerdo al orden de su realización, en tanto el importe de tales operaciones permitan cubrir la insu fi ciencia de fondos.